Decreto N° 1320-2021 – Promoción de obra pública provincial con criterios de sostenibilidad

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Número: DECTO-2021-1320-E-NEU-GPN

NEUQUEN, NEUQUEN

Jueves 5 de Agosto de 2021

Referencia: EX-2021-00646733-NEU-COPTE#CPDE – PROMOCIÓN DE OBRA PÚBLICA PCIAL. CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD.

VISTO:

El EX-2021-00646733-NEU-COPTE#CPDE; la Agenda de Desarrollo 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Agenda del Derecho a la Ciudad; el Artículo 41° de la Constitución Nacional; la Ley General del Ambiente N° 25.675; el Artículo 77° de la Constitución Provincial; el Plan Quinquenal de Desarrollo 2019-2023; la Ley N° 687 de Obras Públicas (T.O. Resolución N° 650); la Ley N° 2713 de Enfoque de Riesgo en las Políticas de Planificación; y

CONSIDERANDO:

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda de Desarrollo 2030 establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo;

Que en Septiembre de 2019 el Secretario General de las Naciones Unidas hizo un llamamiento para que todos los sectores de la sociedad se movilicen en favor de una década de acción en tres niveles: acción a nivel mundial para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los ODS; acción a nivel local que incluya las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y acción por parte de las personas, incluidos la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias;

Que en Argentina los ODS se implementan en las tres escalas territoriales: federal, provincial y municipal, adaptando las metas a las realidades locales;

Que entre los objetivos se encuentran: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; promover la industria, la innovación y las infraestructuras; garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna; garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento, entre otros;

Que desde la Organización de las Naciones Unidas, se elaboró además la Agenda del Derecho a la Ciudad para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Nueva Agenda Urbana, que se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Que en dicho documento se define al derecho a la ciudad como el derecho de todas las personas que habitan la ciudad, desde una concepción amplia, de forma presente y futura, permanente y temporal, “a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, que deben compartirse y pertenecer a todos los miembros de una comunidad”;

Que a través del Artículo 41° de la Constitución Nacional se incorpora el paradigma del desarrollo sostenible con un criterio de equidad intergeneracional;

Que la Ley General del Ambiente establece los presupuestos mínimos para la implementación del desarrollo sostenible, definiendo los principios de la política ambiental, entre los que se encuentran los principios de sustentabilidad y progresividad;

Que el principio de sustentabilidad establece que “El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras”;

Que el principio de progresividad determina que “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos”;

Que el Artículo 77° de la Constitución Provincial establece que “La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización de la obra pública, responderá a una planificación integral que contemple todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales y nacionales”;

Que el Plan Quinquenal de Desarrollo Provincial 2019-2023 establece distintos ejes que contribuyen a ordenar las acciones de gobierno, promoviendo una mirada integral del territorio, en el que articulan actores del sector público, privado y de la sociedad civil en pos de la visión objetivo: tener una Provincia desarrollada, inclusiva, integrada, competitiva y sostenible, con un rol preponderante en el logro de una Argentina más justa y federal;

Que la Ley 687 de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén (T.O. Resolución N° 650) en su Artículo 1º indica que “se consideran obras públicas sometidas a las disposiciones de la presente Ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos, obras en general que realice la Provincia”;

Que además la Ley 2713 establece que todas las áreas del gobierno provincial a la hora de planificar sus acciones deben incluir el enfoque de riesgo, atendiendo a la evaluación de las amenazas y vulnerabilidades existentes o que puedan generarse en virtud de la nueva obra, a fin de evitar, reducir y minimizar los escenarios de riesgo;

Que se entiende por la obra pública sostenible “(…) aquella que permita proveer de la infraestructura necesaria para el desarrollo económico, mejorando la calidad de vida y protegiendo el ambiente, promoviendo un crecimiento sostenible, seguro, inclusivo y equilibrado”;

Que es posible definir diferentes criterios que permitan caracterizar las múltiples dimensiones de la sostenibilidad de la obra pública;

Que entre dichos criterios se encuentran la inclusión social, la accesibilidad universal, la reducción de riesgos de desastres, la resiliencia, la minimización de impactos ambientales, la integración territorial, la eficiencia energética, térmica e hídrica, la reducción de emisiones, la gestión racional de los recursos naturales, la preservación del paisaje, la protección del patrimonio natural y cultural, la adaptación al cambio climático, la gestión integral de los residuos, entre otros, que permitirán la planificación y ejecución de proyectos más sostenibles;

Que, en este contexto, el conocimiento, la innovación y las nuevas tecnologías aportan herramientas concretas para el logro de la sostenibilidad;

