DECRETO Nº 586/2019
NEUQUEN, 25 ABR 2019
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3102 y sus modificatorias 3105 y 3190; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios creó y determinó las competencias, funciones y responsabilidades del gabinete provincial, ministros, empresas del estado y entes descentralizados;
Que en ese marco se determinaron las competencias del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud;
Que la mencionada Ley en su artículo 48º faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura ministerial por decreto, sin aumentar el número de ministerios, a disponer la creación y/o supresión de secretarías y subsecretarías y a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas;
Que a fin de lograr los objetivos planteados para la presente gestión de gobierno, resulta necesaria la modificación del Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud en la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud, con dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial, absorbiendo las competencias que poseía el mencionado Ministerio;
Que a tales fines resulta necesario el dictado de la norma correspondiente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: CRÉASE bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud, sustituyendo al Ministerio de Niñez, Adolescencia y Juventud.
Artículo 2º: REASÍGNASE bajo la órbita de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud las siguientes competencias:
a) Propiciar el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el marco de una coordinación efectiva para el diseño y ejecución de políticas, con un sentido plural y democrático, guiados por un enfoque de género en el marco de los derechos humanos.
b) Definir políticas de infancia que promuevan la participación y el desarrollo de los menores de edad.
c) Articular, con las áreas competentes del Gabinete provincial, acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el mayor desarrollo de la infancia y la adolescencia.
d) Promover espacios para niños, niñas y adolescentes con propuestas lúdicas, recreativas y culturales, incentivando la niñez en las ciudades y en los espacios rurales.
e) Fortalecer y articular acciones de prevención y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes en las distintas localidades, con un abordaje territorial.
f) Propiciar el pleno desarrollo personal de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar, social y cultural.
g) Fortalecer el reconocimiento de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
h) Facilitar una gestión asociada de organismos del Gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente en materia de niñez, adolescencia y juventud.
i) Articular con otros organismos la inclusión de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la toma de decisiones en temas de interés institucional y comunitario. Promover conjuntamente la formación de su conciencia ciudadana.
j) Promover la institucionalización y articulación de los espacios de la niñez, adolescencia y juventud.
k) Promover la conformación de redes intersectoriales específicas locales.
l) Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional en materia de niñez, adolescencia y juventudes.
m) Promover el desarrollo de investigaciones en materia de niñez, adolescencia y juventud.
n) Organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, la evaluación y el control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y juventud.
ñ) Definir políticas de infancia y adolescencia que promuevan la participación y el desarrollo de las y los menores de edad.
o) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial acciones educativas, de recreación, culturales, sociales y comunitarias para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.
p) Intervenir en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo físico, psíquico y social de los jóvenes.
q) Articular con las áreas competentes del Gabinete provincial en toda materia que se vincule con problemas relacionados con la juventud, comprendiendo la capacitación y formación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención en adicciones, participación ciudadana, entre otras.
r) Promover mecanismos de participación ciudadana efectivos para garantizar la perspectiva de la niñez, adolescencia y juventud en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales.
s) Entender en el mantenimiento y conservación de los edificios bajo su competencia.
Artículo 3º: REASÍGNASE bajo la dependencia de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia y a la Subsecretaría de Juventud
Artículo 4º: Los actos que se emitan en el ámbito de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Juventud que requieran de refrendo ministerial serán refrendados por el Ministro de Ciudadanía.