Decreto Nº 587-2019 – Creación Secretaría del Interior y Gobiernos Locales

Print Friendly, PDF & Email

DESCARGAR PDF FIRMA DIGITAL 

DECRETO Nº 587/2019
NEUQUEN, 25 ABR 2019

VISTO:

La  Ley  Orgánica de  Ministerios de  la  Provincia  del  Neuquén  3102  y sus modificatorias 3105 y 3190; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios creó y determinó las competencias, funciones y responsabilidades del gabinete provincial, ministros, empresas del estado y entes descentralizados;

Que en ese marco se determinó la dependencia funcional de la Subsecretaría de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales;

Que la mencionada Ley en su artículo 48º faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de ministerios, a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías y a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas;

Que a fin de lograr los objetivos planteados para la presente gestión de gobierno, resulta necesaria la creación de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales, con dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, absorbiendo las competencias que poseía la antes mencionada Subsecretaria;

Que  a  tales  fines  resulta  necesario  el  dictado  de  la   normacorrespondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: CRÉASE bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo a la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales, sustituyendo a la Subsecretaria de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales.

Artículo 2º: REASÍGNASE bajo la órbita de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales las siguientes competencias:

  • Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
  • Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnico-financiera y otras actividades de interés común.
  • Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos y mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones posibles.
  • Atender las    relaciones    institucionales    del    Poder    Ejecutivo con          las municipalidades y las comisiones de fomento de la provincia.
  • Atender las   inquietudes   de   los   municipios   y   comisiones   de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus competencias.
  • Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.

Artículo 3º: El   presente   Decreto   será   refrendado   por   la   señora     Ministra    de Educación.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Pages:
Edit