Decreto Nº 587-2007 Incorporación de escala de montos límites exclusivo para la adquisición de repuestos, cubiertas, reparación y mantenimiento de Móviles Policiales

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DECRETO Nº 0587/07.-

NEUQUEN, 14 de MAYO de 2007.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 3207-17920/07 del registro de Mesa de Entradas General de la Jefatura de Policía; y

 

CONSIDERANDO:

 

Las urgentes necesidades en cuanto al mantenimiento y reparación de la flota automotriz y las facultades otorgadas mediante el Artículo 64º inc.1) de la Ley 2141;

 

Que el incremento producido en la flota automotriz de la Institución Policial en el marco de Plan Integral de Seguridad, lo que demanda una mayor asignación de recursos materiales y humanos, para el correcto funcionamiento de la misma;

 

Que al ser una flota nueva en lo referente a modelo de antigüedad de los vehículos, resulta altamente onerosa su adquisición, máxime teniendo en cuenta el kilometraje diario que recorren, generando un mayor mantenimiento y desgaste de los mismos;

 

Que el Gobierno provincial, debe dotar a la Institución Policial de los recursos necesarios para el correcto mantenimiento y conservación de su parque automotor, a efectos de brindar seguridad a la comunidad de la cual es custodia, debiendo cumplir con su función la cual es indelegable;

 

Que se debe asegurar la rápida provisión de repuestos de automotor al taller de mantenimiento, a efectos de no resentir el normal desarrollo del servicio de seguridad que brinda;

 

Que ante la existencia de más de quinientos móviles policiales, distribuidos en todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;

 

Que a los fines de dar rápida y efectiva solución a las urgencias de reparaciones, mantenimiento, adquisición de repuestos automotor y cubiertas, resulta necesario incrementar los montos límites para las contrataciones de dichos trabajos en los móviles de la Institución;

 

Que el Artículo 1º del Reglamento de Contrataciones, fija los montos limites para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º de la Ley de Administración Financiera Nº 2141;

 

Que por los motivos expuestos precedentemente, resulta imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la Contratación de trabajos de reparación, mantenimiento y/o adquisición de repuestos automotor y cubiertas, con destino a los móviles policiales;

 

Que el régimen de autorizaciones y aprobaciones del Artículo 2º del Decreto Nº 1874/04, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

 

D E C R E T A:

 

 

Artículo 1º: INCORPORASE al Artículo 1º del Decreto Nº 1871/04, la escala de montos límites, que regirá exclusivamente para la adquisición de repuestos, cubiertas, reparación y mantenimiento de Móviles Policiales.

 

a) Licitación Pública Más de $ 300.000.-

b) Licitación privada Hasta $ 300.000.-

c) Concurso de Precios Hasta $ 130.000.-

d) Contrataciones Directas Hasta $ 80.000.-

 

 

Cuando en las contrataciones directas previstas en la Presente Norma Legal, supere el monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menos de Tres (3) presupuestos.

 

 

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación Seguridad y Trabajo.

 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.

 

FDO) SOBISCH

LARA

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