Decreto Nº 2357-2008 Constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén – Contrato – Administrador y otras consideraciones

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DECRETO Nº 2357/08

NEUQUEN, 30 DE DICIEMBRE DE 2008

 

 

VISTO:

La Ley Nº 2.612 de constitución de Fiduciaria Neuquina S.A., cuyo Artículo Séptimo autoriza al Poder Ejecutivo a constituir fondos fiduciarios que operarán en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial y que deberán ajustarse a lo previsto en dicha norma y a la Ley Nacional Nº 24441 y Decreto Reglamentario;

La Ley Nº 2615 de Renegociación de las concesiones hidrocarburíferas, que en virtud de su Artículo 8º dispone que el Poder Ejecutivo dispondrá la creación de fondos fiduciarios que sean administrados por Fiduciaria Neuquina S.A., a efectos de cumplimentar los objetivos determinados en el Programa para el Desarrollo; y

CONSIDERANDO:

Que la constitución de un fondo fiduciario permitirá disponer de una herramienta apta para que la Provincia cuente con una estructura legal eficiente a los efectos de afectar sumas de dinero, bienes y otros derechos actuales o futuros en forma específica a finalidades y objetivos públicos preestablecidos;

Que en dicho marco se torna necesaria la constitución de un fondo fiduciario de administración a los efectos de contar con una estructura legal eficiente a los efectos de afectar sumas de dinero, bienes y otros derechos actuales o futuros en forma específica a finalidades y objetivos públicos preestablecidos.

Que en otro orden y en el marco de la Ley Nº 2615 se ha previsto que las empresas que suscriban acuerdos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas deberán, entre otras obligaciones, efectuar un Pago Inicial para ser afectados a los fines determinados en el Artículo 3º de dicha norma legal; para lo cual deberán constituirse fideicomisos específicos;

Que hasta tanto dichos fideicomisos o fondos específicos se encuentren legalmente constituidos, se torna necesario contar con un instrumento apto, a los efectos de contar con un patrimonio de afectación que sirva de recipiente para los fondos explicitados en el considerando anterior;

Que adicionalmente es de interés de la Provincia de Neuquén realizar aportes a un fondo fiduciario, para ser aplicados fondos específicos que se constituyan;

Que FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada recientemente por la Provincia en virtud de la Ley Nº 2.612 con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;

Que en dicho marco, se propugna la constitución de un fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441, a fin que el fiduciario administre los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y finalidades fijadas en este contrato;

Que dicho fondo fiduciario debe contener los requisitos mínimos contemplados en el Artículo 7º de la Ley Nº 2.612;

Que es necesaria la aprobación del texto del Contrato por el cual se constituye el Fondo Fiduciario del Neuquén;

Que resulta pertinente establecer un mecanismo de decisión, que disponga sobre la administración de los fondos y la designación de los beneficiarios o constitución de fondos fiduciarios específicos como asimismo la inversión de fondos transitoriamente disponibles;

Por ello;

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º: APRUÉBASE la constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén, por el plazo de 12 años contados a partir de la fecha de la firma del Contrato referido en el Artículo 2º del presente Decreto, en el marco de la Ley Provincial Nº 2.612, Artículo 7º, de acuerdo a las normas de la Ley Nacional Nº 24.441 y Decreto Reglamentario.-

Artículo 2º: APRUÉBASE el Contrato de Creación del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.), que obra en el ANEXO UNICO del presente Decreto y que deberá ser suscripto por la Provincia de Neuquén, en su carácter de Fiduciante y Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de fiduciario, dentro de los DIEZ (10) días de publicado el presente Decreto.-

Articulo 3º: El Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.) creado en el Artículo lo tendrá por objeto y finalidad, administrar y destinar las sumas de dinero y demás patrimonio fideicomitido; para ser aplicados a los Beneficiarios, según lo disponga el Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación.

En el caso de los aportes que se efectúen en concepto de Pago Inicial, dichas sumas se aplicarán en forma directa o a través de los fideicomisos específicos a ser constituidos, en virtud de resolución emanada del Poder Ejecutivo Provincial por sí o a través de la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 4º: DESÍGNASE administrador del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.) a Fiduciaria Neuquina S.A., que actuará sujeto a las Cláusulas y condiciones previstas en el Contrato.-

Artículo 5º: APRUÉBASE un Aporte por parte del Estado Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia del Neuquén, por la suma de PESOS  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), como Aporte inicial en su carácter de Fiduciante, a ser desembolsados al Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.). Este Aporte podrá ser ampliado cuando las circunstancias lo requieran.-

Artículo 6º: Fiduciaria Neuquina S.A. en su carácter de Fiduciario llevara por separado el registro contable de las operaciones del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.), y deberá rendir cuentas en forma periódica de su gestión y de la liquidación del mismo, conforme lo establece la Ley Nº 2.612 y el Contrato de Fideicomiso.-

Artículo 7º: AUTORÍZASE Señor GUILLERMO COCO, D.N.I. Nº 14.870.644, a suscribir en nombre y representación de la Provincia de Neuquén en su carácter de Fiduciante, el Contrato de Constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.).-

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Territorial.-

Artículo 9º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

FDO) PECHEN.