Que los criterios de sostenibilidad deben ser incorporados en todo el ciclo de vida de un proyecto, desde la idea hasta su puesta en marcha y cierre o desmantelamiento, identificando de manera integral las sinergias con otras inversiones realizadas y proyectadas en el territorio;

Que la pandemia ha puesto en evidencia la necesidad de redefinir el diseño de los espacios y las infraestructuras públicas y reconfigurar nuestras ciudades, bajo ciertos criterios de planificación;

Que los edificios públicos de habitación humana deben ser construidos no sólo para cumplir su objetivo escolar, hospitalario, deportivo, social, entre otros, sino que también deben garantizar que en caso de contingencia climática, desastre u otra causa, que su ubicación y construcción permitan su refuncionalidad para mitigar y mejorar la gestión de la emergencia y la atención de la población damnificada;

Que también toda obra pública debe satisfacer las exigencias inmediatas del organismo requirente, sin olvidar las necesidades económicas, sociales, de diversidad cultural y de un ambiente sano de la actual generación sin poner en riesgo la satisfacción de las mismas a las generaciones futuras, lo que puede resumirse que toda obra pública debe desarrollarse y proyectarse en forma sostenible;

Que es necesario incluir de manera progresiva el paradigma de la sostenibilidad desde sus múltiples dimensiones (ambiental, social, cultural económica, institucional, comunitaria) a la hora de planificar, seleccionar, priorizar y ejecutar los proyectos de obra pública, para generar entornos más seguros, accesibles, igualitarios y sostenibles, para la mejora de la calidad de vida de las personas, contemplando para ello cuestiones ambientales, sociales y económicas;
Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89° de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE que todas las reparticiones del gobierno provincial -centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas, por concesiones a terceros o por entidades de bien público-, que realicen obra pública deben incorporar los criterios de sostenibilidad en la planificación, proyección, diseño, desarrollo, selección, priorización y ejecución de los proyectos de obra pública, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.

Artículo 2°: DISPÓNGASE que la finalidad del presente Decreto consistirá en promover que la obra pública desarrollada en la Provincia del Neuquén mejore la calidad de vida, favorezca el empleo de calidad y la igualdad de oportunidades, garantice la conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales, promoviendo un desarrollo sostenible, seguro, accesible, inclusivo y equilibrado, con equidad entre los géneros, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la de las generaciones futuras.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE como criterios de sostenibilidad de la obra pública los siguientes:

