DECRETO Nº 0088/11.-
NEUQUEN, 15 de DICIEMBRE de 2011.-
VISTO:
La reciente sanción de la Ley Orgánica de Ministerios 2798; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece el ordenamiento administrativo de la estructura orgánico funcional de la Administración Provincial;
Que consecuentemente produce cambios en las estructuras orgánico funcionales establecidas en el Presupuesto General Vigente, cuya aplicación implica modificaciones en la distribución del gasto por su clasificación institucional y programática;
Que atento a la proximidad de la finalización del ejercicio fiscal 2011 y la complejidad de las tareas a efectuar a efecto de introducir las modificaciones citadas precedentemente, se considera conveniente prorrogar la organización institucional y programática del Presupuesta General Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011;
Que asimismo dicha medida posibilitará mantener la homogeneidad de la información evitando distorsiones en el análisis de la ejecución anual;
Que por otro lado se estima conveniente facultar a la Contaduría General de la Provincia a definir los procedimientos que permitan efectuar una transición de manera ordenada, unificando los trámites, en cumplimiento de las competencias establecidas por el Artículo 79º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: PORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre del 2011 la clasificación institucional y programática del Presupuesto General Vigente, correspondientes a los servicios administrativos financieros dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que hayan sido objeto de modificación por la Ley 2798.-
Artículo 2º: FACÚLTACE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias de acuerdo a lo previsto por la Ley 2798, a partir del 1º de Enero de 2012.-
Artículo 3º: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia a dictar las normas reglamentarias necesarias a los efectos de fijar los trámites y procedimientos a los que deberán ajustarse los servicios administrativos financieros como consecuencia de lo establecido por la presente norma legal.-
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-
Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, Dése al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
Fdo.)
SAPAG
GUTIERREZ