Decreto N°575-2020 – Restrincción Puentes Interprovinciales COVID-19

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DECRETO N°575/2020.-
NEUQUEN, 27 DE MAYO DE 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Nº 446/20, Nº 450/20, Nº 467/20, Nº 468/20, Nº 490/20, Nº 524/20, Nº 591/20, Nº 622/20 y Nº 625/20, el
artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley de Emergencia Sanitaria 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0368/20, Nº 0371/20, Nº 0379/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0414/20, Nº 0426/20, Nº 479/20, Nº 496/20, Nº 0500/20, Nº 0510/20, Nº 0523/20, Nº 0542/20, Nº 0546/20, Nº 0547/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20 y Nº 560/20, el Acuerdo Interprovincial para el Abordaje de la Pandemia del Coronavirus suscripto entre las Provincias del Neuquén y Río Negro; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que mediante el Decreto N° 0366/20, el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, adhiriendo de esta manera al plan nacional de prevención y contención de la propagación del coronavirus (COVID- 19), y adoptando medidas sanitarias desde un enfoque preventivo y solidario, propendiendo a extremar los cuidados individuales y colectivos, públicos y privados;

Que a través de la Ley provincial 3230, reglamentada mediante el Decreto Nº 0414/20, se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que en miras a prevenir la circulación y contagio del referido virus, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 297/20 estableciendo un aislamiento social, preventivo y

obligatorio para aquellos que habitan en el país o se encuentren en él, con el objetivo de proteger la salubridad pública, hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogable, durante el cual las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, consignando de forma expresa la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

Que asimismo, dicha norma prevé que las provincias y municipios, en su carácter de delegados del Gobierno Federal, dictarán las medidas necesarias para su implementación, de conformidad al artículo 128º de la Carta Magna Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias;

Que por otro lado, el Decreto nacional N° 297/20 dispone en su artículo 6° los supuestos que quedan exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular;

Que asimismo, el Gobierno Provincial, a través del Decreto Nº 0560/20 prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20 y Nº 0555/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia;

Que el Decreto Provincial Nº 0496/20, estableció un sistema de restricción de tránsito vehicular para aquellos que circulan a través de los puentes interprovinciales que vinculan la ciudad de Neuquén con la vecina ciudad de Cipolletti, en la Provincia de Río Negro, estableciendo pautas para su cumplimiento en forma ordenada;

Que en un marco de relaciones de coordinación, concertación y cooperación interprovincial, se ha suscripto un Acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Rio Negro mediante el que se consensuó realizar un seguimiento epidemiológico conjunto respecto del coronavirus (COVID-19), con intercambio activo de información acerca de casos confirmados, casos sospechosos, contactos estrechos y otras situaciones que pudieran darse durante la evolución de la situación epidemiológica en las áreas y territorios de alta integración demográfica, social y económica de ambas provincias, en forma permanente;

Que al mismo tiempo, se estableció un mecanismo de colaboración entre las áreas de epidemiología de ambas jurisdicciones, para la conducción de investigaciones epidemiológicas de casos, contactos estrechos, entre otros; así como la creación de una Comisión Interprovincial de Monitoreo de la Situación Epidemiológica (COVID-19) y otras situaciones relacionadas, con reuniones periódicas para la actualización y toma de decisiones conjuntas;

Que en este panorama actual, y dadas las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio así como sus resultados, resulta indispensable adoptar, en forma inmediata, nuevas medidas de seguridad y salubridad pública para disminuir las posibilidades de propagación del coronavirus (COVID-
19) y contribuir a su mitigación;

Que ha sido demostrado que el mayor riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) se relaciona con el contacto entre personas, favorecido por la aglomeración de las mismas y el no mantenimiento de distancias sociales seguras, por lo que cualquier situación que predisponga a la mayor circulación de las mismas y a la mayor presencia de personas en los lugares, sobre todo sitios cerrados, implica un aumento en el riesgo;

Que la actual apertura de actividades en ambas provincias, sumado al permanente intercambio laboral y comercial entre ambas regiones, ha llevado a un aumento en la circulación de vehículos y personas entre las provincias y este aumento en el tránsito complejiza el control adecuado de los permisos y delestado sanitario de las personas, aumentando el riesgo de diseminación del virus;

Que una restricción total del tránsito entre éstas provincias conllevaría una gran complejidad, impactando además negativamente en la cobertura de servicios esenciales, resultando conveniente para mejorar las medidas de control y, de esa manera disminuir el riesgo, disminuyendo la circulación de personas, restringir temporalmente la circulación permitiendo únicamente el tránsito a personas afectadas a actividades esenciales y profundizar los controles sanitarios;

Que ambas provincias están implementado una secuencia de apertura de actividades económicas que necesita ser consolidada internamente, antes de abrirla nuevamente a una integración plena de los flujos productivos y comerciales;

Que a tales fines, resulta necesario establecer una restricción recíproca y temporal al tránsito de personas y vehículos para aquellos que circulan a través de todos los puentes que vinculan la Provincia del Neuquén con la Provincia de Río Negro, en base a los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE por razones de salubridad general y en función a los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, la restricción recíproca, consensuada y temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre ambas provincias, a saber:

1. Puente Dique Interprovincial Ingeniero Ballester

2. Puente Centenario-Cinco Saltos

3. Tercer Puente Neuquén-Cipolletti

4. Puente Carretero Neuquén-Cipolletti

5. Puente Neuquén-Balsa Las Perlas

6. Puente Dina Huapi (Río Negro) – Provincia del Neuquén, sobre Ruta Nacional 40

La restricción establecida estará vigente desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo de 2020 y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive.

Artículo 2°: EXCEPTÚASE de lo previsto en el artículo 1° de la presente a las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenciónde emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas

actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Las personas afectadas a las actividades y servicios anteriormente enumerados deberán limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. Deberán contar indefectiblemente con el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) vigente, que acredite su condición frente a la autoridad competente al momento de ser requerido. Podrá ser tramitado en https://www.argentina.gob.ar/circular

Artículo 3º: SUSPÉNDASE la vigencia del Decreto Nº 0496/20 desde las 00:00 horas del día viernes 29 de mayo y hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete y la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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