DECRETO Nº 0770/08.-
NEUQUÉN, 06 MAY 2008
VISTO:
El Expediente Nº 4800-00513/08 del registro de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones del visto se eleva propuesta en el marco de la Plataforma de Gobierno 2008/2011, promoviendo estrategias de desarrollo de los recursos energéticos como dinamizadores de la economía, con un aprovechamiento racional, eficaz y con el cuidado y preservación del medio ambiente;
Que Neuquén es una provincia fundamentalmente energética con importantes recursos hidrocarburíferos, gasíferos e hidroeléctricos, que la ubican entre las principales provincias productoras y con potencialidad de energía eólica, geotérmica y solar;
Que tales recursos son vitales para el futuro de la provincia pues de su extracción se basa una porción sustancial de los ingresos de la misma, por lo que se hace imprescindible una mayor y más planificada inversión posible;
Que asimismo, la realidad de la sostenida reducción de reservas de los dos mayores recursos provinciales, petróleo y gas hace necesario el reconocimiento de un precio que permita fomentar las inversiones para ampliar la relación reservas/producción;
Que en este contexto, el Estado Nacional dentro del Plan Energético y para contribuir a la solución de los problemas de abastecimiento eléctrico ha promovido inversiones con el servicio de Energía Plus (Res. S.E. Nº 1281/06) por el que permite a los generadores (Centrales Térmicas) que incrementen su capacidad de generación acordar contratos de suministro con los grandes usuarios, pudiendo proveerse del gas de regalías en especie (Res. S.E. 232/02) de provincias productoras con el compromiso de abastecimiento y por un mejor precio para éstas;
Que en igual sentido, recientemente El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaria de Energía lanzó el Plan “Gas Plus”, que permitirá a las empresas que descubran nuevos yacimientos negociar libremente sus contratos, con destino al mercado interno o consumo industrial;
Que este régimen se condice con la política expresada por el Gobierno de la Provincia de mejorar el ingreso por regalías gasíferas especialmente
µor el “gas tight sand” o gas de arenas compactas de gran potencialidad de reserva en la Provincia de Neuquén y de mayor costo de extracción;
Que asimismo por la Ley 26.154 se creó un Régimen Promociona! en el marco de la Ley 17.319 para la exploración y explotación de hidrocarburos, imponiendo para acceder a los beneficios otorgados la obligación de asociarse con la empresa Energía Argentina S.A.(EN.AR.S.A.), incluidas en tal condición las empresas provinciales constituidas o a constituirse (art. 4° de la Ley 26.154);
Que también el Estado Nacional ha propuesto su empresa de energía EN.AR.S.A. en su participación con la contraparte provincial para la explotación del sistema de Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Neuquen;
Que la gestión del desarrollo de los recursos energéticos tal como se ha previsto en el Plan de Gobierno señalado, se propone fomentar las inversiones necesarias, ampliando las reservas e incrementando la producción, priorizando y acompañando el autoabastecimiento nacional;
Que a fin de facilitar este objetivo de gobierno se entiende acorde constituir una Empresa provincial como herramienta para el desarrollo de los Recursos Energéticos, asegurando el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Provincial y en consonancia además con las acciones en igual sentido del Gobierno Nacional;
Que la Ley Provincial 790 autoriza al Poder Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y a establecer empresas del Estado, o participar en ellas;
Que en consecuencia corresponde autorizar la constitución de la empresa Gas y Petróleo del Neuquén Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y aprobar el Estatuto Social;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1°: CONSTITÚYASE la empresa GAS Y PETROLEO DEL NEUQUEN SOCIE
DAD ANONIMA con participación estatal mayoritaria y APRUEBASE el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°: FACÚLTASE al Señor Secretario de Estado de Recursos Naturales a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la referida sociedad y a efectuar las eventuales modificaciones al Estatuto que fueran necesarias en el trámite de inscripción ante el Registro
pertinente.-
Artículo 3°: El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura y la Señora Ministro de Hacienda, Obras
y Servicios Públicos.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
FDO)
SAPAG
TOBARES
RUIZ