Decreto N° 656-2020 – Suspensión aplicación de multas en obra pública

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Número: DECTO-2020-656-E-NEU-GPN

NEUQUEN, NEUQUEN
Martes 23 de Junio de 2020

Referencia: EX-2020-00053241-NEU-DYAL#SGSP – SUSPENSIÓN APLICACIÓN DE MULTAS EN OBRA PÚBLICA.

VISTO:

El EX-2020-00053241-NEU-DYAL#SGSP en referencia al Expediente Nº 9160-000309/2020 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría General y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional estableció la emergencia sanitaria el día 12 de marzo del corriente año mediante el Decreto Nº 260/20, a partir de la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de pandemia por el brote de coronavirus COVID 19;

Que en ese contexto, mediante el Decreto Nº 297/20 el Poder Ejecutivo Nacional estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (“cuarentena”) a partir del día 20 de marzo de 2020, para todos los habitantes de la República Argentina, extremo que implicó la paralización de las actividades económicas, comerciales y de servicios en todo el país;

Que por su parte y en concordancia con la normativa nacional, la Provincia del Neuquén sancionó la Ley 3230 mediante la cual, siguiendo similares fundamentos que el Gobierno Nacional e incorporando las particularidades locales, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia por el plazo de 180 días a partir de la sanción de la misma;

Que si bien el Decreto Nacional Nº 297/20 estableció que la obra pública quedaba exceptuada de la paralización de actividades (artículo 6º inciso 10), los desplazamientos de los obreros y personal de conducción de los contratistas, dentro de las diferentes localidades de la provincia, se vieron obstaculizados por contingencias sanitarias propias de cada comunidad y controles en calles y rutas;

Que asimismo los corralones de materiales, en la primera etapa de la cuarentena obligatoria, permanecieron cerrados sin ningún tipo de atención, lo que imposibilitó el abastecimiento de los insumos imprescindibles para la ejecución de las obras (materiales); actividad que en una segunda etapa reanudó las ventas con restricciones y dificultades por la paralización de otras vinculadas a ellas;

Que por otra parte, la continuidad de la obra pública implica la observación estricta de los Protocolos para la prevención de Salud y Seguridad en el trabajo en el actual escenario de pandemia del COVID-19; esto en la práctica significa, entre otras cosas, una menor afectación de operarios para cada tarea con el fin de

mantener el distanciamiento social obligatorio;

Que la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Neuquén ha presentado una nota ante el señor Gobernador, en la cual refieren las dificultades señaladas en considerandos anteriores, agregando algunas que perciben en su carácter de organizaciones empresarias;

Que en este aspecto, puntualizan que, si bien la obra pública quedó exceptuada de la paralización de tareas según el Decreto Nacional Nº 297/20, la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación suspendió la obligatoriedad de concurrencia a los lugares de trabajo, a aquellos trabajadores que integraban los denominados “grupos de riesgo”; ello implicó la reducción de los planteles de personal de las firmas contratistas;

Que en la misma misiva solicitan que “se evalúe la reprogramación de los plazos contractuales en las obras en curso de ejecución ante la imposibilidad de dar razonable continuidad a la prestación a cargo de nuestros asociados por causas de fuerza mayor”;

Que en la práctica, en mayor o menor medida, todas las dificultades mencionadas conllevan a un retraso creciente en la ejecución de tareas con respecto al Plan de Trabajos vigente en cada contrato;

Que esta situación implica, por aplicación del Pliego de Condiciones Particulares que rige los diferentes contratos de obra pública en la Provincia, la retención de fondos en cada certificado de obra en concepto de mora, cuando la ejecución real no alcanza la curva de Inversiones del Plan de Trabajos contractual, o una multa no restituible en el caso que la obra finalizara en una fecha posterior a la establecida en el contrato;

Que en este contexto, resultaría adecuado suspender la aplicación de las penalidades (multas) en concepto de mora en la iniciación de los trabajos, incumplimiento del plan de trabajos y/o en la terminación de los trabajos, para todos los contratos de obra pública;

