Decreto Nº 2715-2000 Modificación del Dto Nº 2758/95 reglamentario de la Ley 2141- Escala de montos límites exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refecciones, reparaciones y/o mantenimiento de edificios escolares

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Modificado por:

Decreto Nº 3160-2004 Modificación Decreto Nº 2715/00 modificatorio del Decreto 2785/95 Reglamento de Contrataciones – Escala de montos límites para las contrataciones de trabajos de refacciones, repara dones y/o mantenimiento de edificios escolares

Derogado por:

Decreto Nº 533-2005 Derogación Dtos 2715/00 y 3160/04 modificatorios del decreto 2758 reglamentarios de la Ley 2141

DECRETO 2715/2000

NEUQUEN, 15 DICIEMBRE DE 2000

 

VISTO:

La Constitución de la Provincia del Neuquén; y

CONSIDERANDO:

Que en la Sexta Parte – Capítulo I – Educación, en el Artículo 273° -in fine, con referencia a los edificios escolares se fija que “Las refecciones de urgente necesidad serán ejecutadas por procedimientos sumarios, en lo posible durante el período de vacaciones”;

Que dada la situación de emergencia en que se encuentran gran parte de los edificios escolares en todo el ámbito Provincial, hecho que es de público y notorio conocimiento, deben arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar las más prontas soluciones a los problemas planteados en cada caso;

Que parte de las refecciones reparaciones y mantenimientos en las escuelas, fueron ejecutadas durante el pasado receso invernal y aprobadas por Decreto N° 1859/2000;

Que en esa oportunidad y ante la urgencia de dar soluciones en el corto plazo, se contrataron los trabajos imprescindibles que permitieran habilitar los edificios para la segunda parte del año lectivo 2000;

Que consecuencia de ello, muchos de los trabajos relevados como necesarios en esa oportunidad, fueron postergados en su realización hasta el período de vacaciones de fin del ciclo lectivo, a lo cual deben sumarse más trabajos, producto de otras solicitudes de la comunidad educativa y de nuevos relevamientos realizados por personal técnico de la Provincia;

Que ante la existencia de más de quinientos edificios escolares dispersos por todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;

Que a los fines de dar rápidas soluciones a los problemas edilicios que se presentan, resulta necesario incrementar los montos límites para las contrataciones de trabajos de refección, mantenimiento y/o reparaciones de edificios escolares;

Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 64° de la ley 2141 de Administración Financiera y Control… “podrá contratarse: I) Hasta cien mil pesos ($100.000) según lo reglamente el Poder ejecutivo, …”;

Que en el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones, se fijan los montos límites para las contrataciones a que se refiere el artículo 64° de la Ley 2141;

Que, tal lo destacado en anteriores Considerandos, es imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la contratación de trabajos de refección, mantenimiento y/o reparaciones de edificios escolares;

Que los montos en cuestión, corresponde sean fijados de la siguiente forma: Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, a) Licitación Pública: más de $100.000; b) Licitación Privada: hasta $100.000; c) Concurso de Precios: hasta $50.000; y d) Contrataciones Directas: hasta $30.000;

Que el régimen de autorizaciones y aprobaciones del Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A:

ARTICULO 1°: INCORPORASE al Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95 la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refecciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares:

a) Licitación Pública                     más de                  $100.000.-

b) Licitación Privada                    hasta                     $100.000.-

c) Concurso de Precios               hasta                     $  65.000.-

d) Contrataciones Directas          hasta                     $  40.000.-

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

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