Decreto Nº 868-2014 Comisión Negociadora del CCT

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 DECRETO Nº 0868/2014

NEUQUÉN, 15 DE MAYO DE 2014

  

VISTO:

La Ley Nº 1974; y

 

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia del la Ley 1974, las cuestiones que se susciten en materia de condiciones de trabajo y relaciones laborales del personal de la Administración Pública, organismos descentralizados y entes autárquicos del Estado Provincial, se resolverán por el procedimiento de Convenciones Colectivas de Trabajo;

Que conforme lo ha manifestado el Gobierno de la Provincia del Neuquén en reiteradas oportunidades, el procedimiento de Negociación Colectiva resulta una herramienta imponderable para definir las relaciones laborales entre el Estado Provincial y sus trabajadores, toda vez que favorecen a los espacios de diálogo, debate y consenso;

Que el Poder Ejecutivo Provincial entiende necesario profundizar el camino del diálogo con los distintos sectores vinculados a la Administración Pública, entre los que se encuentran aquellos que ejercen la representación de los trabajadores estatales;

Que se encuentran vigentes los Convenios Colectivos de Trabajo en el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), el Entre Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS), el Ministerio de Desarrollo Territorial, en la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC), en la Dirección Provincial de Rentas (DPR), en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas y en el ámbito del Consejo Provincial de Educación;

Que asimismo, se encuentran en trámite las paritarias sectoriales para elaborar los Convenios Colectivos que regirán en los ámbitos del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, Ente Provincial de Termas del Neuquén (EPROTEN), Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo (IPVU), Subsecretaría de Trabajo y Radio y Televisión del Neuquén (RTN);

Que atento los distintos Convenios Colectivos que se encuentran vigentes y los que aún se encuentran en proceso de elaboración, resulta necesario contar con una normativa que sirva de marco general para el manejo de las relaciones laborales en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que de esta manera es posible asegurar igual tratamiento de las distintas temáticas incorporadas y/o a incorporar en los convenios sectoriales, a efectos de establecer condiciones de trabajo igualitarias entre los distintos sectores de la Administración;

Que la Ley Provincial 1974 de Convenciones Colectivas de Trabajo, y su modificatoria, establece que la Subsecretaría de Trabajo es la autoridad de aplicación encargada de disponer la convocatoria en tiempo y forma, fijando el marco normativo aplicable y las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la negociación paritaria;

Que resulta conveniente convocar a negociación colectiva de trabajo de ámbito general para la Administración Pública Provincial, con exclusión del personal Policial, Docente y al dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad, sin perjuicio de las negociaciones colectivas sectoriales en trámite, con el objeto de elaborar el convenio general sobre el que se articularán los distintos Convenios Colectivos Sectoriales;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: CONVÓCASE a constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo general para el personal del Poder Ejecutivo Provincial, de la administración centralizada y entes autárquicos y descentralizados.-

Artículo 2º: EXCLÚYASE de la presente convocatoria al personal Policial, al Docente y al dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.-

Artículo 3º: INSTRÚYASE a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo para que de conformidad al Artículo 3º de la Ley 1974, modificada por la Ley 2488, asuma la intervención que le compete.-

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.-

 

 

 

Fdo.) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

 

 

 

 

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