Que se estima conveniente que la suspensión debe ser dispuesta para las certificaciones de los trabajos a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020, período durante el cual los Comitentes analizarán los distintos casos y la incidencia que tiene la situación extraordinaria por la que estamos transitando, en el desarrollo normal de los trabajos;

Que a partir de lo señalado en el anterior Considerando, se podrán establecer los nuevos plazos de obra, sus fechas de terminación y sus planes de trabajo ajustados a las condiciones actuales;

Que para cumplir con estos objetivos, resulta oportuno y necesario facultar a los titulares de las reparticiones públicas que oficien de Comitentes en cada contrato de obra pública, a autorizar y aprobar la Reprogramación de Planes de Trabajo de los mismos y sus consecuentes modificaciones en el plazo de obra;

Que en el mismo contexto, se considera adecuado autorizar las tramitaciones de reprogramación de planes de trabajo mediante procedimientos sumarios de manera de reducir los tiempos, con la intervención de los organismos de control pertinentes con posterioridad a dichas aprobaciones, con el fin de garantizar la normalización y continuidad de las obras afectadas;

Que si bien a la fecha el Estado Provincial no consideró una evaluación general sobre los eximentes de cumplimientos contractuales (dentro del ámbito de Fuerza Mayor), nuestro sistema jurídico acoge como principio la intangibilidad de los contratos dentro de pautas de normalidad y ello se ve objetivamente afectado en una situación extraordinaria originada en una pandemia;

Que asimismo, existe un marco de cooperación entre comitente y contratista que no puede desconocer los obstáculos existentes para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas;

Que con el propósito de retomar el ritmo adecuado en la ejecución de la obra pública provincial,

garantizando la continuidad de las mismas y la preservación de las fuentes de trabajo, corresponde emitir la correspondiente norma;

Que la situación planteada, encuadra provisoriamente por su similitud, así como por razones de urgencia y celeridad en el Artículo 41 de la Ley 687 de Obras Públicas, quedando facultado cada comitente para evaluar posteriormente cada obra en particular;

Que la norma que se propicia, será de aplicación a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, teniendo vigencia a partir de la fecha de su emisión;

Que cuenta con la intervención del señor Secretario General y Servicios Públicos, el señor Subsecretario de Obras Públicas, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:
Artículo 1º: SUSPÉNDASE la aplicación de las penalidades (multas) por mora en la iniciación de los trabajos, incumplimiento del plan de trabajos y/o en la terminación de los trabajos, para los contratos encuadrados en el Régimen de Obra Pública Provincial; esta excepción regirá para las certificaciones correspondientes a los trabajos ejecutados a partir del día 01 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta la fecha en la que sea aprobada la reprogramación de los planes de trabajo, si ésta fuera anterior.

Artículo 2º: FACÚLTASE a los titulares de las reparticiones de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada a autorizar y aprobar la Reprogramación de los Planes de Trabajos de obras públicas de las carteras de sus competencias, que se vieran afectadas por la pandemia de coronavirus (COVID 19), y, ESTABLÉZCASE que dichos trámites se gestionarán mediante procedimientos sumarios con carácter URGENTE, de manera de reducir los tiempos, con la intervención de los organismos de control pertinentes con posterioridad a dichas aprobaciones, con el fin de garantizar la normalización y continuidad de las obras afectadas.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que las reprogramaciones aludidas podrán incluir ampliación del plazo de ejecución de obra vigente, postergación del inicio de obra, y/o convalidación de la suspensión del plazo de ejecución de obra, con aprobación de la orden de reanudación de los trabajos. Las reprogramaciones deberán ser aprobadas durante la vigencia del período de suspensión de la aplicación de las penalidades. De no ocurrir esto último, mantendrán su vigencia los planes de trabajo y plazos aprobados antes de disponerse la suspensión del régimen de penalizaciones. A los efectos de los encuadres respectivos y su fundamentación, se deberán adjuntar los informes técnicos pertinentes.

Artículo 4º: El presente Decreto se aplicará a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, invitándose a los Municipios a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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