DECRETO Nº 3472/97.-
NEUQUEN, 05 DE NOVIEMBRE DE 1997.-
VISTO:
El expediente Nº 2756-1043/97 de la Dirección Provincial del Catastro dependiente de la Subsecretaria de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que la atención adecuada de la Dirección Provincial de Catastro origina gastos de funcionamiento menores, que deben efectuarse con agilidad suficiente a fin de permitir la obtención de los objetivos establecidos para dicho Organismo.
Que la modalidad de CAJA CHICA encuadrada dentro de las formalidades establecidas en el artículo 62, inc. F) del Decreto reglamentario de la Ley 2141, es suficiente para lograr una adecuada prestación de los servicios a cargo de ese Organismo
Que en consecuencia, procede la instauración de un Fondo Permanente especial encuadrado en las disposiciones del artículo 62 de la ley 2141 y su correlativo de la reglamentación.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A
ARTICULO 1º) ASIGNASE a partir del 1º de Enero de 1998 a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO, un Fondo Permanente de hasta el monto establecido en el artículo 2º, inc. c) del Reglamento de Contrataciones, el que será utilizado de acuerdo a las facultades y limitaciones que se establecen en el presente Decreto.
ARTICULO 2º) AUTORIZASE al Director Provincial de Catastro a efectuar contrataciones en forma directa hasta el monto establecido en el artículo 1º inc. d) del Reglamento de Contrataciones y en un todo de acuerdo al artículo 76 del mismo.
ARTICULO 3º) El Fondo Permanente creado por el Artículo 1º del Presente decreto funcionará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Apertura de una cuenta corriente bancaria que girará bajo el nombre de “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO – FONDO PERMANENTE” en la que deberán ingresarse los fondos que por tal concepto se transfieren
b) Será responsable directo del destino y rendición de los fondos al Director Provincial de Catastro o Director de Registraciones en su ausencia.
c) Los fondos se utilizaran para la adquisición de bienes de funcionamiento y servicios, quedando excluidos los bienes de capital y Servicios Públicos de Agua, Luz, Gas y Teléfono.
d)Podrán efectivizarse gastos de viáticos y movilidad a través del otorgamiento de anticipos o por reintegro y gastos ocasionados por comisiones de servicios, debiendo en todos los casos aplicarse el Decreto Nº 2142/93 y sus modificatorios y las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 4º) Los pagos serán efectuados mediante libramiento de cheques firmados conjuntamente de a dos por los siguientes funcionarios: Director Provincial de Catastro o Director de Registraciones y el jefe del Departamento Servicios Administrativos.
ARTICULO 5º) DETERMINASE que en toda tramitación de gastos deberán observarse las normas legales vigentes y como mínimo contendrá:
a) Autorización previa para la realización del gasto
b) Aprobación del gasto por autoridad competente.
c) Facturación del gasto debidamente conformado
d) Comprobantes de pago.
ARTICULO 6º) ESTABLECESE que el responsable del Fondo indicado en el Articulo 3º inc. d) deberá rendir cuenta de lo invertido a la dirección General de Administración. Las rendiciones deberán cumplimentar los requisitos contenidos en la Disposición Nº 18/92 de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 7º) Los reintegros de fondos serán efectuados por la Dirección General de Administración de acuerdo a las rendiciones enviadas y aprobadas y a las disponibilidades presupuestarias- financieras con que cuente en ese momento.
ARTICULO 8º) La rendición final del Fondo se efectuará al 31 de Diciembre de cada ejercicio financiero, con reintegro de los fondos no utilizados, estableciéndose como fecha máxima de presentación, el 5 de Enero del ejercicio siguiente.
ARTICULO 9º) ELIMINASE, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Caja Chica otorgada por Disposición Nº 07/96 de la Subsecretaría de Hacienda a la Dirección Provincial de Catastro Y FACULTASE al responsable del Fondo Permanente a realizar la apertura de las que considere necesaria dentro de sus dependencias como así también a constituir fondos fijos de acuerdo a las normas en vigencia.
ARTICULO 10º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos
ARTICULO 11º) Comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVASE
FDO) SAPAG
FERRACIOLI