Decreto Nº 575-2018 – Ropa de Trabajo

Print Friendly, PDF & Email

DECRETO Nº 575/18.-
NEUQUEN, 11 MAY 2018

VISTO:

El expediente N° 8720-000174/2018 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ley 2939/15 en el Título II, Capítulo 3, artículo 35º y Capítulo 4, artículo 41°, establece dentro de las obligaciones del organismo, proveer a los empleados la ropa de trabajo,  elementos de protección personal de acuerdo a las actividades que desarrollan;

Que por el expediente consignado en el Visto, el Subsecretario de Trabajo solicita arbitrar los medios necesarios para gestionar el pago por única vez,  de la indumentaria para los agentes conveniados dependientes de la Subsecretaría, correspondiente a la muda del 2º semestre año 2017;

Que por Acta Nº 02/2018 de la C.I.A.P.P. de fecha 25 de abril de 2018 los representantes sindicales de ATE y UPCN, aceptan la propuesta del Ejecutivo de abonar una compensación económica por única vez y de bolsillo de pesos cinco  mil ($ 5.000.-), no remunerativa, no bonificable, por la ropa de trabajo año 2017, alcanzando a los trabajadores activos en dicho año, abonando dicha compensación dentro de la primer quincena del mes de mayo de 2018;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: CONVALÍDASE lo actuado por los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado –ATE- y de la Unión Personal Civil de la Nación –UPCN-, conforme el Acta Acuerdo Nº 02/2018 firmada el día 25 de abril de 2018, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE el pago por única vez en forma excepcional de una compensación extraordinaria de pesos cinco mil ($ 5.000.-), a abonar en la primera quincena del mes de mayo de 2018, de carácter no remunerativo y no bonificable, en concepto de “Ropa de Trabajo”, conforme a lo establecido en el ANEXO II de la presente norma, a favor del personal de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, por el período 2017, de acuerdo a los considerandos del presente decreto.

Artículo 3º: AUTORÍZASE   a   la   Subsecretaría   de   Hacienda   a   efectuar   las modificaciones   presupuestarias   necesarias   para   hacer   efectivo   el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º: El gasto que demande la aplicación de la presente norma, será  imputado  a  las  partidas  correspondientes  al  Presupuesto General Vigente de la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad.

Artículo 6º: Comuníquese,   publíquese,   dese   intervención   al   Boletín   Oficial   y archívese.

FDO DIGITALMENTE)

GUTIERREZ
GAIDO

ANEXO

Pages:
Edit