DECRETO Nº 0962/2017.-
NEUQUÉN, 21 JUN 2017
VISTO:
El Expediente Nº 7120-001150/17, del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente y la Ley 2939 – Convenio Colectivo de Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente consignado en el Visto, el Subsecretario de Trabajo solicita se arbitren los medios necesarios para gestionar el pago por única vez, de la indumentaria de trabajo para los agentes convencionados, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, correspondiente al período 2016;
Que por Acta Acuerdo Nº 005/17, los gremios ATE y UPCN, aceptan la propuesta del Ejecutivo de abonar en forma excepcional, el concepto “Ropa de Trabajo”, correspondiente al periodo 2016, la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) a abonarse en dos (02) cuotas, la primera de pesos siete mil ($ 7.000,00), a abonar con haberes de junio de 2017, la segunda de pesos tres mil ($3.000,00), a abonar con haberes de septiembre de 2017, en carácter de compensación especial, no remunerativa y no bonificable, antes de la finalización del corriente año;
Que por el título II, capítulo 3, artículo 35º y capítulo 4, artículo 41º de la Ley 2939 – C.C.T. se establece dentro de las obligaciones del organismo, proveer a los empleados, de ropa de trabajo y elementos de protección personal de acuerdo a las tareas que desarrolla;
Que se cuenta con la intervención de la Oficina Provincial de Ocupación y Salario, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda;
Que por lo expuesto resulta pertinente realizar las modificaciones observadas, confeccionando la correspondiente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CONVALÍDASE lo actuado por los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado – ATE y de la Unión Personal Civil de la Nación – UPCN, conforme el Acta Acuerdo N° 005/17 firmada el 13 de junio de 2017, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE el pago por única vez en forma excepcional de una compensación extraordinaria de pesos diez mil ($ 10.000,00), a abonarse en dos (02) cuotas, la primera de pesos siete mil ($ 7.000,00), a abonar con haberes de junio de 2017, la segunda de pesos tres mil ($3.000,00), abonar con haberes de septiembre de 2017, de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de “Ropa de Trabajo”, conforme a lo establecido en el ANEXO II, a favor del personal convencionado bajo la Ley 2939, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente, por el período correspondiente al año 2016, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma deberá imputarse con cargo a las partidas correspondientes al Presupuesto General Vigente de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Artículo 4°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Seguridad, Trabajo y Ambiente.-
Artículo 6º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-