BERTOYA

ANEXO UNICO

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL NEUQUEN (FFN)

El presente Contrato de constitución del Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.), en adelante “EL CONTRATO”, se celebra entre el LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 398- 8º Piso de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, representado en este acto y en virtud de la autorización conferida mediante Decreto Nº ……………., por el Señor Guillermo COCO, D.N.I. Nº 14.870.644, en adelante, “EL FIDUCIANTE” y Fiduciaria Neuquina S.A., con domicilio legal en calle Alberdi Nº………….. –

Piso 7º de la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, representada en este acto por su

Presidente, Prof. Leandro BERTOYA, D.N.I. Nº 13.392.287, en adelante, “EL FIDUCIARIO”; conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, conforme a las Cláusulas y condiciones que se estipulan seguidamente:

CONSIDERANDO:

1. Que la recientemente sancionada Ley Nº 2.612 prevé la constitución de una Sociedad Fiduciaria Provincial denominada Fiduciaria Neuquina S.A., en el marco de un programa fiduciario para la provincia de Neuquén, con el objeto de contar con un instrumento idóneo para la constitución y administración de fondos fiduciarios y fideicomisos, tanto en el ámbito público como asimismo la actividad fiduciaria en el ámbito privado y mixto.

2. Que en dicho marco se torna necesaria la constitución de un fondo fiduciario de administración a los efectos de contar con una estructura legal eficiente a los efectos de afectar sumas de dinero, bienes y otros derechos actuales o futuros en forma específica a finalidades y objetivos es públicos preestablecidos.

3. Que el fideicomiso o fondo fiduciario se adecua a los requerimientos referidos, para lo cual se torna necesaria la constitución de un fondo fiduciario de administración provincial.

4. Que en otro orden, y en el marco de la Ley Nº 2615 se ha previsto que las empresas que suscriban acuerdos de renegociación de concesiones hidricarburíferas deberán, entro otras obligaciones, efectuar un Pago Inicial para ser afectados a los fines determinados en el Artículo 3º de dicha norma legal; para lo cual deberán constituirse fideicomisos específicos.

5. Que hasta tanto dichos fideicomisos o fondos específicos se encuentren legalmente constituidos, se torna necesario contar con un instrumento apto, a los efectos de contar con un patrimonio de afectación que sirva de recipiente para los fondos explicitados en el considerando anterior.

6. Que adicionalmente es de interés de la Provincia de Neuquén realizar aportes al presente fondo fiduciario mediante la efectivización de una suma de dinero que asciende a $ 250.000, para ser aplicados a este fondo y en su caso, a los fondos específicos que se constituyan.

7. Que en virtud del Decreto Nº ……., el Poder Ejecutivo se ha resuelto la constitución del presente fondo fiduciario;

8. Que se ha resuelto utilizar alternativamente la figura del fideicomiso reglamentado por la Ley Nº 24.441, como instrumento idóneo y eficaz para la administración de recursos;

9. Que FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada recientemente por la Provincia en virtud de la Ley Nº 2.612 con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;

10. Que en dicho marco, se propugna la constitución de un fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441, a fin de el fiduciario administre los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y finalidades fijadas en este contrato;

11. Que, consecuentemente, es intención del Fiduciante ceder y transferir fiduciariamente al Fiduciario, en los términos y con el alcance del Título 1 de la Ley Nº 24.441 de la República Argentina, la titularidad de los Bienes Fideicomitidos (tal como son definidos más adelante);

12. Que, por el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario se constituirá en titular del dominio fiduciario de los fondos Fideicomitidos con las finalidades previstas. Dichos Bienes Fideicomitidos constituirán un patrimonio separado del patrimonio del Fiduciante y del Fiduciario conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.

POR LO TANTO, las Partes convienen lo siguiente:

SECCION I. DEFINICIONES

“Autoridad de Aplicación”: Es el Ministerio de Desarrollo Territorial de la PROVINCIA DEL NEUQUEN y/o quién en el futuro la reemplace.

“Fiduciante”: PROVINCIA DEL NEUQUEN

“Fiduciario”: FIDUCIARIA NEUQUINA S.A.

