Decreto Nº 444-2011. Apruébase la Reglamentación de la Ley 2578 – Firma Digital

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DECRETO Nº 0444/11.-

Neuquén, 29 de marzo de 2011.-

 

VISTO:

La Ley Nacional de Firma Digital 25.506 de fecha 14 de noviembre de 2001, su Decreto Reglamentario N° 2628/02, modificado por los Decretos Nros. 1028/03 y 0724/06; los Decretos Nros. 0624/03 y 0409/05; la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 07 de febrero de 2007 de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus correspondientes Anexos; la Ley Provincial 2578 sancionada el 24 de abril de 2008; el Expediente N° 4940-000791/09 del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 25.506, ha constituido un avance significativo y trascendente en la implementación de tecnología de última generación, al reconocer el empleo de la firma digital y de la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma;

Que la Ley 2578, en su Artículo 1° establece que la Provincia del Neuquén adhiere a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital, sus modificatorias y a las Normas Reglamentarias que en su consecuencia se dicten;

Que dicha Norma Legal, en su Artículo 3° faculta al Poder Ejecutivo para determinar la Autoridad de Aplicación y dictar su reglamentación;

Que en el Artículo 7°, se establece que la Administración Pública en general y la Autoridad de Aplicación en particular, deberán promover el uso de la firma digital;

Que se verifica una tendencia en los últimos tiempos hacia el uso masivo de esta tecnología, para garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electrónicos, como así también para verificar su autoría;

Que la firma digital es una herramienta cuya implementación permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles del Estado y que la misma puede tener diversas aplicaciones en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que para llevar adelante estas actividades en la Provincia del Neuquén, se requiere establecer una organización de trabajo acorde con las necesidades de esta Administración Gubernamental;

Que por lo establecido en el Artículo 28° del Decreto Nº 0336/10 y en virtud de la especificidad de la materia, corresponde se designe como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, a través de la Unidad de Gestión de Gobierno Electrónico, de la cual dependerá la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén (IFD-NQN);

Que han tomado debida intervención la Asesoría General de la Gobernación, la Fiscalía de Estado y la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que le son conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 214º Incisos 1 y 3 de la Constitución Provincial y por la Ley 2578;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase la Reglamentación de la Ley 2578, conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°: Créase la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén (IFD-NQN).

Artículo 3°: Establézcase que la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, a través de la Unidad de Gestión de Gobierno Electrónico, actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Normativa, de la cual dependerá la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación prevista en el Artículo 3º a reglamentar la infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén (IFD-NQN) y sancionar las demás Disposiciones Reglamentarias necesarias para la implementación del sistema de Firma Digital, en tanto no se opongan al presente.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

 

FDO.) SAPAG

REINA

RUIZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

VINCENT

 

ANEXO I

1. Autoridad de Aplicación

La Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, a través de la Unidad de Gestión de Gobierno Electrónico (UGGE), actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Normativa, de la cual dependerá la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén (IFD-NQN), desde donde se deberá entender sobre las actividades públicas o privadas relativas a la utilización de firma digital en la Provincia.

2. Atribuciones de la Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:

a. Definir estrategias, procedimientos y dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que dé lugar la implementación del presente Decreto Reglamentario.

b. Promover la incorporación de la tecnología de firma digital dentro de la Administración Pública Provincial en consonancia con las políticas del Gobierno.

c. Analizar y aprobar iniciativas de aplicación de la tecnología autorizada por la Ley 2578de Firma Digital, provenientes de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.

d. Definir la Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia del Neuquén (IFD-NQN), creada por el Artículo 2º de la presente Norma Legal, en términos de su misión, organización administrativa interna, Normativa que regule su funcionamiento, asignación de recursos y previsiones presupuestarias.

e. Establecer un sistema de multas y sanciones para quienes incumplan con los métodos y mecanismos dispuestos por la Ley Provincial 2578, la Ley Nacional 25.506, sus modificatorias y Normas Reglamentarias.

f. Tomar los recaudos pertinentes para que la Ley Provincial 2578, sus modificaciones y reglamentaciones no puedan interpretarse o aplicarse en un sentido que genere algún tipo de discriminación que afecte tanto a personas de la tercera edad, de bajos recursos o aquellas que puedan padecer algún tipo de capacidades diferentes.

g. Garantizar que todo cambio tecnológico adoptado que tienda a optimizar, adecuar y ampliar el uso de la firma digital sea compatible con la Ley 25.506, sus modificatorias y Normas Reglamentarias que en consecuencia se dicten, estándares internacionales y las necesidades de la Administración Pública Provincial.

h. Constatar el cumplimiento de la Ley Nacional 25.326 (Protección de Datos Personales).

Por ello será su obligación la de informar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, los incumplimientos constatados que pudieran derivar en perjuicios de índole particular.

i. Aprobar la creación de «Autoridades Certificantes» en el ámbito provincial.

j. Celebrar contratos para utilizar servicios de infraestructura tecnológica de terceros, sean éstos públicos o privados de acuerdo al análisis de conveniencia que se realice.

k. Realizar Convenios de Cooperación con Entes Públicos Nacionales, Provinciales o Interprovinciales, que sean Certificadores Licenciados, para la provisión de certificados digitales en el ámbito del Sector Público Provincial.

l. Proponer al Poder Ejecutivo la delimitación de cupos, áreas geográficas o cualquier tipo de segmentación que considere pertinente conforme lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 2578.

m. Requerir la colaboración técnica que considere necesaria desde el ámbito estatal, académico o privado, a través de convenios o acuerdos de colaboración.

n. Entender en la prestación de otros servicios que utilicen tecnología de firma digital.

 

3. Alcance

La presente reglamentación será de aplicación en el ámbito del Sector Privado como así también en toda jurisdicción del Sector Público Provincial, que comprende la Administración Centralizada y Descentralizada, los Entes Autárquicos y todo otro ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.

La tecnología de Firma Digital se podrá emplear en las entidades y jurisdicciones pertenecientes al Sector Público Provincial, para agentes y funcionarios públicos en las aplicaciones de gestión de los Organismos Públicos a que éstos pertenecieran, con los alcances previstos en la Legislación Nacional.

En aquellas aplicaciones en las que el Estado interactúe con la comunidad, se deberá utilizar certificados digitales emitidos por certificadores licenciados, privados o públicos, indistintamente. La tecnología de firma digital no se aplicará a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la misma, ya sea como consecuencia de Disposiciones Legales o acuerdos de partes.

4. Certificadores Licenciados

Las entidades y jurisdicciones pertenecientes al sector público podrán ser Certificadores Licenciados en el marco de la Ley Nacional 25.506 y Normas complementarias. En aquellas aplicaciones en las que el Estado interactúe con la comunidad, se deberá admitir la recepción de documentos firmados digitalmente utilizando certificados digitales emitidos por certificadores licenciados privados o públicos, indistintamente.

La actividad de los Certificadores Licenciados no pertenecientes al sector público se regirá por lo dispuesto en el Artículo 17º, siguientes y concordantes de la Ley Nacional 25.506.

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