Decreto Nº 1111-2013 Contratación de pasajes con Aerolineas Argentinas

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DECRETO Nº 1111/13.-

NEUQUEN, 10 DE JULIO DE 2013.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 4300-008599/12 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial y el Decreto Nacional Nº 1191/12, el cual establece que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del País, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiarán; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Artículo 1º de la Ley 26466 se declararon de utilidad pública y sujeta a expropiación, las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos Del Sur Sociedad Anónima y las de Optar Sociedad anónima, con excepción de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al Estado Nacional;

 

Que el Artículo 2º de dicha Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas anteriormente, ejercerá desde el momento de entrada en vigencia de la Ley 26466 todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren en los términos de los Artículos 57º y 59º de la Ley 21499;

 

Que por lo expuesto, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos Del Sur Sociedad Anónima y sus empresas controladas integran el Sector Público Nacional en los términos de la última parte del inciso b) del Artículo 8º de la Ley 24156, como organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que el Estado Nacional tiene participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias;

 

Que el Estado Nacional, como generador de bienes y servicios públicos, cuenta también con Líneas Aéreas Del Estado (LADE), dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, aerolínea de fomento que posibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos, primordialmente en la región Patagónica;

 

Que en el marco explicado, el Decreto Nº 1191/12 en su Artículo 1º, condiciona a las jurisdicciones y entidades del Sector Publico Nacional comprendidas, a contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos Del Sur Sociedad Anónima;

Que el Artículo 64º inc a) de la Ley de Administración Financiera y Control 2141, establece que se podrá contratar directamente entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales;

 

Que cuando Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos Del Sur Sociedad Anónima no cuenten con vuelos directos o indirectos al destino requerido o carezcan de disponibilidad, o no brinden el servicio que se necesita para la fecha solicitada, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial, podrán utilizar los servicios de Líneas Aéreas Del Estado (LADE), si los hubiera;

 

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado, en su sentido amplio;

 

Que Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos Del Sur Sociedad Anónima son las únicas empresas aéreas que operan en los dos aeropuertos ubicados en la Provincia del Neuquén, que se encuentran incluidos en el Sistema Nacional de Aeropuertos;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: En concordancia con el Decreto Nacional Nº 1191/12, el Sector Público Provincial, integrado por, la Administración Central y Organismos Descentralizados, contratará con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LÍNEA AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del País, de los funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiarán.-

 

Artículo 2º: La contratación antes mencionada, se podrá realizar directamente a través de las Sucursales de Aerolíneas Argentinas ubicadas en el Territorio Provincial o a través de una Agencia de Viaje habilitada y domiciliada en la Provincia del Neuquén.-

 

Artículo 3º: Los Servicios Administrativos podrán apartarse de lo dispuesto en el Artículo 1º únicamente por decisión fundada de su responsable, cuando las Empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos –por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable- al área de influencia del lugar de destino requerido, o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y entidades mencionadas en el Artículo 1º, deberán contratar los servicios de LÍNEA AREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales.

Si las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEA AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, o LADE, se podrá contratar con otra Aerolínea que preste el Servicio Regular al destino requerido.-

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

 

Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.-

 

 

FDO) SAPAG

BERTOYA

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