“Aportante”: Es toda persona física o jurídica u organismo multilateral de crédito, pública o privado que efectivice aportes en dinero, bienes, derechos u otras al presente Fondo.

“Beneficiario”: Tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5º punto 5.1 del presente Contrato.

“Fideicomisos específicos” o “fondos fiduciarios específicos”: Tiene el significado que se le asigna en el Artículo 5º punto 5.2 del presente Contrato.

“Bienes Fideicomitidos” o “Patrimonio Fideicomitido”: Tiene el significado que se le asigna en el Artículo Segundo del presente Contrato.

“Fideicomisario”: Es el Fiduciante, es decir la Provincia del Neuquén, según lo establecido y con los alcances previstos en el Artículo Quinto y concordantes del presente contrato.

“Pesos” o “$” : Es la moneda vigente y de curso legal en la República Argentina o la que en el futuro la reemplace.

“Dólar, Dólar Estadounidense” o “U$S”: Es la moneda vigente y de curso legal en los EE.UU.

“Día Hábil”: Es el día en el cual las entidades financieras están obligadas o autorizadas a operar en la Provincia de Neuquén.

“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato” o “Fideicomiso” o “Fondo Fiduciario” o “Fondo”: Es el presente Contrato de constitución del Fondo Fiduciario deL Neuquén (F.F.N).

“Cuenta Fiduciaria en Pesos”: Será/n la/s cuenta/s corriente/s en Pesos a ser abierta/s a nombre del Fideicomiso, en el Banco Provincia del Neuquén, y/o la/las Entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

“Cuenta Fiduciaria en Dólares”: Será/n la/s cuenta/s corriente/s a ser abierta/s en Dólares a nombre del Fideicomiso, en el Banco Provincia del Neuquén, y/o la/las Entidades financieras bancarias que el Fiduciante disponga y/o aquellas que las reemplacen o complementen en el futuro.

“Cuenta del Fiduciante”: Será/n la/s cuenta/s corriente/s a ser abierta/s a nombre del

Fiduciante, que opera/n en el Banco Provincia de Neuquén, o cualquier otra cuenta que el

Fiduciante indique, mediante notificación fehaciente, al Fiduciario.

“Formulario de Adhesión”: Es el Formulario que se adjunta como Anexo I al presente y que, en su caso y de corresponder, deberá firmar cada Beneficiario en ocasión de ser designados en el carácter de Beneficiarios por la Autoridad de Aplicación.

“Pago Inicial”: Son aquellos fondos extraordinarios convenidos en el marco de la renegociación de las concesiones hidrocarburíferas con las Empresas y excepcionalmente cualquier otro ingreso financiero o en especie con expresa excepción de los ingresos generados por la denominada Responsabilidad Social Empresaria (cfr. lo define la Ley Nº 2615), destinados a financiar exclusivamente los equipamientos y obras de infraestructura con fines sociales, económicos, urbanos y de saneamiento, la satisfacción de obras y créditos generados por la realización de obras productivas y aquellas que tengan por objeto el desarrollo autosustentable y la diversificación productiva, con expresa prohibición de afectar estos fondos a solventar gastos corrientes del Estado provincial y los Estados municipales; todo ello conforme los alcances previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 2615.

SECCION II. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. OBJETO. CESION FIDUCIARIA

Artículo 1º: Constitución del Fideicomiso. Objeto y Finalidad

1.1 Las Partes constituyen el presente Fideicomiso, con el objeto de administrar y de destinar las sumas de dinero y demás patrimonio fideicomitido; para ser aplicados a los Beneficiarios, según lo disponga el Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación.

1.2 En el caso de los aportes que se efectúen en concepto de Pago Inicial, dichas sumas se aplicarán en forma directa o a través de los fideicomisos específicos a ser constituidos, en virtud de resolución emanada del Poder Ejecutivo Provincial por sí o a través de la Autoridad de Aplicación.

1.3 A tales efectos, el Fiduciario ejecutará el encargo fiduciario previsto en el presente Contrato de Fideicomiso.

1.4 El Fiduciario, por la presente, acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria, y la recibe en nombre propio y para beneficio de los Beneficiarios, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley Nº 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente, de verificarse su existencia, de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de la extinción del Fideicomiso.

1.5 Queda expresamente establecido que el Ministerio de Desarrollo Territorial, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente, determinará los Beneficiarios, montos a ser desembolsados en cada caso, condiciones de desembolso y demás requerimientos de los Beneficiarios del Fondo.

Artículo 2º: Patrimonio Fideicomitido. Transferencia Fiduciaria.