  • Diseño arquitectónico y urbano sostenible: se incluirán buenas prácticas de diseño, que permitan la flexibilidad y adaptación, la aplicación de nuevas tecnologías y metodologías, un óptimo rendimiento, un bajo impacto y uso eficiente del espacio. Se considerarán las particularidades territoriales, climatológicas, geográficas, sociales, culturales, identitarias, entre otras. Se tendrá una mirada integral, promoviendo la generación de obras multipropósito, capaces de cumplir con diversos objetivos de manera simultánea. Se configurarán y diseñarán los espacios públicos abiertos en relación a los interiores, promoviendo el uso comunitario de los mismos y atendiendo a los criterios de interés definidos.
  • Ampliación y protección de espacios verdes: se fomentará la ampliación y protección de los espacios verdes, promoviendo la incorporación de especies nativas de árboles, arbustos y herbáceas, que pertenezcan a la ecorregión donde se ejecutará la Obra Pública. Además de su valor ornamental, se tendrán en cuenta otros beneficios y servicios ambientales que pueda ofrecer en el contexto local, tales como producción de alimentos vegetales, atracción de animales polinizadores, nitrificación del suelo, regulación del microclima (temperatura, humedad), entre otros.
  • Uso racional de los materiales y prácticas de adquisición sostenibles: se incluirán buenas prácticas de uso y adquisición sostenibles de los materiales y recursos para un óptimo desarrollo de la construcción con mínimo impacto ambiental. Se seleccionarán materiales de buena calidad, prioritariamente de origen local o regional, y se mantendrá un estándar elevado en todo el proceso constructivo que permita alargar la vida útil de la obra e implique un menor mantenimiento.
  • Ahorro y eficiencia energética: el ahorro y la eficiencia energética deben contribuir a la sostenibilidad propiciando la reducción de costos, atenuando la dependencia energética, minimizando la contaminación lumínica y preservando los recursos naturales.
  • Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos: se promoverá el uso de energías renovables y alternativas. Se adoptarán las acciones energéticas y ambientales para la minimización del costo social de las emisiones y de los residuos producidos, promoviendo su reducción, reutilización y reciclado.
    Eficacia térmica: implica que todas las construcciones públicas deberán garantizar un correcto aislamiento térmico, acorde a las diversas variables climatológicas, a las características de los materiales a utilizar, a la orientación geográfica de la construcción, construcciones pasivas tendientes al confort, entre otras.
    Gestión racional del agua: se minimizará el consumo de agua para uso público, aprovechando fuentes alternativas como el agua de lluvia, reutilización de aguas grises, tratamiento de los efluentes antes del volcado a los cursos de agua, valor de sistemas solares y de agua caliente sanitaria, entre otras.
    Calidad del aire: se evitarán y minimizarán las emisiones que afecten la calidad del aire. Emplazamiento y uso racional del suelo: para su emplazamiento se atenderán las normativas sobre ordenamiento del uso de suelo vigentes a nivel provincial y municipal, la minimización de impactos ambientales y la seguridad: se realizarán medidas para la conservación, uso racional de suelos y recuperación en caso de su degradación. Se preservarán las tierras de cultivo de alta calidad y bajo riego.
    Ciencia, tecnología e innovación: se incorporará el uso y desarrollo de conocimientos, tecnologías e innovaciones que representen un cambio incremental en la sostenibilidad de los proyectos.
  • Protección y conservación ambiental y cultural: se detallarán las prácticas que propicien a la protección y preservación del patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico y artístico; la identidad local; la biodiversidad, el paisaje y el uso racional de los recursos naturales.
  • Inclusión y accesibilidad universal: se deberán incluir todas las acciones necesarias a fin de que los proyectos favorezcan la inclusión, participación y el disfrute pleno y efectivo de todas las personas, eliminando cualquier tipo de barreras que obstaculicen la accesibilidad universal.
  • Calidad de vida, fortalecimiento de las comunidades, generación de empleo y consumo local: se detallarán los beneficios del proyecto sobre la calidad de vida de la comunidad. Se priorizará la contratación de empleo local, con un criterio de inclusión y equidad de géneros, y consumo local. Este último se traduce en menores tiempos de transporte y reducción de recursos y emisiones.
  • Equilibrio y equidad territorial: se fomentará un enfoque de planificación integral de la obra pública, que garantice un desarrollo territorial equilibrado, integrado y equitativo, impida la segregación y expulsión territorial y reduzca las desigualdades.
  • Seguridad urbana y reducción del riesgo de desastres, adaptación al cambio climático y fortalecimiento de la resiliencia: la seguridad urbana será un atributo de la obra pública. Se incorporará el enfoque de reducción de riesgo de desastres, mediante la evaluación de amenazas y vulnerabilidades, diseñando estrategias de mitigación y adaptación, para prevenir, evitar y minimizar los riesgos naturales y antrópicos, y prevenir impactos, efectos y/o daños a las personas y el ambiente. Información pública, consulta y participación ciudadana: se explicitarán las medidas para garantizar la provisión de información pública y los mecanismos de consulta y participación ciudadana.

El presente listado no es taxativo, pudiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, u organismo que en el futuro lo reemplace, incorporar otros criterios o complementarlos.

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que toda solicitud de un proyecto de obra pública deberá incluir un análisis de los criterios de sostenibilidad establecidos en el Artículo 3°, descriptos en cada una de las etapas que conforman el ciclo de vida de un proyecto, que será evaluado de manera integral por el organismo competente para determinar su conveniencia, necesidad y procedencia.

En dicha evaluación deberán contemplarse su viabilidad técnica, económica, social y ambiental, como así también los diversos proyectos en marcha y ejecutados, a fin de considerar sus efectos sinérgicos y acumulativos en el territorio.

Artículo 5°: DISPÓNGASE como competencias a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas las siguientes:

a. Ser organismo de coordinación del presente Decreto, articulando a nivel interministerial para lograr su implementación efectiva.

b. Desarrollar un programa de formación sobre sostenibilidad de la obra pública con el objetivo de fortalecer las capacidades de los equipos técnicos de las áreas del gobierno provincial que realicen obra pública.

c. Formular el Programa Provincial de Sostenibilidad de la Obra Pública, definiendo las metas, los plazos y los resultados esperados, que será ejecutado de manera gradual.

d. Definir un sistema de evaluación y priorización de la obra pública sostenible, que incorporará un índice de sostenibilidad, conformado por una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos para cada uno de los criterios definidos en el Artículo 3°.

e. Generar y requerir la información georreferenciada de cada solicitud, que permita construir un mapa provincial de la obra pública.

f. Realizar y publicar de manera anual un informe de las obras públicas sostenibles proyectadas o ejecutadas con el objetivo de comunicar las contribuciones de los proyectos a la sostenibilidad y su vinculación con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

g. Generar un sello que permita identificar las obras públicas sostenibles.

h. Implementar un programa de sensibilización hacia la ciudadanía.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7°: El presente Decreto será efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°: Comuníquese, Publíquese, dese Intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

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