Decreto N° 479-2020 -Prorroga Medidas Emergencia Sanitaria COVID-19

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DECRETO N°479/2020.-
NEUQUEN, 11 ABR 2020

VISTO:

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº325/20 y Nº 355/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, y Nº 0478/20; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;

Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;

Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;

Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en la Provincia o que se encuentre en ella;

Que mediante Decreto Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que en consecuencia, el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 0426/20 prorrogó los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, hasta el 12 de abril inclusive;

Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;

Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;

Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: PRORRÓGUENSE hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su  modificatorio Nº 0412/20, Nº 0426/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia.

Artículo 2°: AUTORÍZASE a aquellos locales comerciales habilitados a efectuar reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, en virtud de lo establecido en el inciso 19 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a tomar pedidos y realizar entregas domiciliarias en el horario de 09:00 horas a 21:00 horas, de Lunes a Sábado.

Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad; y estando habilitados a circular en la vía pública hasta las 21:30 horas, a fin de garantizar el regreso a su domicilios.

Los días Domingo no podrá existir actividad de reparto y distribución, ni circulación de personas, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 0412/20.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril de 2020.

Artículo 4°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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