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DECRETO N° 2715/2000
NEUQUEN, 15 DICIEMBRE DE 2000
VISTO:
La Constitución de la Provincia del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que en la Sexta Parte – Capítulo I – Educación, en el Artículo 273° -in fine, con referencia a los edificios escolares se fija que “Las refecciones de urgente necesidad serán ejecutadas por procedimientos sumarios, en lo posible durante el período de vacaciones”;
Que dada la situación de emergencia en que se encuentran gran parte de los edificios escolares en todo el ámbito Provincial, hecho que es de público y notorio conocimiento, deben arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar las más prontas soluciones a los problemas planteados en cada caso;
Que parte de las refecciones reparaciones y mantenimientos en las escuelas, fueron ejecutadas durante el pasado receso invernal y aprobadas por Decreto N° 1859/2000;
Que en esa oportunidad y ante la urgencia de dar soluciones en el corto plazo, se contrataron los trabajos imprescindibles que permitieran habilitar los edificios para la segunda parte del año lectivo 2000;
Que consecuencia de ello, muchos de los trabajos relevados como necesarios en esa oportunidad, fueron postergados en su realización hasta el período de vacaciones de fin del ciclo lectivo, a lo cual deben sumarse más trabajos, producto de otras solicitudes de la comunidad educativa y de nuevos relevamientos realizados por personal técnico de la Provincia;
Que ante la existencia de más de quinientos edificios escolares dispersos por todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;
Que a los fines de dar rápidas soluciones a los problemas edilicios que se presentan, resulta necesario incrementar los montos límites para las contrataciones de trabajos de refección, mantenimiento y/o reparaciones de edificios escolares;
Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 64° de la ley 2141 de Administración Financiera y Control… “podrá contratarse: I) Hasta cien mil pesos ($100.000) según lo reglamente el Poder ejecutivo, …”;
Que en el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones, se fijan los montos límites para las contrataciones a que se refiere el artículo 64° de la Ley 2141;
Que, tal lo destacado en anteriores Considerandos, es imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la contratación de trabajos de refección, mantenimiento y/o reparaciones de edificios escolares;
Que los montos en cuestión, corresponde sean fijados de la siguiente forma: Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, a) Licitación Pública: más de $100.000; b) Licitación Privada: hasta $100.000; c) Concurso de Precios: hasta $50.000; y d) Contrataciones Directas: hasta $30.000;
Que el régimen de autorizaciones y aprobaciones del Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;
Por ello;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: INCORPORASE al Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95 la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refecciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares:
a) Licitación Pública más de $100.000.-
b) Licitación Privada hasta $100.000.-
c) Concurso de Precios hasta $ 65.000.-
d) Contrataciones Directas hasta $ 40.000.-
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.