DECRETO Nº 0274/2013.-
NEUQUEN, 05 de MARZO 2013.-
VISTO:
El expediente Nº 5800-000513/13 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones administrativas mencionadas en el Visto se propicia la creación de una Unidad Ejecutora Provincial para la atención de necesidades de poblaciones rurales, comunidades aborígenes y zonas vinculadas;
Que dentro de las facultades propias del Ministerio de Economía y Obras Públicas se encuentran las de entender en la planificación, programación y ejecución de planes de viviendas rurales y urbanas;
Que asimismo, dentro de las competencias del mencionado Ministerio se encuentran las de realizar mejoras habitacionales, construcción de obras civiles y demás obras de Infraestructura;
Que el Artículo 153º de la Constitución Provincial establece que la Administración del Estado se regirá, entre otros, por los principios de eficacia, descentralización y desconcentración de las normas y actos;
Que la creación de la mencionada Unidad Ejecutora Provincial y la correspondiente asignación de sus competencias, permitirá la desconcentración de tareas dando cumplimiento a la manda constitucional, favoreciendo además la eficacia administrativa en el desarrollo de sus funciones por la especificidad de su accionar;
Que las particularidades geográficas, económicas y sociales de las problemáticas relacionadas a las necesidades de las poblaciones rurales, comunidades aborígenes y zonas vinculadas, relativas a vivienda, mejoramientos habitacionales, obras civiles, obras de infraestructura y toda otra acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones destinatarias, conllevan a la creación de un órgano específico destinado a su atención;
Que resulta de vital importancia para el Estado Provincial fomentar políticas integrales que permitan procurar el bienestar social de las poblaciones rurales, comunidades indígenas y zonas vinculadas;
Que por tal motivo y teniendo en miras los fines plasmados en nuestra Carta Magna para abordar la materia, resulta necesario instrumentar las herramientas idóneas, creando una Unidad Ejecutora que permita dar respuestas satisfactoriamente, en forma coordinada con otras áreas de gobierno, a las necesidades que se detecten en las comunidades señaladas;
Que la Provincia del Neuquén suscribe acuerdos en diversos programas que cuentan con financiamiento nacional y en cuyo marco se establecen que los mismos deben ejecutarse con órganos específicos, quiénes deberán ser responsables de la realización de las obras en sí, como también la recepción y rendición de los fondos destinados a tal fin;
Que en consecuencia corresponde que la Unidad Ejecutora Provincial a crearse por la presente norma realice la coordinación, gestión y administración de dichos programas con financiamiento nacional, como así de aquellos recursos de financiamiento provincial que se le asignen;
Que a fin de darle operatividad a la misma resulta necesaria la creación de un servicio administrativo en el Presupuesto General Vigente prorrogado y se realicen las autorizaciones para la ejecución del gasto que demande el cumplimiento de sus fines;
Que en función de las particularidades de las comunidades destinatarias de la presente norma, resulta necesario exceptuarla de exigir el cumplimiento de los requisitos referidos a inscripciones en registros provinciales;
Que el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Ministerios 2798 autoriza al Poder Ejecutivo a crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adaptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal;
Que se cuenta con la intervención y opinión favorable de la Subsecretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: CRÉASE la “UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL”” para la atención de necesidades de poblaciones rurales, comunidades indígenas y zonas vinculadas, relativas a vivienda, mejoramientos habitacionales, obras civiles, obras de infraestructura y toda otra acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones destinatarias, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Artículo 2º: APRUÉBASE a partir de la firma de la presente norma la Estructura Orgánico Funcional de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL creada en el Artículo 1º, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 3º: CRÉASE en el Presupuesto General Vigente (prorrogado) la Jurisdicción 04 Servicio Administrativo Ep.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que dicha UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL privilegiará la contratación de mano de obra local quedando eximida de exigir el cumplimiento de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales, cuando dichos requisitos impidan la inmediata contratación de servicios y/o adquisición de materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, debiendo tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado, con las particularidades de cada caso.
Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que todos los derechos y obligaciones establecidos en aquellos convenios y contratos suscriptos por funcionarlos en representación de la Provincia, en el marco del Programa Obras para Aborígenes y Rurales, se transfieren a la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL, a partir de la firma de la presente noma legal.
Artículo 6º: TRANSFIÉRANSE al Ministerio de Economía y Obras Públicas las partidas presupuestarias y los bienes patrimoniales de la “Dirección General de Obras para Aborígenes y Rurales”, con dependencia del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU).
Artículo 7º: FACÚLTASE a la Coordinación General de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL y a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas a que procedan a la aprobación y autorización del gasto respectivamente, para los supuestos establecidos en el Artículo 2º incisos c) y d) del Decreto Nº 163/04 y con el límite dispuesto en los términos establecidos para la ejecución de obras por administración en el Artículo 4º del mismo Decreto.
Artículo 8º: FACÚLTASE a la Coordinación General de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL y a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas a que procedan a la aprobación y autorización del gasto respectivamente, para los supuestos establecidos en el Artículo 2º incisos c) y d) del Anexo II – Decreto Nº 2798/95 – Reglamento de Contrataciones, de conformidad con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 236/11 y FACÚLTASE a la Coordinación General de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL a que proceda a la aprobación del gasto para el supuesto establecido en el inciso b) del Artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2798/95 – Reglamento de Contrataciones.
Artículo 9º: FACÚLTASE a la Coordinación General de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL a suscribir los convenios a celebrar con funcionarios dependientes del Gobierno de la Nación Argentina y otros organismos provinciales, destinados a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 10º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar las modificaciones correspondientes en el Presupuesto General Vigente (prorrogado) para el cumplimiento de la presente norma legal.
Artículo 11º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 12º: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.-
Fdo: SAPAG
GUTIERREZ