Decreto N°798-2021 – Readecuación de los montos de las contrataciones de Obra Públicas

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Número: DECTO-2021-798-E-NEU-GPN

NEUQUEN, NEUQUEN
Jueves 20 de Mayo de 2021

Referencia: EX-2021-00005910-NEU-DESP#SOP – ACTUALIZACIÓN DE TOPES

VISTO:

El EX-2021-00005910-NEU-DESP#SOP en referencia al Expediente N° 9160-000641/2021 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de Secretaría General y Servicios Públicos, la Ley 687 de Obras Públicas, sus modificaciones y Decretos Nº 002/19 y DECTO- 2020-1264-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 002/19, se dispuso la modificación de la estructura ministerial establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente, donde determina que la Subsecretaría de Obras Públicas se encuentra bajo la órbita y competencia de la Secretaría General y Servicios Públicos;

Que de conformidad con lo normado en el Artículo 12º de la Ley 687 de Obras Públicas: “Todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la presente Ley deberán formalizarse mediante licitación pública. Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán hacerse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación, en los siguientes casos, debiéndose fundar en cada uno la procedencia de la excepción: a) Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda el tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente…”;

Que asimismo el Artículo 12º del Decreto Reglamentario establece que: “el Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios y por contratación directa.”;

Que mediante el DECTO-2020-1264-E-NEU-GPN de fecha 30 de octubre de 2020, se fijó la última adecuación de los topes indicados precedentemente, en razón de haberse producido importantes aumentos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc., tomando los índices de Costo de la Construcción publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos hasta marzo de 2019;

Que el aumento del índice del costo de la construcción nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos entre septiembre de 2005, mes base tomado para la adecuación de los montos del Decreto Nº 1848/05 y octubre de 2020 alcanza el tres mil ciento setenta y dos con 55/100 por ciento (3.172,55%), siendo el mismo representativo de las variaciones;

Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de octubre de 2020 como topes del Artículo 12º de la Ley 687 de Obras Públicas los siguientes importes: para Licitación Privada hasta pesos ochenta y un millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y nueve con 28/100 ($81.813.789,28) para Concursos de Precios hasta pesos cuarenta millones novecientos seis mil ochocientos noventa y cuatro con 64/100 ($40.906.894,64) y para Contratación Directa hasta pesos veinte millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete con 32/100 ($20.453.447,32);

Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, razones de índole prácticas aconsejan un redondeo de los montos;

Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta pesos ochenta y dos millones ($82.000.000.-), para Concursos de Precios hasta pesos cuarenta y un millones ($41.000.000.-) y para Contratación Directa hasta pesos veinte millones quinientos mil ($20.500.000.-);

Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley 687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;

Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el DECTO-2020-1264-E-NEU-GPN;

Que se cuenta con la previa intervención del señor Secretario General y Servicios Públicos, el señor Subsecretario de Obras Públicas, la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Obras Públicas;

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 89º de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo 1284, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1°: DÉJASE sin efecto los artículos 2° y 3° del DECTO-2020-1264-E-NEU-GPN.
Artículo 2°: FÍJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el artículo 12º, Inciso a) de la Ley 687 de Obras Públicas en la suma de pesos ochenta y dos millones ($82.000.000.-).

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el artículo 12º de la Ley 687 y concordante de su reglamentación:

LICITACIÓN PRIVADA: hasta la suma de pesos ochenta y dos millones ($82.000.000.-).

CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma de pesos cuarenta y un millones ($41.000.000-).

CONTRATACIÓN DIRECTA: hasta la suma de pesos veinte millones quinientos mil ($20.500.000.-).

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese

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