DECRETO Nº 097/08.-
NEUQUÉN, 1 JUN 2008.-
VISTO:
El Expediente Nº 4300-000759/08 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial; y
CONSIDERANDO:
Que en uso de sus facultades el Poder Ejecutivo de la Provincia dicto el Decreto Nº 0189/08;
Que dicha norma, en su Artículo 1º, establece un plazo de sesenta (60) días hábiles para que el Delegado Organizador designado proponga la estructura jurídica administrativa, presupuestaria y de personal para la creación de una Agencia para el Desarrollo y Promoción de Inversiones en el Neuquén;
Que para alcanzar los objetivos previstos mediante la creación de esta Agencia, es necesario dotarla de un marco jurídico con un claro perfil empresarial, que le posibilite actuar y desarrollar su cometido con dinamismo y eficiencia;
Que por ello se ha creído conveniente adoptar para la Agencia la forma jurídica de una Sociedad del Estado Provincial conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20705 y la autorización expresa que al respecto brinda al Poder Ejecutivo Provincial la Ley Provincial Nº 790, en función de lo dispuesto en los Artículos 25°, 26º y concordantes de la Ley Nº 1284, es decir una entidad pública, dotada de amplias facultades de gestión e interacción con la actividad privada, cuyo objeto central será, en definitiva, encauzar y articular las distintas acciones de los actores públicos y privados;
Que es objetivo del gobierno de la Provincia del Neuquén, disponer de una herramienta institucional pública, que sea centro de referencia para la promoción, desarrollo y financiamiento de las inversiones en el Neuquén, conforme la planificación del desarrollo sustentable de la provincia y en el marco de las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que a tal fin la Agencia a crear deberá analizar y determinar las fuentes de financiamiento de los proyectos, a efectos de captar inversiones genuinas que aporten capitales, sean estas de origen nacional, extranjero o mixto, facilitando la realización de negocios que tiendan al desarrollo económico-social, fortalezcan los procesos productivos y la innovación tecnológica, promoviendo la industria, el comercio y el fomento de las exportaciones, con la consiguiente creación de nuevas fuentes de trabajo y el pleno empleo, proyectando el Neuquén al resto del país y al mundo, en función de sus ventajas comparativas, potenciando su competitividad;
Que es función indelegable del Estado prestar su apoyo a proyectos de inversión que generen progreso, trabajo y un desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado en el largo plazo;
Que al aprobar la estructura administrativo-empresarial, propuesta por el señor Secretario de Estado, Ing. Pedro Salvatori, en su carácter de Delegado Organizador, para la creación de una Agencia de Promoción y Desarrollo de I versiones del Neuquén, ajustada a criterios de austeridad, eficiencia y pofesionalidad, conforme lo establece el Decreto Nº 0189/08; corresponde en consecuencia disponer la creación de la entidad, aprobando su Estatuto Social;
Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 50º de la Ley Nº 1284, la Asesoría General de la Gobernación ha formulado su Dictamen sin observaciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: CRÉASE la “AGENCIA PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE INVERSIONES DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL -ADI-NQN S.E.P.”, con domicilio social en la Ciudad de Neuquén, conforme la Ley Provincial Nº 790 y AUTORÍZASE al Señor Ministro de Desarrollo Territorial a constituirla, en nombre y representación del Estado Provincial.-
Artículo 2°: Dicha Sociedad funcionará con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 20705 y sus modificatorias y a lo establecido en su Estatuto Social, cuyo tenor se aprueba como ANEXO I del presente Decreto, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sea necesario introducir a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales que intervengan en el trámite de su inscripción en el Registro Público de Comercio de. esta jurisdicción.-
Artículo 3°: APRÚEBASE el tenor del proyecto de Acta Constitutiva de la Sociedad que se crea y que obra como ANEXO II del presente Decreto.-
Artículo 4°: El funcionario designado en el Artículo 1º del presente, tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la sociedad, suscripción de acciones, designación de autoridades y síndicos, formalización de toda la documentación necesaria, y realización por sí, o por delegación en otro funcionario, de todos los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la Sociedad. Podrá asimismo aceptar cualquier modificación que se exija al estatuto por parte de los Organismos competentes. También estará facultado para suscribir e integrar el capital que la Sociedad demande.-
Artículo 5°: ESTABLÉCESE el importe para la integración de las acciones de la Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén Sociedad del Estado Provincial (ADI-NQN S.E.P.) y demás gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria, hasta la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL($ 150.000):
NAP: 90 CAPITAUZACION Y ASISTENCIA FINANCIERA A EMPRESAS DEL ESTADO
Jur. SA. UO. Fina. Func. Subf. Inici. Ppal. Ppar. Spar. FuFi. UbGe.
05 MM 01 04 09 00 06 01 02 79 1111 0000
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Territorial.-
Artículo 7°: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.-
FDO) SAPAG
BERTOYA