DECRETO Nº, 0963/2017
NEUQUÉN, 21 JUN 2017
VISTO:
El Expediente Nº 7100-004535/17, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente consignado en el Visto, el Subsecretario de Trabajo solicita se arbitren los medios necesarios para gestionar el pago excepcional por única vez;
Que en el artículo 36º de la Ley 2987 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear, restaurar, fusionar y reordenar las plantas del personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria y/o conveniente respecto al mejor funcionamiento de los Órganos y Organismos Provinciales y el desenvolvimiento de su personal, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley;
Que mediante Decreto Nº 087/15 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Trabajo y se designó a los funcionarios que acompañan al señor Subsecretario en su gestión de gobierno;
Que el Poder Ejecutivo acordó abonar la compensación de la Ropa de Trabajo del personal bajo Convenio Colectivo Ley 2488 y que por razones de igualdad en las condiciones laborales, se fija la misma suma para el personal conveniado que desempeña funciones de conducción efectivas en esa Subsecretaría;
Que por lo expuesto resulta pertinente realizar las modificaciones observadas, confeccionando la correspondiente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: OTÓRGASE una asignación extraordinaria, por única vez, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) a abonarse en dos (02) cuotas, la primera de pesos siete mil ($ 7.000,00), a abonar con haberes de junio de 2017, la segunda de pesos tres mil ($3.000,00), a abonar con haberes de septiembre de 2017, en carácter de no remunerativa y no bonificable, para el personal comprendido en el ANEXO ÚNICO de la presente norma.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma deberá imputarse con cargo a las partidas correspondientes al Presupuesto General Vigente de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Artículo 3°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.