DECRETO Nº 0587/07.-
NEUQUEN, 14 de MAYO de 2007.-
VISTO:
El Expediente Nº 3207-17920/07 del registro de Mesa de Entradas General de la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Las urgentes necesidades en cuanto al mantenimiento y reparación de la flota automotriz y las facultades otorgadas mediante el Artículo 64º inc.1) de la Ley 2141;
Que el incremento producido en la flota automotriz de la Institución Policial en el marco de Plan Integral de Seguridad, lo que demanda una mayor asignación de recursos materiales y humanos, para el correcto funcionamiento de la misma;
Que al ser una flota nueva en lo referente a modelo de antigüedad de los vehículos, resulta altamente onerosa su adquisición, máxime teniendo en cuenta el kilometraje diario que recorren, generando un mayor mantenimiento y desgaste de los mismos;
Que el Gobierno provincial, debe dotar a la Institución Policial de los recursos necesarios para el correcto mantenimiento y conservación de su parque automotor, a efectos de brindar seguridad a la comunidad de la cual es custodia, debiendo cumplir con su función la cual es indelegable;
Que se debe asegurar la rápida provisión de repuestos de automotor al taller de mantenimiento, a efectos de no resentir el normal desarrollo del servicio de seguridad que brinda;
Que ante la existencia de más de quinientos móviles policiales, distribuidos en todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;
Que a los fines de dar rápida y efectiva solución a las urgencias de reparaciones, mantenimiento, adquisición de repuestos automotor y cubiertas, resulta necesario incrementar los montos límites para las contrataciones de dichos trabajos en los móviles de la Institución;
Que el Artículo 1º del Reglamento de Contrataciones, fija los montos limites para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º de la Ley de Administración Financiera Nº 2141;
Que por los motivos expuestos precedentemente, resulta imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la Contratación de trabajos de reparación, mantenimiento y/o adquisición de repuestos automotor y cubiertas, con destino a los móviles policiales;
Que el régimen de autorizaciones y aprobaciones del Artículo 2º del Decreto Nº 1874/04, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
D E C R E T A:
Artículo 1º: INCORPORASE al Artículo 1º del Decreto Nº 1871/04, la escala de montos límites, que regirá exclusivamente para la adquisición de repuestos, cubiertas, reparación y mantenimiento de Móviles Policiales.
a) Licitación Pública Más de $ 300.000.-
b) Licitación privada Hasta $ 300.000.-
c) Concurso de Precios Hasta $ 130.000.-
d) Contrataciones Directas Hasta $ 80.000.-
Cuando en las contrataciones directas previstas en la Presente Norma Legal, supere el monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menos de Tres (3) presupuestos.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación Seguridad y Trabajo.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.
FDO) SOBISCH
LARA