2.1 El Patrimonio del Fideicomiso estará constituido por:

(i) Los sumas de dinero asignadas por el Fiduciante al presente Fondo Fiduciario en virtud

de lo establecido en el Artículo ……… del Decreto Nº ………….., por un total de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000);

(ii) Todos otros bienes y/o derechos y/o sumas de dinero provenientes del Estado Provincial, sus entes autárquicos, entes centralizados, descentralizados o desconcentrados; personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; organismos multilaterales de crédito y otras, en virtud de resolución emanada del Poder Ejecutivo provincial.

(iii) En su caso, las sumas de dinero y fondos convenidos en concepto de Pago Inicial y cualquier otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente se perciban por parte de las Empresas por única vez en virtud de los Acuerdos de Renegociación aprobados en el marco de la Ley Nº 2615.

(iv) Todo otro aporte ya sea en sumas de dinero, bienes o derechos que se decidan aportar al Fondo Fiduciario.

(v) El producido de las rentas provenientes de la colocación de fondos transitoriamente disponibles.

(vi) Todo otro bien y/o derecho que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso.

2.2 El Fiduciario, por la presente, acepta la conformidad de la transmisión fiduciaria, y la recibe en nombre propio y para beneficio del Beneficiario, en su calidad de Fiduciario en los términos del Título I de la Ley Nº 24.441 y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y la citada ley y a transmitir el remanente, de verificarse su existencia, de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciante en su calidad de Fideicomisario, al momento de la extinción del Fideicomiso.

2.3.1 La transferencia fiduciaria de las sumas de dinero asignadas por el Estado Provincial en su calidad de Fiduciante, indicadas en el punto 2.1 (i) del presente artículo, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos por parte del Fiduciante a la Cuenta Fiduciaria en Pesos.

2.3.2 La transferencia fiduciaria de las sumas de dinero aportadas en concepto de Pago

Inicial, se producirá con los sucesivos depósitos de fondos por parte cada Aportante a la Cuenta Fiduciaria en Pesos o Cuenta Fiduciaria en Dólares, según el caso. Los nuevos contratos que se suscriban en el marco de la Ley Nº 2615 deberán ser notificados por la Secretaría de Estado de Recursos Naturales al Fiduciario dentro de los 30 días de suscripto, mediando la entrega de una copia.

Queda expresamente establecido que a los efectos de la conversión de la obligación a Pesos, se efectuará según cotización del Dólar billete del Banco de la Nación Argentina, tipo libre vendedor del cierre, de acuerdo a la publicación del Diario La Nación de Buenos Aires, correspondiente al día anterior al del efectivo pago mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiduciaria.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a todo otro compromiso de donación y/o aporte al presente Fondo, en caso de que la obligación se establezca en Dólares Estadounidenses u otra divisa.

Artículo 3º: Composición.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá designar un Consejo de Administración, el que estará compuesto por 3 a 5 miembros. El referido Consejo será designado por el Poder Ejecutivo Provincial o, en su defecto, por la Autoridad de Aplicación.

Articulo 4º: Funciones.

Dicho Consejo tendrá las funciones que expresamente le delegue el Poder Ejecutivo Provincial o en su caso la Autoridad de Aplicación; las que podrán consistir, entre otras, en:

(i) Designación de los Beneficiarios;

(íi) Conceptos y montos a ser abonados a cada uno de ellos;

(iii) Iniciación de eventuales reclamos administrativos o judiciales

(iv) Instruir y/o autorizar inversiones transitorias en los términos del presente contrato

(v) Toda otra cuestión que se considere relevante instruir o recomendar al Consejo.

(vi) Reglamentación de los fideicomisos o fondos específicos.

Dicho Consejo tomará las decisiones por mayoría simple de votos y se expide mediante Recomendaciones que efectúa al Fiduciario. Se regirá por el Reglamento Interno de Funcionamiento que en su caso dicte la Autoridad de Aplicación.

SECCION IV. DE LOS BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIO. FIDEICOMISOS ESPECIFICOS.

Articulo 5º: Beneficiarios

5.1.1 Son aquellas personas físicas o jurídicas que resulten designados beneficiarios del presente Fideicomiso en virtud de las Resoluciones o Instrucciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación.

5.1.2 En su caso, y de corresponder, cada uno de los Beneficiaros deberá aceptar las condiciones y alcances del presente Fondo, en función de lo cual deberá adherir al mismo.

