DECRETO Nº 0420/98.-
NEUQUEN, 01 FEB
VISTO:
El Expediente N°2751-10159/98, por el cual la Subsecretaría de Hacienda, propone la creación de la Sociedad del Estado”EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS SOCIEDAD DEL ESTADO·; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia debe realizar diversas actividades de desarrollo turístico y deportivo, en distintas localidades;
Que dichas actividades comprenden la explotación de centros deportivos invernales, complejos deportivos y servicios relacionados con los mismos;
Que resulta necesario administrar y explotar estas actividades, de acuerdo a las prácticas comerciales y demás modalidades usuales que las mismas requieren.
Que dentro de las normas de la Administración Pública no resulta posible su desarrollo con la dinámica y eficiencia requerida;
Que es conveniente contar con una Sociedad que rigiéndose por Ley de Sociedades pueda ejercer todos los actos necesarios para cumplir con tales objetivos;
Que se han efectuado todos los estudios pertinentes del estatuto de la sociedad a constituirse;
Que corresponde designar al funcionario que represente al Estado Provincial en el acto constitutivo, resultando conveniente encomendar tal función al señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Articulo 1 º.- AUTORIZASE al señor Ministro de Economía , Obras y Servicios Públicos Cr. Silvia Luis Ferracioli a constituir, en nombre y representación del Estado Provincial, una Sociedad del Estado, que girará bajo la denominación EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y que tendrá su domicilio en calle Belgrano Nº 398 de la ciudad de Neuquén Capital.-
Articulo 2º.- APRUEBASE el acta constitutiva y estatuto que forma parte del presente Decreto como Anexo l. La Sociedad se regirá por dicho estatuto sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sea necesario introducir a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales que intervengan en el tramite de su inscripción en el Registro Público de Comercio con jurisdicción en esta Ciudad de Neuquén Capital.-
Articulo 3°.- FACULTASE Al señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a suscribir e integrar acciones ordinarias nominativas no endosables por el monto y en la forma que la sociedad demande de acuerdo al artículo Nº86 de la Ley Nº19.550 y al Programa de Trabajo. En el Acto constitutivo se autoriza a suscribir la cantidad de doce mil (12.000) acciones ordinarias nominativas endosables de un voto cada una de valor nominal de peso uno ($1,-) por acción, integrándose en efectivo el cien por ciento (100%), o sea la cantidad de pesos doce mil ($12.000).-
Artículo 4°.- REESTRUCTURASE el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) Y CREASE la partida presupuestaria “EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS SOCIEDAD DEL ESTADO” perteneciente a la Categoría Programática de Nivel 1- A.C.E.001 “Conducción Superior” de la Subsecretaría de Hacienda.
DEBITO:
JUR.- SA.- URP.-NAP.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-PAL.-PAR.-SPAR.-FUFI.-Ubge.– IMPORTE
04 T 01 5 99 99 4 13 23 O O 11 O $12.000.-
CREDITO: (CREACION)
JUR.- SA.- URP.-ACE.-FIN.-FUN.-SEC.-STR.-PAL.-PAR.-SPAR.-FUFI.-Ubge.– IMPORTE
04 E 01 001 1 90 2 7 14 75 O 11 O $12.000.- EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS Y DEPORTIVOS NEUQUINOS S.E.
Artículo 5°.- ESTABLECESE que la integración de las acciones previstas en el Artículo anterior será con cargo a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado): PROG.1-ACE001 “CONDUCCION SUPERIOR” JUR.04- SA. E URP.01- ACE.001-FIN.1-FUN.90- SEC.2- STR.7- PAL.14-PAR.75- SPAR.O-FUFl.11-
Ubge.O.-
Artículo 6°.- El señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la Sociedad, aprobación del estatuto, suscripción de acciones, designación de Directores y Síndicos, formalización de toda la documentación necesaria y realización por sí o por delegación en otro funcionario de todos los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar aquellas modificaciones al estatuto que se exija por los organismos mencionados en el artículo Nº 2.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía, Obras y Servicios Público y a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y Ministro de Salud y Acción Social, en acuerdo general.-
Artículo 8°.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE.-
FDO.) SAPAG
FERRACIOLI