DECRETO Nº2471/13.-
NEUQUÉN, 19 DIC 2013.-
VISTO:
El Decreto Nº 2456/13 y la necesidad de contribuir a reducir el consumo de energía eléctrica; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2456/13 se establece el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial desde el 30 de diciembre de 2013 al 31 de enero del 2014 inclusive;
Que la finalidad del mencionado Decreto es concentrar las licencias anuales ordinarias de los empleados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial sin que ello implique afectar los servicios esenciales e indispensables;
Que asimismo, ante los inconvenientes suscitados por el alto consumo de energía eléctrica que conllevan a la racionalización de su uso, el Gobierno de la Provincia considera distintas alternativas para mitigar sus efectos, disponiendo dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial las medidas necesarias para colaborar en el ahorro del consumo eléctrico;
Que en virtud de lo expuesto el Gobierno de la Provincia estima conveniente establecer asueto administrativo desde el 02 al 31 de Enero de 2014 inclusive, en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que el Estado Provincial, a través de los responsables de cada área, dispondrá las guardias necesarias para garantizar el funcionamiento básico de la Administración Pública Provincial;
Que a fin de no resentir la prestación de todos los servicios esenciales, entre ellos seguridad, educación y salud, como así también la liquidación y pago de sueldos para el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial corresponde exceptuar del asueto a las áreas pertinentes;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVICIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE asueto administrativo para los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, desde el 02 hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, con los alcances y limitaciones establecidos en los considerandos del presente Decreto, debiendo los responsables de cada Organismo disponer las guardias necesarias para garantizar el funcionamiento básico de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2º: DETERMÍNASE que los responsables de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial implementarán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de todos los servicios esenciales, entre los que se encuentran seguridad, educación, salud, provisión de agua y energía eléctrica, entre otros.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que lo normado en el presente decreto no afectará la normal liquidación y pago de sueldos de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 4º: ESTABLEZCASE que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Coordinador de Gabinete, Seguridad y Trabajo.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial, y cumplido archívese.
Fdo.: SAPAG
GASTAMINZA