De ser requerido, la adhesión se producirá con la suscripción del Formulario de Adhesión cuyo modelo obra como Anexo I al presente. Asimismo deberá acreditar su condición de Beneficiario, mediante el acompañamiento al Fiduciario de la personería y autorizaciones que lo legitiman como Beneficiario en virtud de la instrucción emanada de la Autoridad de

Aplicación; debiendo acompañar los requerimientos que formule el Fiduciario a tal fin, como ser: Estatuto Social, designación de representante legal o apoderado, CUIT, datos de la cuenta corriente bancaria u otra en la cual se deban efectivizar los pagos, etc.

5.1.3 El Beneficiario tiene derecho al pago de sus acreencias, previa entrega de la factura

y/o comprobante de pago debidamente conformado.

5.2.1 FIDEICOMISOS ESPECIFICOS: Los fideicomisos o fondos fiduciarios específicos que se constituyan en cada caso, deberán ser constituidos en virtud de Resolución emanada del Poder Ejecutivo Provincial. En cada caso se deberá especificar el objeto y finalidad del fideicomiso y el plazo de duración del mismo que deberá guardar relación con la finalidad establecida y montos aportados por el fiduciante al presente fideicomiso que se apliquen al fideicomiso específico. En todos los casos el Fiduciante será el Estado Provincial. El Fiduciario será Fiduciaria Neuquina S.A. La reglamentación pertinente establecerá el objeto, plazo de duración, patrimonio fideicomitido, beneficiarios y fideicomisario y alcances de dicho contrato. En ningún caso los fondos afectados al presente Fideicomiso sumado al plazo de afectación fiduciaria a los fideicomisos o fondos fiduciarios específicos podrá ser mayor al del plazo del presente fideicomiso, que se establece en 12 años.

5.2.2 En el caso de los Fideicomisos específicos, una vez constituidos los mismos, se le deberá transferir el patrimonio afectado al mismo, que en el caco de sumas de dinero se perfeccionará mediante la transferencia a las cuentas corrientes fiduciarias abiertas al efecto.

Artículo 6º: Fideicomisario.

6.1 A la extinción del Fideicomiso, liquidado el mismo, todo remanente de los Bienes corresponderán Estado de la Provincia del Neuquén, en su carácter de Fideicomisario.

6.2 Las sumas de dinero remanentes deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente del Fiduciante dentro de los 30 días de producida la extinción del presente Fondo.

6.3 En el caso de existencia de bienes u otros derechos remanentes, dentro del plazo previsto en 6.2 se deberán iniciar los actos tendientes a la transmisión de dominio de los mismos a favor del Estado Provincial.

SECCION V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

Artículo 7º: Facultades genéricas.

El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria, dentro de los alcances y con las limitaciones previstas en el presente

Contrato. Para ello, el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, sin que tenga otras obligaciones, facultades y derechos que aquéllos que surgen expresamente del Contrato, no pudiendo inferirse a su cargo ninguna responsabilidad tácita o implícita.

Artículo 8º: Facultades y Obligaciones específicas

El Fiduciario ejercerá la administración y ejecución del encargo fiduciario por sí o por personal a su cargo, asumiendo una función indelegable respecto de terceros, y de conformidad con las instrucciones que imparta el Fiduciante o, en su caso, el Consejo de Administración.

En este contexto los Bienes Fideicomitidos serán percibidos, administrados, liberados y aplicados por el Fiduciario, conforme los términos y condiciones que se detallan en el presente Contrato, debiendo:

(1) Asumir el rol de titular registra1 del dominio fiduciario de los fondos cedidos y demás bienes y derechos que eventualmente se cedan al fondo fiduciario.

(2) Abrir una o más cuentas corrientes bancarias a nombre del presente “Fondo Fiduciario del Neuquén (F.F.N.)” y operar la Cuenta Fiduciaria en Pesos o Cuenta Fiduciaria en Dólares, en el Banco Provincia del Neuquén;

(3) Efectuar los desembolsos a favor de cada Beneficiario, según lo instruya la Autoridad de Aplicación, o en su caso el Consejo de Administración.

(4) Efectuar los desembolsos a favor de los Fideicomisos Específicos que se constituyan, en cumplimiento de lo que determine la norma de constitución de cada uno de ellos;

(5) Realizar todo otro desembolso en virtud de obligaciones asumidas necesarias para la ejecución del presente Fondo Fiduciario;

(6) Mantener los fondos líquidos que, por cualquier concepto, existan en su poder, depositados en la Cuenta Fiduciaria en Pesos o Cuenta Fiduciaria en Dólares, con excepción de lo previsto en el Artículo Noveno del presente;

(7) Efectuar las inversiones autorizadas con fondos transitoriamente disponibles, de conformidad y con los alcances de lo previsto en el artículo Noveno del presente

Contrato de Fideicomiso.

