DECRETO Nº 0573/17.-
NEUQUÉN, 24 ABR 2017.-
VISTO:
Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), el Decreto N° 0374/17; y
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;
Que es voluntad del Estado provincial neuquino brindar soluciones a las necesidades urgentes de los trabajadores, al mismo tiempo de mantener el ámbito de diálogo de cada sector, a fin de seguir trabajando sobre las pautas salariales del año en curso;
Que mediante Decreto N° 0374/17 se otorgó un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable para los trabajadores pertenecientes al Escalafón General, Salud, Policía y trabajadores convencionados, entre ellos los encuadrados en la Ley 2890;
Que dentro de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 2890 se encuentran los auxiliares de servicios bajo la modalidad de reemplazos temporarios que prestaron servicios durante el año 2016, los cuales cesaron de sus funciones durante el receso escolar pero que volvieron a cumplir funciones en el mes de marzo del año en curso;
Que esta situación no ha quedado contemplada en el Artículo 1° Decreto mencionado en el Visto, por lo que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que la segunda cuota del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable otorgado en el Artículo 1° del Decreto N° 0374/17 tendrá alcance a los trabajadores que hayan cumplido su función como “remplazos temporarios” de acuerdo a la Ley 2890, durante el año 2016 y que fueran reingresados a partir del 1° de marzo de 2017 y a la fecha de sanción de la presente norma.
Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 3º: El gasto que demande la sanción del presente decreto, será imputado a la partida correspondiente del presupuesto general vigente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia en su carácter de tal y a cargo del Ministerio de Economía e Infraestructura, y la señora Ministra de Educación.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.