Modificación Obra Anexo I Ley Nº 2820
DECRETO Nº 0334/2014
NEUQUÉN, 05 DE MARZO DE 2014
VISTO:
La Ley Nº 2820; y el Expediente Nº 5900-002580/2014, sobre la solicitud de asistencia financiera planteada por las autoridades de Hidrocarburos del Neuquén S.A., y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se crea el Fondo para las obras de Infraestructura Social y Productiva de la Provincia del Neuquén destinado al financiamiento del Plan de Obras para Municipios y Comisiones de Fomento, el que será ejecutado durante el período 2013/2016;
Que en el Anexo Único de la misma se incorpora el listado de obras aprobadas a financiarse con los Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras (TICAFO);
Que el Artículo 4º de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el plan de obras necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley;
Que asimismo dispondrá la centralización, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, de la información relativa a la utilización de los recursos que constituyen el Fondo creado por el Artículo 1º, conforme la ejecución y el avance de las Obras financiadas con el mismo;
Que se le ha asignado a Hidrocarburos del Neuquén S.A., sociedad anónima con participación estatal mayoritaria que opera bajo la órbita del Ministerio de Energía y Servicios Públicos la ejecución de las obras de gas enunciadas en la Ley Nº 2820;
Que el citado plan de obras prevé la construcción del Nexo Gasoducto y red de distribución de GLP en la localidad de Villa Traful; y que en su momento se previeron fondos para la construcción de la planta de almacenaje y vaporización de GLP en dicha localidad con fondos provenientes de los TICAP, y que los mismos resultaron insuficientes por el continuo crecimiento de los precios de los materiales y mano de obra involucrados, y que se obtuvo de otra fuente de financiamiento para la construcción de la red de distribución;
Que por lo expuesto en el párrafo anterior, se propone el cambio de la obra “Construcción del Nexo Gasoducto y red de distribución de GLP en la localidad de Villa Traful” por la de “Construcción del Nexo Gasoducto y planta de almacenaje y vaporización de GLP 2da etapa en Villa Traful”;
Que la mencionada obra permitirá conectar la red de gas licuado de petróleo a familias que habitualmente son asistidos con alternativas más costosas, lo que redundará en una mejora en la calidad de vida y en un ahorro de costos;
Que los desembolsos deberán realizarse en los meses de Enero a Diciembre de 2014 conforme al flujo de fondos inserto en el Convenio que luce en el Anexo II;
Que para hacer frente a los costos derivados de lo expresado en los párrafos precedentes se deberá dotas a Hidrocarburos del Neuquén S.A. de un aporte de capital de Pesos Cinco Millones ($5.000.000.-) a computarse a cuenta del incremento de capital hasta tanto se formalice la emisión de los certificados correspondientes;
Que dicho aporte de capital se hará con fondos provenientes de la colocación de los Títulos de Cancelación de Deuda y Financiamiento de Obras (TICAFO) LEY Nº 2820, a través de la Tesorería General de la Provincia;
Que han tomado la debida intervención del presente la Dirección Provincial de Presupuesto conforme a lo establecido en el Artículo 34º Inciso 7) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y la Contaduría General de la Provincia;
Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Norma Legal;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:
Artículo 1º: DÉSE DE BAJA Y REEMPLÁCESE la obra que se menciona en el Anexo I de la presente norma legal, y que forma parte integrante del Plan de Obras que se aprueba como Anexo Único de la Ley Nº 2820.
Artículo 2º: OTÓRGASE un aporte de capital de HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A., por la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000.-) para la construcción de una planta de almacenaje de GLP, vaporización y nexo gasoducto en Villa Traful e INTÉGRASE de acuerdo al siguiente flujo de fondos correspondiente a la curva de inversión de las obras:
Ejercicio 2014
Marzo 30,00% $1.500.000.-
Abril 25,55% $1.277.500.-
Mayo 24,45% $1.222.500.-
Junio 15,30% $ 765.000.-
Julio 4,70% $ 235.000.-
Artículo 3º: APRUÉBASE el tenor del convenio a suscribir entre la Provincia del Neuquén e HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto y FACÚLTASE al Ministerio de Energía y Servicios Públicos a suscribirlo en nombre y representación de la Provincia del Neuquén.-
Artículo 4º: Por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Energía y Servicios Públicos LIQUÍDESE y por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, PÁGUESE a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. de acuerdo al cronograma de integración del aporte de capital consignado en el Artículo 3º del presente Decreto, debiéndose imputar el aporte con cargo a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado):
Año 2014
Jur. 08 – S.A. WF – MINISTERIO DE ENERGÍA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
UO.01 – MINISTERIO DE ENERGÍA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JUR. SA. U.O. FIN. FUN. SUBF. INC. PP. pp. SPAR. FUFI UGBE Monto
08 WF 01 04 01 01 06 01 02 056 6134 0000 $5.000.000.-
Artículo 5º: NOTIFÍQUESE de la presente norma legal a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.-
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Energía y Servicios Públicos y el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.-
FDO.) SAPAG
GUTIERREZ
COCO
DECRETO Nº 0334/2014 – ANEXO I
FDO.) SAPAG
GUTIERREZ
COCO
DECRETO Nº 0334/2014 – ANEXO II
CONVENIO
Entre la Provincia del Neuquén, representada en este acto por el Ministro de Energía y Servicios Públicos Ing. Guillermo COCO por una parte, y por la otra HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A., representada en este acto por su presidente, Lic. Mariano Sergio SCHROH, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Provincia del Neuquén se compromete a aportar, conforme al avance de obra, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), para la construcción de una planta de almacenaje y vaporización de GLP y red de distribución de gas I etapa con conexiones en Villa Traful.
SEGUNDA: Memoria descriptiva de las obras:
• Construcción de planta de almacenaje de GLP y vaporización de gas y nexo gasoducto en Villa Traful, con una capacidad de 86 m3 de almacenaje, sistemas de cañerías, válvulas, descargadero, sistema de vaporizaciones, sala de compresor, provisión e instalación de puente de regulación, separador de líquidos, tramo de medición, módulo de odorización y toda obra mecánica, provisión e instalación de cerramiento perimetral, portones de ingreso y salida de camiones, caminos internos, construcción de fundaciones, plateas de veredas perimetrales y construcción de sala de oficina y depósito, provisión de instalación de columnas de iluminación, tendido y conexionado de cables eléctricos, provisión e instalación de tablero de comando y sistema de alarmas, provisión de energía a la planta, con su correspondiente pilar de alimentación. Construcción de nexo gasoducto entre la planta de almacenaje y vaporización de gas licuado de petróleo y el punto de unión con la red de gas en Villa Traful.
TERCERA: Se aprueba el proyecto de flujo de fondos de las obras a construir por Hidrocarburos del Neuquén S.A. que forma parte del presenta Convenio como Anexo I.
CUARTA: Para el cumplimiento del presente convenio de suscripción HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. se compromete a efectuar los trámites legales y estatutarios pertinentes destinados a la capitalización de la empresa.
QUINTA: Las partes constituyen domicilio legal en la Provincia del Neuquén en calle Roca y La Rioja de la Ciudad de Neuquén y la empresa Hidrocarburos del Neuquén S.A. en calle Azucena Maizani S/Nº Barrio Central Plaza Huincul.