(8) Llevar en todo momento una proyección del flujo futuro de fondos del Fideicomiso e informar a la Autoridad de Aplicación, o en su caso al Consejo de Administración, sobre el mismo.

(9) Solicitar y ejecutar las instrucciones que le imparta el Fiduciante, o en su caso el Consejo de Administración, en situaciones no previstas en el presente;

(10) Realizar cualquier clase de reclamos por la vía judicial, únicamente bajo expresas instrucciones de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, Consejo de Administración;

(11) Rendir cuentas en forma cuatrimestral, a través de una memoria de las operaciones realizadas y del manejo de los fondos, así como toda actividad que involucre el manejo y gestión de los Bienes Fideicomitidos.

(12) En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7º inciso e) de la Ley Nº 2.612, deberá elevar informes de gestión y evolución del fideicomiso al Ministerio de Desarrollo Territorial en su carácter de Autoridad de Aplicación en forma cuatrimestral.

(13) Realizar todos los actos necesarios o deseables a fin de administrar el Fideicomiso, con las más amplias facultades.

(14) A la finalización del presente Fideicomiso, el Fiduciario deberá presentar la rendición definitiva de cuentas, respecto de sus funciones y remitir los fondos, bienes y derechos remanentes al Estado Provincial en su carácter de Fideicomisario.

Artículo 9º: Inversiones transitorias autorizadas

9.1 Las sumas de dinero depositadas en las Cuentas Fiduciarias en Pesos o Cuentas Fiduciarias en Dólares que excedan las obligaciones de pago asumidas para dentro de los 30 días, podrán ser invertidos en Inversiones transitorias autorizadas, conforme se define seguidamente.

9.2 Las sumas que se acrediten y mantengan depositadas en las Cuentas Fiduciarias en Pesos o Cuentas Fiduciarias en Dólares en virtud de las disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso y que no deban ser aplicadas por el Fiduciario para cualquier otra finalidad prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, podrán ser aplicadas por el Fiduciario a la realización de Inversiones a plazo fijo en Pesos o en Dólares según el caso en entidades financieras de primera línea con aprobación previa de la Autoridad de Aplicación o en su caso del Consejo de Administración; las cuales devengarán intereses que se acreditarán en la Cuenta Fiduciaria respectiva inmediatamente después de devengados.

9.3 En su caso, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación se podrá solicitar a las Empresas el depósito en Dólares Estadounidenses o convertir los pesos transitoriamente en dólares, las que deberán ser depositadas en la Cuenta Fiduciaria en Dólares.

9.4 Todos los impuestos, comisiones y gastos que se deriven de cualquiera de las transferencias de fondos a, y/o desde, la Cuenta Fiduciaria serán soportados entera y exclusivamente por el Fideicomiso.

Articulo 10º: De las Erogaciones del Fiduciario. Presentación de Comprobantes.

Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los fondos fideicomitidos exclusivamente a través de la/s Cuenta/s Fiduciaria/s y/o mediante transferencias y/o la emisión de Cheques y/o Cheques de Pago Diferido y/u otros medios de pago autorizados. El Fiduciario se abstendrá de emitir cheques en exceso de los montos existentes en la Cuenta Fiduciaria a su fecha de emisión.

Artículo 11º: Del Pago de las obligaciones por parte de las Empresas y otros aportantes.

11.1 Todos los pagos en concepto de obligaciones emergentes del Pago Inicial asumida en los Contratos de Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas, deberán ser depositarlos en la/s Cuenta/s Fiduciaria/s en Pesos o, en su caso, Cuentas Fiduciaria/s Dólares y acompañar comprobante de depósito al Fiduciario a efectos de acreditar el pago correspondiente.

11.2 Si a pesar de lo dispuesto en el punto anterior el Fiduciario recibiera cualquier pago en concepto de cancelación de sumas de dinero adeudadas al Fideicomiso, éste se obliga a recibirlos por cuenta y orden del éste y a depositar tales sumas de dinero de inmediato en la Cuenta Fiduciaria correspondiente, emitiendo el correspondiente recibo.

Artículo 12º: Flujo de Fondos.

12.1 Todas las sumas de dinero que ceda el Fiduciante al presente Fideicomiso se efectivizará mediante el correspondiente depósito en la Cuenta Fiduciaria en Pesos o Cuenta Fiduciaria en Dólares. Asimismo todo pago que efectúe el Fiduciante y los Aportantes deberá ser depositado en dichas Cuentas Fiduciarias. Los cheques y/o cheques de pago diferido y/o sumas de dinero en efectivo por cancelación de documentos que el Fiduciario perciba con motivo del presente Contrato serán recibidos por el Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomiso y depositados por éste en la Cuenta Fiduciaria.

