DECRETO Nº 0619.-
NEUQUEN, 11 ABRIL DE 2006.-
VISTO:
El análisis efectuado del funcionamiento de las distintas áreas que componen el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la implementación de un plan integral en obra publica dispuesto en los lineamientos de esta gestión de gobierno, se efectuó una reestructuración con alcance a los recursos humanos dotando a cada área del personal idóneo a la función a desarrollar;
Que esta reestructuración comenzó con el desarrollo del Clasificador Ocupacional del Organismo, reflejándose en el mismo la importancia de cada función para el logro de las metas fijadas;
Que conforme al Clasificador Ocupacional la Coordinación y la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propusieron al personal que se le asignara los adicionales, previo cumplimiento del régimen laboral establecido;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Articulo 1º: ESTABLECESE transitoriamente y a partir del 1º de Marzo de 2006 una asignación por función conforme al Clasificador Ocupacional al personal de la Coordinación y de la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos conforme al siguiente detalle:
FUNCION |
CANTIDAD |
PUNTOS |
OOF- OVL-OVP-TDB-YAY- YMA- YMT- YMZ- YPL- YSE- AAA- AAD- OAT- OOC- OOE- CDG- CDI |
199 |
400 |
AAC- OOB- AAE- CJD- OOA |
7 |
493 |
AAE- ASC- OOQ- OSP- TDA- AAC |
42 |
500 |
AIT- CJD- CPE- OOA- OTE- PDZ- PES- PIF- PPS- PSE- TIO- TST- TTE- ASA- ASB |
87 |
600 |
Articulo 2º: AUTORIZASE a que por Resolución, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asigne hasta ciento sesenta mil puntos mensuales, pudiendo dentro de ese limite dar altas, bajas y/o modificaciones.
Articulo 3º: El adicional establecido en el presente Decreto no será tenido en cuanta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de pesos quinientos ($500 ) del complemento dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los Decretos Nº 2364/04 y Nº 79/05.
Articulo 4º: Corresponderá la percepción de los puntajes mencionados en el Artículo 1º, cuando el agente no hubiese registrado inasistencias contempladas en el presente durante el mes que se le asigno la bonificación.
Articulo 5º: Dispónese que no serán consideradas inasistencias a los fines del otorgamiento de la bonificación establecida en el articulo 1º las motivadas por:
– Licencias ordinarias.
– Licencias por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo de agente varón.
– Fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad de 1º grado, en línea ascendente o descendente y colaterales de 1º grado.
– Licencias por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
– Licencias por capacitación con auspicio oficial.
– Licencias gremiales.
Articulo 6º: Determinase que la asignación se abonara con los haberes salariales del mes calendario devengado. Posteriormente se efectuara un control mensual de dicho periodo de tiempo, que determinara los porcentajes de descuento y reintegros, de acuerdo a la siguiente metodología, y que se detraerán de la liquidación correspondiente al mes próximo siguiente:
DESCUENTOS
– 1 día de ausencia, reducción 25% de la asignación.
– 2 días de ausencia, reducción 50% de la asignación.
– 3 días de ausencia, reducción 75% de la asignación.
– 4 días de ausencia, 100 % de la asignación.
REINTEGROS
Los importes descontados en cada mes serán reintegrados cuando se verifiquen, conjuntamente las condiciones:
– Que se hubieren generado en ausencias por enfermedad o atención de familiar.
– Que se hubiere percibido el adicional completo de los dos meses calendarios posteriores al mes en que se devengo el descuento.
Articulo 7º: Exclúyase de la percepción de la asignación establecida en la presente norma a los agentes que detenten categoría de autoridad política o asesor de gestión.
Articulo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Articulo 9º: Regístrese y una vez cumplido archívese.
FDO). SOBISCH
GUTIERREZ