Decreto Nº 2456-2013 Receso Administrativo del 30 de Diciembre 2013 al 31 de Enero de 2014. Concentración del goce de licencias anuales ordinarias de la Administración Pública Centralizada

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DECRETO Nº 2456/13

NEUQUÉN, 12 DIC 2013

VISTO:

La conveniencia de concentrar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Administración Pública Provincial Centralizada, sin afectar los servicios administrativos indispensables; y

CONSIDERANDO:

Que para el período de vacaciones de verano se ha considerado oportuno establecer un receso administrativo durante el mes de enero de 2014, ya que durante ese lapso se observa una disminución del ritmo laboral, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos nacionales, provinciales y municipales;

Que la implementación de esta medida resulta razonable, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales e indispensables;

Que transcurrido dicho período se reestablecerá el funcionamiento habitual de la Administración Pública Provincial;

Que tal circunstancia permite acumular las licencias anuales ordinarias, sin perjuicio de los casos excepcionales que por razones de servicio, personales o familiares exijan la postergación de la misma, o aquellos casos particulares donde ya han sido otorgadas, o los agentes sean acreedores de períodos inferiores al receso que se determina en el presente;

Que esta medida no debe afectar a los servicios esenciales e indispensables que se brindan a la población, por lo que resulta necesario exceptuar de la misma a las áreas de Salud, Educación y Seguridad;

Que el tiempo dure el receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recurso, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones vigentes, ello sin pe juicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza resulten impostergables;

Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el día 30 de diciembre de 2013 al 31 de enero de 2014, con los alcances y limitaciones en el presente Decreto, exceptuando las áreas de Salud, Educación y Seguridad.

 

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE la concentración del goce de las licencias anuales ordinarias de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada dentro del período comprendido entre el 30 de diciembre de 2013 y el 31 de enero de 2014, sin perjuicio de la mayor extensión de la licencia en caso de corresponder; y que se encuentre debidamente autorizada.

 

Artículo 3º: Cada Ministerio, previo informe del responsable máximo de cada Secretaría, Subsecretaría u Organismo dependiente, evaluará los casos excepcionales que por razones de servicio, particulares o familiares, deban postergar el inicio de la licencia ordinaria prevista en el presente Decreto, debiendo ser elevando al área de recursos humanos que en cada caso corresponda con la debida anticipación.

 

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que los Ministerios deberán preveer las guardias que en cada caso correspondan, a los efectos de garantizar el funcionamiento básico de los mismos, incluyendo aquellos organismo que brinden servicios esenciales indispensables o públicos especiales a la población.

 

Artículo 5º: ESTABLÉZCASE que el tiempo que dure el receso dispuesto según los términos del artículo 1º del presente Decreto será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

 

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

 

Fdo.: SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIERREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

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