DECRETO Nº 587/2019
NEUQUEN, 25 ABR 2019
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3102 y sus modificatorias 3105 y 3190; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios creó y determinó las competencias, funciones y responsabilidades del gabinete provincial, ministros, empresas del estado y entes descentralizados;
Que en ese marco se determinó la dependencia funcional de la Subsecretaría de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales;
Que la mencionada Ley en su artículo 48º faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de ministerios, a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías y a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas;
Que a fin de lograr los objetivos planteados para la presente gestión de gobierno, resulta necesaria la creación de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales, con dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, absorbiendo las competencias que poseía la antes mencionada Subsecretaria;
Que a tales fines resulta necesario el dictado de la normacorrespondiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CRÉASE bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo a la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales, sustituyendo a la Subsecretaria de Gobiernos Locales, Comisiones de Fomento y Zonas Rurales.
Artículo 2º: REASÍGNASE bajo la órbita de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales las siguientes competencias:
- Coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que demanden los municipios, comisiones de fomento, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
- Promover la constitución y el fortalecimiento de las asociaciones entre municipios, de modo que estas integren un enfoque territorial del desarrollo y constituyan una instancia de articulación entre lo público y privado regional, para la realización de obras y prestación de servicios públicos, cooperación técnico-financiera y otras actividades de interés común.
- Establecer políticas que faciliten la consolidación y el desarrollo de las autonomías municipales a través de programas que tiendan a su sostenibilidad económica y social para las funciones propias, propiciando la capacitación de sus recursos humanos y mejorando su infraestructura y equipamiento, entre otras acciones posibles.
- Atender las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con las municipalidades y las comisiones de fomento de la provincia.
- Atender las inquietudes de los municipios y comisiones de fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus competencias.
- Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.