DECRETO Nº 0391/18.
NEUQUEN, 05 ABR 2018
VISTO:
El expediente Nº 8243-000018/18, las Leyes Nacionales Nros. 26.741 y 24.156, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, fue declarado interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del auto abastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización,transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo sustentable de las provincias y regiones;
Que conforme lo establece el artículo 7° de la mencionada Ley, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un porciento (51%) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60%) de las acciones Clase A de dicha empresa;
Que asimismo, el artículo 8° de referido cuerpo legal determina que las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF S.A. y Respsol YPF GAS S.A., quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI);
Que la Provincia del Neuquén, por ser un territorio donde se explota petróleo y gas, integra junto a otras nueve provincias la organización antes mencionada;
Que YPF S.A. integra el sector público nacional en los términos del artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 24.156;
Que la empresa YPF S.A. presentó a la Provincia del Neuquén la propuesta denominada “YPF en Ruta”, que consiste en una tarjeta de crédito mediante la cual YPF S.A., otorga a sus clientes un crédito para consumo de combustibles, lubricantes y serv1c1os, en comercios adheridos; diseñada especialmente para el abastecimiento, gestión y control de flota de vehículos, con la premisa fundamental de generar un ahorro en el manejo de la flota de vehículos, en forma directa a través del precio de compra y un ahorro sustancial de tiempo y recursos afectados al control y gestión administrativa de las flotas;
Que la propuesta permite cargar combustibles en una vasta red de concesionarias del país, incluyendo veintinueve (29) estaciones de servicio dentro de la Provincia del Neuquén, en diecisiete (17) localidades;
Que “YPF en Ruta” utiliza una herramienta de gestión a través de reportes analíticos sobre vehículos a los que provee servicios, permitiendo evaluar el gasto por unidad y de las distintas reparticiones provinciales, entre otras;
Que con fecha 23 de febrero de 2018 YPF S.A., presentó para la Provincia de Neuquén una propuesta de tarifa de precio diferencial, constituida por un precio plano a nivel país, con descuentos del 7% en Gasoil (Grado 2), 8% en Gasoil (Grado 3), 4% en Nafta Súper, 8% en Nafta Premium, 13% en envases de 1 y 4 litros de lubricantes, y 16% en envases de 20 y 205 litros de lubricantes, respecto a precio de venta al público en estaciones de servicio;
Que la propuesta presentada por “YPF en Ruta”, implica la adquisición del combustible y lubricantes a valores significativamente más bajos que los establecidos por el mercado, por lo cual resulta conveniente que las entidades del Sector Público Provincial contraten con YPF S.A. en virtud del ahorro que ello representaría y de las demás ventajas que presenta el sistema;
Que en lo relativo al régimen de contrataciones, regulado por la Ley 2141, el artículo 64°, apartado 2) inciso a) determina que podrá contratarse directamente entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales;
Que han intervenido en las presentes, la Oficina Provincial de Contrataciones, y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: INVÍTASE a las entidades del Sector Público Provincial a adherir a la propuesta “YPF en Ruta”, presentada por YPF S.A., para la adquisición de combustibles, lubricantes y servicios para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que, a los fines de materializar la adhesión a “YPF en Ruta”, las entidades del sector público provincial deberán utilizar el procedimiento previsto en el artículo 64º apartado 2) inciso a) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, previa intervención de la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura, la que deberá expedirse sobre la conveniencia fiscal de los convenios a suscribir.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletin Oficial y archívese.
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