12.2 El Fiduciario llevará un registro de flujos de fondos que ingresen y egresen al Fideicomiso.

12.3 El Fiduciario tendrá a disposición del Fiduciante en forma permanente la información relativa al Flujo de Fondos.

Artículo 13º: Actos prohibidos.

El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los Fondos que conformen el Fideicomiso. La presente disposición se reputa como un pacto expreso en contrario al principio normativo establecido en el  Artículo 17 de la Ley Nº 24.441.

Artículo 14º: Gastos Deducibles.

Constituirán Gastos Deducibles sobre los Bienes Fideicomitidos los que a continuación se enumeran:

(a) los impuestos, tasas o contribuciones, que en su caso pudiesen corresponder y sean aplicables al Fideicomiso;

(b) los demás gastos directamente relacionados con la operatoria.

Artículo 15º: Reembolso de Gastos Deducibles.

El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios cualquier tipo de gastos y/o costos que constituyan o no un Gasto Deducible emergente de la ejecución del Fideicomiso.

Sin perjuicio de ello, siempre que el Fiduciario adelante fondos propios en beneficio del Fideicomiso, éste tendrá derecho a ser reembolsado con fondos disponibles que existieren en el Fideicomiso hasta el íntegro pago de los desembolsos realizados por el Fiduciario.

Artículo 16º: Impuestos

16.1 Serán con cargo a los Bienes Fideicomitidos el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el presente Fideicomiso o que recaigan sobre los Bienes Fideicomitidos.

16.2 El Fiduciario no estará obligado a adelantar bienes propios por las sumas necesarias para cubrir el pago de los mismos. El Fiduciario estará facultado para realizar las deducciones admitidas que fueren necesarias, las que en principio se realizarán en forma previa a toda otra gestión inherente al encargo fiduciario.

Artículo 17º: Rendición de cuentas. Auditoria.

17.1 El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante la pertinente rendición de cuentas junto con la documentación respaldatoria conforme lo dispuesto en el Artículo Octavo punto 8.11 del presente contrato de Fideicomiso, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 24.441.

Ello, sin pe juicio de la información, que previo requerimiento, el Fiduciante pueda requerir adicionalmente sobre el presente Fideicomiso.

Asimismo, el Fiduciante reserva expresas facultades de solicitar a la entidad correspondiente los resúmenes de la Cuentas Fiduciarias.

17.2 A todo evento, el Fiduciante podrá solicitar la realización de auditorias externas a los fines del control de gestión de los Bienes Fideicomitidos, sobre aspectos de índole contable, fiscal, legal, entre otros tópicos.

17.3 Asimismo, el Fiduciario deberá cumplimentar las obligaciones de información emergentes de la Ley Nº 2.612.

SECCION VI. DEL FIDUCIARIO.

Artículo 18º: Responsabilidad

En ningún caso el Fiduciario será responsable por un cambio material adverso en el valor o estado de los activos que constituyan el Fideicomiso.

Artículo 19º: Indemnidad del Fiduciario.

El Fiduciante y los Aportantes liberan al Fiduciario de la responsabilidad emergente del resultado comercial, económico y/o financiero de la ejecución del presente Fideicomiso, salvo, culpa grave o dolo determinado en virtud de sentencia firme dictada por juez competente.

Artículo 20º: No afectación del patrimonio propio.

Las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso será exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido conforme los términos del Artículo 16º y concordantes de la Ley Nº 24.441.

Artículo 21º: Cese del Fiduciario.

21.1 El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:

a) Por disolución del Fiduciario, quiebra, intervención, suspensión o liquidación;

b) El Fiduciante, en su calidad de tal bajo el presente, podrá remover al Fiduciario de su calidad de fiduciario bajo el presente, sin expresión de causa, notificando tal decisión al

Fiduciario con una antelación de 30 días, e identificando al nuevo Fiduciario.

21.2 Transcurrido ese plazo el Fiduciario entregará los Bienes Fideicomitidos al nuevo

Fiduciario, dando por concluida su gestión.

Artículo 22º: Designación del Fiduciario Sustituto.

22.1 Si se produjera cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo anterior, el Fiduciante deberá designar dentro de los 30 días de producida dicha circunstancia un fiduciario sustituto al que se le transmitirá el Patrimonio Fideicomitido.

22.2 Hasta tanto el fiduciario sustituto acepte el cargo, el Fiduciante podrá designar  y Fiduciario “ad-hoc”, pudiendo recaer tal designación en uña persona física o jurídica.

