Decreto Nº 49-1999 Emergencia económica administrativa y financiera – Modificación del artículo 26º del Decreto N° 2142/93 fijando nueva escala de viáticos

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DECRETO Nº 49/99.-

NEUQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE 1999.-

 

VISTO:

          El Decreto N° 47/99 por el cual se declara a la Administración Pública de la Provincia del Neuquén en estado de Emergencia Económica y el Decreto N° 2142/93 que reglamenta la liquidación de viáticos, gastos de movilidad y pasajes, y;

CONSIDERANDO:

          Que en el marco de las normas tendientes a la racionalización administrativa y contención del gasto público necesarias, se hace preciso establecer medidas que contengan la excesiva erogación registrada en este rubro;

          Que siendo el propósito del Gobierno Provincial superar el desequilibrio financiero imperante, corresponde una adecuada asignación y optimización de los recursos disponibles, adecuados a la razonabilidad económica y presupuestaria;

          Que es necesario fijar un período de reordenamiento de las cuentas públicas, lapso en el cual se procederá a elaborar un régimen definitivo acorde a la situación económica de la provincia y a la razonabilidad presupuestaria;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A   

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el artículo 26º del Decreto N° 2142/93, fijándose la siguiente escala de viáticos para la Administración Pública provincial:

GRUPO                                    Interior de la Prov.                    Exterior de la Prov.

Unico                                                $ 35,00                                    $ 70,00

ARTICULO 2º: DEROGASE el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto 36/95.

ARTICULO 3º: FIJASE como Tope Máximo de gastos de la partida mensual de viáticos el monto equivalente a un 20 % del valor correspondiente a lo gastado por cada organismo en igual mes del año 1998.-

ARTICULO 4º: ASIGNASE a los Subsecretarios de cada área, Presidentes de Empresas y Organismos Descentralizados y sus respectivos Directores de Administración, la responsabilidad del cumplimiento del presente decreto.

ARTICULO 5º: INSTRUYESE a la Subsecretaria General de la Gobernación a elaborar un nuevo régimen de viáticos para la Administración Pública Provincial en el término de 120 días a partir de la sanción del presente Decreto.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será firmado en Acuerdo General de Ministros;

ARTICULO 7º: REGISTRESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE

FDO) SOBISCH

 GOROSITO

PUJANTE

LARA

 BRILLO

 

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