DECRETO Nº 0969/2014
NEUQUÉN, 28 DE MAYO DE 2014
VISTO:
El Expediente Nº 5800-001124/14 y las Leyes Nº 2820 y su modificatoria Nº 2832 y la Ley nº 2906; y
CONSIDERANDO:
Que como fue de público y notorio conocimiento entre los días 02 y 08 de Abril del corriente año, la ciudad de Neuquén fue el epicentro de un fuerte temporal que dejó devastadores consecuencias en la ciudad;
Que mediante la Ley Nº 2906 de la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén se declaró la emergencia económica y social en los departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches;
Que el Artículo 9º de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo del municipio afectado, a reasignar los recursos que constituyen el Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva – creado por Ley 2820 – pudiendo modificar el destino y la finalidad de las obras que aún no se encuentren adjudicadas o en su etapa de ejecución, en la medida que contemplen obras que tiendan a mitigar los efectos de la emergencia;
Que el municipio de Neuquén, mediante nota de fecha 25 de Abril del 2014 solicita la reasignación de los fondos para la obra denominada: “NEUQUEN – OBRA ASFALTO CALLE NECOCHEA ENTRE RUTA 22 Y AV. NOVELLA – $11.000.000 – URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA BÁSICA”, para ser utilizados en las obras de “Reconstrucción de la Ciudad de Neuquén, consistentes en Repavimentación, Bacheo Flexible y Desobturación de Desagües Entubados”;
Que el municipio cuenta con la capacidad e idoneidad técnica para ejecutar las mencionadas obras y a los fines de un mejor aprovechamiento de recursos humanos y financieros, resulta conveniente transferir los fondos provenientes del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva creado por la Ley Nº 2820, para que sea realizada en forma directa por el municipio;
Que el segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley 2820 y su modificatoria 2832, dispone la centralización, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, de la información relativa a la utilización de los recursos que constituyen el Fondo creado por el Artículo 1º, conforme ejecución y el avance de las Obras financiadas con el mismo;
Que a tal fin resulta necesario suscribir un convenio donde el Estado Provincial transfiere a la Municipalidad de Neuquén hasta la suma de Pesos Once Millones ($11.000.000) de acuerdo al Plan de Obras para Municipios y Comisiones de Fomento asignada en el Anexo Único de la Ley 2820 y su modificatoria 2832, y el Municipio se obligue a remitir la información relativa a la utilización de los recursos que constituyen, conforme la ejecución y el avance de obra;
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Públicas y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello y en uso de sus atribuciones, conforme lo normado por el Artículo 26º de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: REASÍGNANSE los recursos del Fondo para Obras e Infraestructura Social y Productiva – creado por Ley 2820 de la obra denominada “NEUQUEN – OBRA ASFALTO CALLE NECOCHEA ENTRE RUTA 22 Y AV. NOVELLA – $11.000.000 – URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA BÁSICA” para ser utilizados en las obras de “Reconstrucción de la Ciudad de Neuquén, consistentes en Repavimentación, Bacheo Flexible y Desobturación de Desagües Entubados”, en el marco del Artículo 9º de la Ley 2906.-
Artículo 2º: TRANSFIÉRANSE a la Municipalidad de Neuquén la suma de hasta Pesos Once Millones ($11.000.000) integrantes del Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva creado por el Artículo 1º de la Ley 2820 y su modificatoria 2832, para la realización de las obras de “Reconstrucción de la Ciudad de Neuquén, consistentes en Repavimentación, Bacheo Flexible y Desobturación de Desagües Entubados”, de acuerdo a lo expresado en el Convenio cuyo modelo se aprueba en la presenta norma legal.-
Artículo 3º: APRUÉBASE el modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia del Neuquén y la Municipalidad de Neuquén, que como AXEXO ÚNICO forma parte de la presente Normal Legal y FACÚLTASE al Señor Subsecretario de Ingresos Públicos a suscribirlos en nombre y representación del Estado Provincial.-
Artículo 4º: REESTRUCTÚRASE el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) de acuerdo al siguiente detalle:
DÉBITO:
Clasificación de la Erogación
NAP 116 – FONDO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA – LEY 2820 – TICAFO
JUR SA UO Fin Fun Subf Inci. Ppal. Ppar. Spar. FuFi UbGe Importe
04 T 01 99 99 01 06 05 14 000 6134 0000 $11.000.000
FONDO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVA – LEY 2820 – TICAFO
CRÉDITO:
Clasificación de la Erogación
Jur: 04 SA. E – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS
UO: 01 – Ministerio de Economía y Obras Públicas
PRG 046 – Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva – Ley 2820
Municipios y Comisiones de Fomento
JUR SA UO Fin Fun Subf Inci. Ppal. Ppar. Spar. FuFi UbGe Importe
04 E 01 03 07 02 05 08 02 920 6134 0000 $11.000.000
NEUQUÉN (Creación de Partida)
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que la erogación que demande el cumplimiento de la presente norma será imputada a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado):
Jur: 04 SA. E – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS
UO: 01 – Ministerio de Economía y Obras Públicas
PRG 046 – Fondo para Obras de Infraestructura Social y Productiva – Ley 2820
Municipios y Comisiones de Fomento
JUR SA UO Fin Fun Subf Inci. Ppal. Ppar. Spar. FuFi UbGe Importe
04 E 01 03 07 02 05 08 02 920 6134 0000 $11.000.000
NEUQUÉN – Hasta la suma de Pesos Once Millone ($11.000.000)
Artículo 6º: Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, LIQUÍDESE y PÁGUESE toda orden de pago que se encuentre debidamente intervenida por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, de conformidad a lo aprobado por la presente norma legal.-
Artículo 7º: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén en el marco del Artículo 4º in fine de la Ley Nº 2820.-
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo.) SAPAG
GUTIÉRREZ