DECRETO Nº 613/18.-
NEUQUEN, 14 MAY 2018
VISTO:
El expediente N° 8000-001048/2018 del registro de la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, Ley 3046; y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ley 3046, en el Título II, Capítulo 2, artículo 25°, inciso 17° y artículo 39º, establecen dentro de las obligaciones del organismo, proveer a los empleados la ropa de trabajo, elementos de protección personal de acuerdo a las actividades que desarrollan;
Que en el expediente consignado en el Visto, la Directora Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas solicita arbitrar los medios necesarios para gestionar el pago por única vez, de la indumentaria para los agentes conveniados dependientes de dicho organismo, correspondiente a la muda del 2º semestre del año 2017;
Que por Acta N° 05/2018 de la C.I.A.P. de fecha 26 de abril de 2018, los representantes sindicales de ATE y UPCN, aceptan la propuesta del Ejecutivo de abonar una compensanción económica por única vez y de bolsillo de pesos cinco mil ($ 5.000.-), no remunerativo, no bonificables, por la indumentaria de trabajo correspondiente al segundo semestre del año 2017, alcanzando a los trabajadores activos en el presente año, abonando dicha compensación dentro de la primer quincena del mes de mayo 2018;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: CONVALÍDASE lo actuado por los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado –ATE- y de la Unión Personal Civil de la Nación –UPCN-, conforme Acta Acuerdo Nº 05/2018 firmada el día 26 de abril de 2018, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE el pago por única vez en forma excepcional de una compensación extraordinaria de pesos cinco mil ($ 5.000.-), a abonar en la primera quincena del mes de mayo del 2018, de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de “Indumentaria de Trabajo”, conforme a lo establecido en el ANEXO II de la presente norma, a favor del personal de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno, por el período 2017, de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.
Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4º: El gasto que demande la aplicación de la presente norma, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General Vigente de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Deporte, Cultura, Juventud y Gobierno.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.
FDO DIGITALMENTE) GUTIERREZ
PREZZOLI
PRESENTI