DECRETO Nº 0250/75.-
NEUQUEN, 12 FEB 1975
VISTO:
La necesidad de promover la minería del Neuquén mediante una acción estatal complementaria de la actividad privada en el sector, que permita la creación de nuevas fuentes de trabajo permanentes y ‘el desarrollo integral de las actividades mineras; y
CONSIDERANDO:
Que se propone la constitución de una sociedad del Estado en los términos de la Ley 20.705;
Que la actual estructura administrativa de la Provincia carece de los elementos dinámicos necesarios para impulsar el desarrollo minero;
Que la intervención estatal en el campo empresario contribuirá a fortalecer las actividades mineras privadas en la provincia y protegerla de la acción de los monopolios a la vez que mejorará los niveles de vida de los trabajadores locales;
Que la Ley Nacional de Promoción Minera Nº 20.551 dota a la Nación de instrumentos y fija los lineamientos para una acción concertada con las provincias para impulsar el desarrollo minero;
Que es menester designar a quien ha de · representar al Estado Provincial en el acto de constitución, a todos los fines del mismo;
Que por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 790;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º- Autorizase al Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero PEDRO SALVATORI a constituir, en nombre y representación del Estado Provincial, una Sociedad de Estado, que girará bajo la denominación “CORMINE,CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO” y que tendrá su domicilio en la ciudad de Zapalá.
Artículo 2º – La Sociedad se regirá por el Estatuto proyectado, que forma parte del presente decreto como Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso sea necesario introductr a requerimiento de los organismos administrativos o judiciales que intervengan en el trámite de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta jurisdicción.
Artículo 3º – Apruébase el proyecto de acta constitutiva que forma parte del presente decreto como Anexo II.
Artículo 4º – Facúltase al Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a suscribir e integrar el capital que la Empresa demande. –
Artículo 5º – El Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la sociedad, aprobación del estatuto, suscripción de acciones, designación de autoridades y síndicos, formalización de toda la documentación necesaria, y realización por sí o por delegación en otro funcionario, de todos los trámites necesarios para la formalización e inscripción de la sociedad. Podrá asimismo aceptar cualquier modificación que se exija al estatuto por los organismos mencionados en el artículo 2º.
Artículo 6º – El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, archivese.
FDO)Sapag
Salvatori