DECRETO Nº 0147/12.-
NEUQUEN, 07 DE FEBRERO DE 2012
VISTO:
El Expediente Nº 5810-000011/12 del Registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones consignadas en el Visto se tramita la aprobación del Convenio Marco celebrado, con fecha 28 de Diciembre de 2011, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y el Gobierno Provincial;
Que mediante el citado Convenio, las partes firmantes consideran necesario optimizar la utilización de los recursos que poseen con el propósito de implementar un mecanismo de información que se constituya en una herramienta más, destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado;
Que la Cláusula 20 del Convenio referido establece que la Provincia suministrará a la AFIP en forma mensual y de la manera que se indicará en los Acuerdos Específicos, la nómina de su personal en relación de dependencia, entendiéndose como tales a los Empleados Públicos en general, al personal del Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia, Personal Docente y a las Fuerzas de Seguridad;
Que por cada persona la Provincia informará, según corresponda, la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y la remuneración bruta mensual percibida por el trabajador, o la sumatoria de todas ellas en caso de que perciba más de una remuneración;
Que la obligación de remitir la información mencionada precedentemente se encuentra especificada en el Artículo 4º del Convenio celebrado entre la Provincia y el Gobierno Nacional, con fecha 28 de Diciembre de 2011, aprobado por Decreto Provincial Nº 20/12, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Artículos 26º y 29º de la Ley 2793 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2012;
Que asimismo, el artículo mencionado ut-supra, establece que el incumplimiento de los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la A.F.I.P., implicaría a la Provincia la pérdida de los beneficios establecidos en dicho Convenio, en relación a las mejores condiciones establecidas por éste para el pago de intereses y amortización de las deudas correspondientes al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” y la “Asistencia Financiera 2010”, y el restablecimiento de las condiciones anteriores;
Que la Cláusula 5º del Convenio celebrado con la A.F.I.P., establece que para la ejecución de las actividades derivadas del mismo, las partes podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados mediante Acuerdos Específicos;
Que el señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia es la persona designada y facultada por la Provincia para suscribir los mencionados Acuerdos Específicos, de acuerdo a la Cláusula 6º del mentado Convenio;
Que asimismo, resulta necesario facultar al señor Ministro para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias necesarias, a los efectos de implementar los Convenios celebrados con fecha 28 de Diciembre de 2011 con el Estado Nacional y con la A.F.I.P., como a suscribir los Acuerdos Específicos que se celebren en el marco de los mismos;
Que en atención a todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de la presente Norma Legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: APRUEBASE el Convenio suscripto con fecha 28 de Diciembre de 2011, entre la Provincia del Neuquén y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) denominado “Convenio sobre Cooperación Mutua de Intercambio de Información”, que en copias autenticadas se adjunta como Anexo Único del presente.-
Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministro de Economía y Obras Públicas a suscribir en nombre de la Provincia, los Acuerdos Específicos que se celebren en el marco de los Convenios celebrados el día 28 de Diciembre de 2011 por la Provincia con el Estado Nacional y con la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así también a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias, a los efectos de implementar los mismos y los Acuerdos Específicos que se celebren.-
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
COCO
ANEXO UNICO
CONVENIO MARCO
ENTRE
LA PROVINCIA DE NEUQUEN
Y
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SOBRE COOPERACIÓN MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre de 2011, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 370, piso 1″ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, en adelante la PROVINCIA, con domicilio legal en Roca y Rioja de la ciudad de Neuquén, representada en este acto por el Gobernador de la PROVINCIA DE NEUQUEN Don Jorge Augusto SAPAG, por la otra parte, expresan:
Que ambas partes coinciden en la conveniencia de profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el desarrollo y la ejecución de acciones de cooperación orientadas al logro de sus fines específicos.
Que en este sentido consideran necesario optimizar la utilización de los recursos que poseen con el propósito de implementar un mecanismo de información que se constituya en una herramienta más, destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.
Que por las consideraciones expuestas, las partes deciden celebrar el presente Convenio de colaboración, cooperación e información, cuya ejecución se ajustará a las siguientes clausulas:
PRIMERA
Ambas partes manifiestan su intención y se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua, y la generación de instrumentos que favorezcan el combate de la evasión fiscal y del empleo no registrado
SEGUNDA
La PROVINCIA suministrará a la AFIP en forma mensual y de la manera que se establecerá en los Acuerdos Específicos, la nómina de su personal en relación de dependencia, entendiéndose como tales a los Empleados Públicos en general, al personal del Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Personal Docente y a las Fuerzas de Seguridad, tales como Policía de la Provincia y Penitenciaria de la Provincia.
TERCERA
La entrega prevista en la cláusula SEGUNDA contemplará la identificación de la nómina del personal, así como la masa salarial bruta de cada uno de ellos.
