DECRETO N°426/20.-
NEUQUEN, 31 MAR 2020
VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20 y Nº 325/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20 y Nº 0412/20; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todaslaspersonas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dichoplazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitariadeclarada;
Que la situación producida por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y sus eventuales derivaciones, en razón de la persistencia de circulación de personas en la Provincia, hacen necesario el dictado de la presente norma adoptando las medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a la ciudadanía;
Que dentro de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del sector salud para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19), se hace énfasis en la disminución de la circulación de las personas;
Que en función del principio de prevención corresponde la adopción de medidas que reduzcan al mínimo las circulaciones de población residente en laProvincia o que se encuentre enella;
Que mediante Decreto Nº 325/20 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;
Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;
Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;
Que el artículo 128º de la Constitución Nacional establece que los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación;
Que resulta necesaria la emisión de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: PRORRÓGUENSE hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº0371/20, Nº0390/20, su modificatorio Nº0412/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 01 de abril de 2020.
Artículo 3°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a lapresente.
Artículo 4°:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 5°:Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.