Decreto Nº 964-2017 – Crecimiento Horizontal RTN

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DECRETO Nº 0964/2017.-
NEUQUÉN, 21 JUN 2017.-

VISTO:

El   Convenio   Colectivo   de   Trabajo   –   Ley   2943   y   el   expediente   N° 7000-003632/2017 del registro de la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Gobierno y Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2943 se estableció el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Radio y Televisión del Neuquén;

Que el Convenio Colectivo de Trabajo, Título III, punto 1.5.2, inciso c) establece el pago del Crecimiento Horizontal, considerado como la evolución en la compensación salarial de trabajador por su desempeño en el mismo nivel, que será medido por tramos períodos de dos años y que cada tramo representará el 4% del salario básico del trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la estructura salarial básica;

Que el Convenio Colectivo omite definir que la misma tiene carácter remunerativo y bonificable para los trabajadores del sector, no encontrándose tampoco establecido el procedimiento para su pago;

Que el citado Convenio entró en vigencia el 1° de enero de 2015 y habiéndose cumplido el primer tramo período de dos años contemplado para el pago del crecimiento horizontal, resulta necesario otorgar la compensación a partir  del 1° de enero de 2017;

Que consecuentemente, corresponde cumplimentar el pago en compensación por crecimiento horizontal a cada trabajador convencionado, atento el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, Ley 2943, correspondiendo el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: DETERMÍNASE   el   carácter    remunerativo    y   bonificable   de    la compensación  por  crecimiento  horizontal  prevista  en  el Convenio Colectivo de Trabajo, Ley 2943, para los trabajadores de Radio y Televisión del Neuquén.

Artículo 2º: DISPÓNGASE a través de la Oficina Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión Pública, el pago del 4% de la compensación por el Crecimiento Horizontal indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de Radio y Televisión del Neuquén consignados en el ANEXO ÚNICO de la presente norma, y que se encuentran incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley 2943, a partir del 1° de enero del corriente año.

Artículo 3º: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   a   efectuar   las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º: El   presente   Decreto   será   refrendado   por   el   señor   Ministro  de Gobierno y Justicia.

Artículo 5º: Comuníquese,   publíquese,   dese   intervención   al   Boletín   Oficial   y archívese.

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