DECRETO 0618/17.-
NEUQUÉN, 28 ABR 2017.-
VISTO:
El Decreto N° 0572/17 y las reuniones mantenidas entre los representantes
del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén (ATEN); y
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales en busca de unificar interpretaciones, que arrojó el acuerdo suscripto, cuyo contenido se materializó mediante Decreto N° 0572/17;
Que a fin de dar claridad a la aplicación del índice referenciado en el artículo 1° y subsiguientes del Decreto mencionado en el Visto, corresponde el dictado de la presente norma;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A :
Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 5º del Decreto N° 0572/17, el que quedará redactado dela siguiente manera:
“Artículo 5º: ACTUALÍZASE de forma automática, a partir del mes de abril de 2017, y sucesivamente en los trimestres que comienzan en los meses de julio, octubre y enero de 2018, los sueldos de los trabajadores del escalafón docente, considerando el treinta y seis por ciento (36%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo de la Provincia del Neuquén (I.P.C.), el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por la Dirección General de Estadística y Censo de la Provincia de Córdoba y el treinta y dos por ciento (32%) del índice de precios al consumidor elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), entre el mes de diciembre de 2016 y el mes anterior a la actualización, tomando como base los sueldos del mes de enero de 2017.”
Artículo 2º: MODIFÍCASE el artículo 7° del Decreto N° 0572/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º: ABÓNASE de manera excepcional y por única vez a partir del 1° de abril de 2017, el 9,1056% sobre los sueldos de los trabajadores indicados en el artículo 1°, por el primer trimestre de 2017 (enero/febrero/marzo).”
Artículo 3º: MODIFÍCASE el artículo 9° y el anexo único del Decreto N° 0572/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: ESTABLÉZCASE la revisión en forma semestral del índice establecido en el artículo 5º del presente Decreto, con comienzo en la segunda quincena del mes de octubre de 2017 conforme la metodología indicada en el ANEXO ÚNICO de la presente.”
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que el monto resultante de la actualización fijada en el artículo 1° del presente Decreto sobre el Fondo de Incentivo Docente (FONID) establecido por Ley 25.053, se incorporará a la compensación especial creada en el artículo 6° del Decreto N° 0335/16.
Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar las reestructuras presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 6°: El gasto que demande la implementación del presente Decreto será atendido con las partidas del Presupuesto General Vigente.
Artículo 7°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dese iontervención al Boletín Oficial y archívese.