Por cada persona de la nómina la PROVINCIA informará, según corresponda, la respectiva Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y la remuneración bruta mensual percibida por el trabajador.
En caso de que el trabajador perciba más de una remuneración por encontrarse desempeñando dos puestos laborales remunerados, la PROVINCIA consignará la sumatoria de ambas.
Sumado a ello y también por cada trabajador, existirán SEIS (6) códigos identificatorios que mostrarán la actividad que este desarrolla, según el siguiente detalle:
CÓDIGO (1) Empleado Público
CÓDIGO (2) Personal del Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
CÓDIGO (3) Fuerzas de Seguridad – Policía de la Provincia
CÓDIGO (4) Fuerzas de Seguridad – Penitenciaría de la Provincia
CÓDIGO (5) Personal Docente
CÓDIGO (6) Poder Legislativo de la Provincia
CÓDIGO (7) Jubilados y Pensionados de la Provincia
Para la entrega de información se ha elaborado el diseño de registro que como anexo integra el presente Convenio
CUARTA
Las partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.
QUINTA
Para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las partes podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados mediante Acuerdos Específicos que deberán determinar su objeto, las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, los aportes y obligaciones recíprocas, sin perjuicio de otros aspectos que resulten necesarios para los fines perseguidos.
SEXTA
Para suscribir los referidos Acuerdos Específicos, la AFIP designa como representante y faculta expresamente al Director General de los Recursos de la Seguridad Social, y la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente a su Ministro de Economía y Obras Públicas
Los aludidos funcionarios ejercerán la facultad a que hace mención la presente cláusula en forma conjunta y tendrán a su cargo, asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Convenio.
SÉPTIMA
El presente Convenio se celebra por un plazo de dos (2) años, prorrogable por idénticos períodos, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de sesenta (60) días de anticipación.
Previa lectura y ratificación de los términos precedentes y en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CONVENIO MARCO Nº 20/2011 (AFIP)
ANEXO
DISEÑO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE DATOS DE PROVINCIAS
Archivo de texto plano con campos de longitud fija
CAMPO |
DESDE |
HASTA |
TAMAÑO |
FORMATO |
DESCRIPCION |
1 |
1 |
6 |
6 |
A |
AÑO MES (AAAAMMM) INFORMADO |
2 |
7 |
17 |
11 |
N |
CUIT DE LA PROVINCIA |
3 |
18 |
28 |
11 |
N |
CUIL/CUIT/CDI DE LA PERSONA |
4 |
29 |
29 |
1 |
N |
TIPO DE DOCUMENTO |
5 |
30 |
37 |
8 |
N |
NUMERO DE DOCUMENTO |
6 |
38 |
67 |
30 |
A |
APELLIDOS |
7 |
68 |
107 |
40 |
A |
NOMBRES |
8 |
108 |
115 |
5 |
N |
REMUNERACION BRUTA |
9 |
116 |
118 |
1 |
N |
SITUACION DEL EMPLEADOS |
10 |
117 |
124 |
8 |
N |
FECHA DE INGRESO DEL EMPLEADO (DDMMAAAA) |
DESCRIPCION DEL FORMATO
“A” – Alfanumérico
“N” – Numérico
ACLARACIONES PARA LA CARGA DE LOS CAMPOS
1 – Año – mes informado
Indicar el año de cuatro dígitos y el mes de dos sin separadores (ejemplo: 201110 para octubre de 2011).
2 – CUIT DE LA PROVINCIA
3 – CUIL/CUIT/CDI DE LA PERSONA
Los números deberán ser indicados sin guiones ni separación.
4 – TIPO DE DOCUMENTO
Se debe indicar según la siguiente codificación:
“1” – Documento Nacional de Identidad.
“2” – Libreta de Enrolamiento.
“3” – Libreta Cívica.
5 – NUMERO DE DOCUMENTO
Número de documento alineado a derecha completado con blancos.
6 – APELLIDOS
7 – NOMBRES
Alineación Izquierda.
8 – REMUNERACIÓN BRUTA
Suma de todas las remuneraciones que recibe de la provincia sin decimales alineado a derecha.
9 – SITUACIÓN DEL EMPLEADO
Se deberá indicar según la siguiente codificación:
“1” – Empleado público en general de la provincia.
“2” – Empleado funcionario magistrado del Poder Judicial del Superior Tribunal de Justica de la Provincia.
“3” – Empleado/personal fuerzas de seguridad policía de la provincia.
“4” – Empleado/personal fuerzas de seguridad penitenciaria de la provincia.
“5′ – Docente provincial.
‘6″ – Miembros del Poder Legislativo provincial.
“7” – Jubilado o pensionado provincial.
En caso de pertenecer a mas de una situación, indicar aquella con mayor remuneración bruta.
10 -FECHA DE INGRESO DEL EMPLEADO
La fecha de ingreso se deberá indicar en el formato DDMMAAAA sin separaciones (ejemplo 28102011)