DECRETO Nº 823/2019
NEUQUEN, 24 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 8250-000037/18 del registro del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Provincia de Neuquén, los Decretos N° 2399/15 y Nº 409/16; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2399/15 se creó el Fondo para la Infraestructura Provincial por los Nuevos Desarrollos de Gas y Petróleo (FOINPRO);
Que en el art. 3° del citado Decreto se estableció que la finalidad del Fondo es administrar y destinar las sumas de dinero y demás patrimonio fideicomitido para ser aplicados a obras de infraestructura provincial y municipal según lo disponga la Autoridad de Aplicación;
Que en su art. 4° se designa Autoridad de Aplicación del Fondo al Ministerio de Energía y Servicios Públicos de la Provincia o autoridad que lo reemplace, siendo en la actualidad el Ministerio de Energía y Recursos Naturales quien asumió tal carácter, de conformidad a las competencias específicas que le fueran asignadas por la nueva Ley Orgánica de Ministerios 3102;
Que el mencionado Decreto fija además un plazo de duración de diez (10) años a partir de la suscripción del Contrato de Constitución, aprobándose en su art. 2° el tenor del instrumento a formalizar entre las partes;
Que mediante Decreto Nº 409/16 el Poder Ejecutivo estableció un nuevo plazo de duración del Fondo, aumentándolo a treinta (30) años;
Que mediante nota de fecha 31 de mayo de 2018 Fiduciaria Neuquina S.A. informa al Ministerio de Energía y Recursos Naturales que los recursos correspondientes al aporte inicial se encuentran agotados, imposibilitando ello garantizar la continuidad del Contrato de Fideicomiso;
Que a través de Nota N° 076/18 de fecha 03/07/18 -en respuesta a la misiva indicada en el considerando precedente- el Ministro de Energía y Recursos Naturales entendió innecesario mantener el FOINPRO, en razón de considerar que en la actualidad existen otros fondos fiduciarios con idéntico objeto, por lo cual su baja no generaría el incumplimiento de dichos fines;
Que en tal sentido, Fiduciaria Neuquina S.A. ha manifestado a través de la nota de fecha 20 de diciembre de 2018, que los eventuales aportes que pudieran efectuar las empresas del sector hidrocarburífero podrán destinarse a fondos fiduciarios alternativos, tales como el Fondo Fiduciario del Neuquén (FFN) creado por Decreto N° 2357/08, o Responsabilidad Social Empresaria (RSE) creado por Decreto N° 2356/08, según la finalidad y objeto que dichos aportes persigan;
Que en virtud de lo expuesto, las partes consideraron conveniente rescindir anticipadamente el Contrato de Fideicomiso celebrado, conforme lo previsto en el art. 28.1.3 del mismo, con el objeto de evitar saldos deudores en la cuenta fiduciaria que comprometan el patrimonio del fiduciante y del fiduciario;
Que resulta necesario convalidar el Convenio de Rescisión Anticipada del Contrato de Fideicomiso del Fondo para la Infraestructura Provincial por los Nuevos Desarrollos de Gas y Petróleo (FOINPRO), suscripto entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales y Fiduciaria Neuquina S.A.;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CONVALÍDASE el Acuerdo de Rescisión Anticipada del Contrato de Fideicomiso del Fondo para la Infraestructura Provincial por los Nuevos Desarrollos de Gas y Petróleo -FOINPRO- creado por Decreto N° 2399/15, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente Decreto, suscripto con fecha 18 de octubre de 2018 entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en representación del Gobierno de la Provincia del Neuquén, en carácter de Fiduciante, y Fiduciaria Neuquina S.A. en carácter de Fiduciario.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que los fondos que en un futuro aporten las empresas del sector hidrocarburífero, y que por su naturaleza ingresarían al patrimonio fideicomitido del FOINPRO, serán destinados al Fondo Fiduciario del Neuquén (creado mediante Decreto Nº 2357/08 o al Fondo Responsabilidad Social Empresaria (creado por Decreto Nº 2356/08), según la finalidad y objeto que los mismos persigan.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Energía y Recursos Naturales y de Economía e Infraestructura.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.