Artículo 23º: Renuncia del Fiduciario.

El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de 60 días; en cuyo caso queda liberado de las responsabilidades asumidas por el presente Contrato al momento de efectuarse la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al nuevo fiduciario sucesor, salvo culpa o dolo determinado por sentencia firme de un Tribunal competente. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia del Patrimonio Fideicornitido al fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º inciso e) de la Ley Nº 24.441.

Artículo 24º: Fusión o transformación.

En caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión del fiduciario, la sociedad resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario a los efectos del presente Contrato y continuará con las obligaciones establecidas en el presente.

Artículo 25º: Formalidades de la sustitución.

25.1 El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sucesor, será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los Bienes Fideicomitidos.

25.2 Se deberá en forma inmediata notificarse a la entidad bancaria respectiva la sustitución operada a los efectos de mantener la regular administración de las Cuentas Fiduciarias.

25.3 De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el fiduciario sucesor. En caso que el fiduciario sucesor no pudiera obtener del fiduciario anterior la transferencia del Patrimonio Fideicomitido, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquel, otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin.

Artículo 26º: Remuneración del Fiduciario.

En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 2.612, el Fiduciario no percibirá comisiones por su actividad relacionada a este fideicomiso, pero recuperará todos los gastos en que incurriere.

SECCION VII. EXTINCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 27º: Causales de extinción.

El Fideicomiso tendrá como causa de su extinción, las que se indican a continuación

a) El vencimiento del plazo, que se establece en doce (12) años a partir de la fecha del presente;

b) El cumplimiento del objeto del presente contrato;

c) Rescisión anticipada resuelta por las Partes.

Artículo 28º: Liquidación.

Producida una de las causales de extinción previstas, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, dejándose sin efecto la cesión fiduciaria, salvo en la medida que fuera necesario para atender al pago de las erogaciones pendientes y los Gastos Deducibles.

Artículo 29º: Notificación de la extinción anticipada.

En caso de extinción anticipada, el Fiduciario procederá a comunicarla a los Beneficiarios y, en su caso, el mecanismo de eventual continuación de la operatoria.

SECCION VIII. DOMICILIOS. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.

Articulo 30º: Domicilios para notificaciones.

30.1 Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario, al Fiduciante, a la Autoridad de Aplicación o en su caso al Consejo de Administración, deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal y/o actuación notarial, a los domicilios y a personas que a continuación se detallan:

30.1.1. Fiduciante

30.1.2 Fiduciario

30.1.3. Autoridad de aplicación

30.2. Las Partes quedan facultadas para modificar el domicilio o número de teléfono y/o fax, deberá ser comunicado en forma fehaciente y con la debida antelación

Articulo 31º: Jurisdicción

En caso de controversia, las partes establecen la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Neuquén, Provincia de Neuquén, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén, a los ………. días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.

Por el Fiduciante,

Por el Fiduciario,

ANEXO I – FORMULARIO DE ADHESION DE BENEFICIARIOS

Neuquén, de ……………… de 2008.-

Señores

FIDUCIARIA NEUQUINA S.A.

Ciudad y Provincia de Neuquén

At. :

REF. Beneficiario Fondo Fiduciario del Neuquén (FFN)

De mi consideración:

Quien suscribe la presente,………. DNI………../…………… en representación de ……….S.A., me dirijo a Ud., (en adelante el Beneficiario), a fin de hacerles llegar mi adhesión al régimen de pago establecido en el Fondo Fiduciario del Neuquén (FFN) suscripto con fecha ……… de Diciembre de 2008, entre el Estado Provincial como Fiduciante y Fiduciaria Neuquina S.A. como Fiduciario; solicitando a Uds. tengan a bien tomar nota de nuestra adhesión y del compromiso asumido en firme en los términos y condiciones del referido contrato.

En prueba de nuestra plena conformidad y conocimiento de la totalidad de los artículos y previsiones del referido Contrato de Fideicomiso, acompañamos una copia del mismo con todas sus fojas firmadas.

A todos los efectos que nos correspondan en carácter de Beneficiario:

a) Constituyo domicilio a los efectos de futuras notificaciones en: ………

b) Adjuntamos copia de CUIT, Nº……….., copia del estatuto social, acta de designación de cargos/poder del que surge que el suscripto tiene facultades suficientes a los efectos de la presente

c) Instruimos a Uds. a efectuar las transferencias de los fondos que nos correspondan a la/s cuenta/s .

d) Desiqnamos como habilitado a los efectos de cursar notificaciones al Fiduciario – al Sr………. DNI ………….. y/o al Sr. ………… DNI …….

Sin otro particular, saludamos a Uds. ……

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