DECRETO Nº 571/17.-
NEUQUÉN, 21 ABR 2017.-
VISTO:
El Expediente Nº 7210-003555/2017 del registro de la Dirección General de Mesa de Entradas del Consejo Provincial de Educación, el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ley 2890 y la Resolución del Consejo Provincial de Educación Nº 478/2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 021/13 de la Subsecretaría de Trabajo, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Consejo Provincial de Educación posteriormente aprobado por Ley 2890;
Que conforme a lo establecido en el Capítulo 9.3 del Título II del citado Convenio, se establece que el Consejo Provincial de Educación entregará al personal del Escalafón Único, Funcional y Móvil las prendas de vestir adecuadas al trabajo y de protección personal, siendo su uso de carácter personal y obligatorio;
Que en la Reunión Plenaria N° 001/17 de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (C.I.A.P.), celebrada con fecha 11 de Abril, los representantes del Poder Ejecutivo manifestaron el fracaso de los procesos licitatorios para la adquisición de los elementos de protección personal y ropa de trabajo, proponiendo en consecuencia el pago en forma excepcional de una suma de dinero en compensación de dicho concepto;
Que en relación a ello mediante Resolución N°0478/17 el Consejo Provincial de Educación resolvió aprobar el pago, en forma excepcional, de una compensación por ropa de trabajo y protección personal, para todo el personal del Escalafón Único, Funcional y Móvil incluido en el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo – Escalafón 18; y el personal Auxiliar de Servicios Reemplazo Temporario que se encuentre cumpliendo funciones al momento de la firma del Acta de la Reunión Plenaria N°001/17 de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (C.I.A.P.);
Que dicha compensación es de carácter excepcional, no remunerativo ni bonificable, y asciende a la suma total de pesos catorce mil ($14000) a abonarse en dos (02) cuotas de pesos siete mil ($7000) cada una de ellas en los meses de abril y septiembre del año 2017;
Que al estado de autos corresponde convalidar lo actuado por el Consejo Provincial de Educación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: CONVALÍDASE en todos sus términos la Resolución del Consejo Provincial de Educación N° 0478 de fecha 12 de abril del 2017.
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE el pago, en forma excepcional, de la suma de pesos catorce mil ($14000), en dos cuotas de pesos siete mil ($7000) a abonarse en el mes de abril y septiembre del corriente año; suma que se otorga en carácter no remunerativo ni bonificable, como compensación por el ítem ropa de trabajo y protección personal, a favor de todo el personal del Escalafón Único Funcional, incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo, Escalafón 18 y personal Auxiliar de Servicios Reemplazo Temporario que se encuentren cumpliendo funciones al 11 de abril de 2017.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las siguientes partidas presupuestarias del Presupuesto General Vigente: JUR 09; SA 02; UO 01/02/03/04/05/06/07/08/09/10/11/12/13/20; ACE 001, PRG. 031/041/; SUBP. 000/001/002/003/004/005/006/007/008/; INC 01/05; PPAL 10; PPAR 00; SPAR 018; FUFI. 1111.
Artículo 4°: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.