DECRETO Nº 0040/2016.-
NEUQUEN, 18 DE ENERO DE 2016.-
VISTO:
Los Decretos Nros. 1214/12, 2327112, 2585/13 y 3066/14 y las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos consignados en el visto se, instrumentaron medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor y más eficiente aplicación de los recursos que dispone la hacienda pública;
Que atento que a la fecha persisten los motivos que dieron origen a las citadas normas legales, y con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario sin afectar las prestaciones esenciales a carga del Estado Provincial, se considera conveniente dar continuidad a las medidas tendientes a optimizar la utilización de los recursos humanos existentes en la Administración Púbica Provincial;
Que la situación actual amerita la continuidad de medidas que tengan por finalidad la racionalización del gasto en las partidas correspondientes a alquiler de inmuebles y vehículos, con el objeto de disminuir los costos;
Que en este marco resulta conveniente mantener las medidas de austeridad, racionalidad y lineamiento de gestión destinados a una mejor aplicación de! gasto público;
Que asimismo a fin de no resentir Ia prestación del servicio de salud pública provincial resulta conveniente facultar al Ministro del área a autorizar las bajas y las designaciones de los reemplazos correspondientes del personal mensualizado, como así también a autorizar las altas de dicho personal en los supuestos de reemplazo por licencias encuadradas en los Artículos 62º, 65º y 73º del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (EPCAPP) y modificatorios, mientras dure la ausencia de tu titular;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: SUSPÉNDANSE a partir de la emisión del presente Decreto, las designaciones de personal en los Organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo y de las Empresas de! Estado Provincial, congelándose todas las vacantes existentes o que se produzcan en dicho piazo. Asimismo no podrán celebrarse, durante dicho plazo, nuevas contrataciones de servicios a título personal.-
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que la emisión de las normas legales a que alude el Artículo 7º de la Ley 2984 o la que en el futuro la reemplace, se limitará a aquellas que no signifiquen un incremento en la masa salarial correspondiente a cada organismo.-
Artículo 3º: LIMÍTASE la celebración de contratos de locación de inmuebles y vehículos a las renovaciones o reemplazos de los contratos existentes, cuya necesidad deberá ser fundado
Artículo 4º: EXCEPTÚASE de la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente norma legal, a la Subsecretaria de Salud, al solo efecto de autorizar por Resolución Ministerial las bajas, prórrogas y las designaciones de los reemplazos correspondientes del personal mensualizado, cuando las necesidades del servicio lo requieran, no pudiendo exceder del cupo total de trescientos noventa y siete (397) agentes mensualizados. Asimismo podrá autorizar las altas de persona mensualizado en los casos de reemplazos por licencias encuadradas en los Artículos 62º, 65º y 73º del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén (EPCAPP) y modificatorios, durante la ausencia de su titular y en iguales condiciones. Las normas legales que se dicten en uso de las facultades otorgadas por el presente Artículo deberán consignarlo expresamente.-
Artículo 5º: Todos los organismos de control, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.-
Artículo 6º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión y hasta el 31 de Diciembre de 2016.-
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervenci6n al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO) GUTIERREZ
GAIDO
LARA
STORIONI
ALCARAZ
BRUNO
BRILLO
CORRADI DIEZ
NICOLA