Decreto N° 2220-2004 – Patagonia Ferrocanal S.A. (en Liquidación)

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DECRETO Nº 2220/04.-
NEUQUÉN, 21 SEP 2004

VISTO:

El expediente Nº 3000-003159/04 del Registro General de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio Jefatura de Gabinete y las Leyes Nº 790 y 2450; y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto del Ferrocarril Trasandino del Sur. se viene impulsando desde larga data y que ha sido planificado con el objeto de promover el desarrollo de la infraestructura de transporte en la República Argentina y completar la vinculación férrea del Corredor Bloceánico del Sur, entre los puertos de Talcahuano (Chile) y Bahía Blanca (Argentina);

Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén ha llevado adelante distintas acciones concretas en pos de impulsar el proyecto del Ferrocarril Trasandino del Sur en el marco del desarrollo ferroviario provincial;

Que como consecuencia de esas acciones existen distintos antecedentes como actas, acuerdos, estudios preliminares, encuentros binacionales, convenios y leyes nacionales y provinciales relacionados con el desarrollo ferroviario provincial;

Que atento a la envergadura y a los avances del proyecto def Ferrocarril Trasandino del Sur es necesario crear un ámbito en el Poder Ejecutivo en el que pueda unificarse la conducción y coordinación de las acciones tendientes a su concreción, la que necesariamente debe contar con una política coherente y encausada en cuanto a sus fines;

Que de conformidad al espíritu de la Ley 790 resulta de gran trascendencia la participación del Estado en actividades que, enmarcadas dentro de la legislación vigente, pennltan desarrollar una !X)Sitiva acción en aquellos sectores en donde la actividad privada, por falta de incentivo o carencia de recursos no actúa;

Que supliendo la carencia de interés privado, como acción supletoria y con estricto sentido de subsidiariedad, resulta propicia la participación estatal en el desarrollo de la infraestructura ferroviaria;
Que la constitución de una sociedad le otorga al Estado la agilidad e independencia necesaria para una eficiente y dinámica gestión;

Que como etapa previa a su implementación, resulta conveniente prever su organización jurídica y de funcionamiento, con arreglo a los fines y propósitos perseguidos;

Que en tal sentido, la constitución de una Sociedad Anónima en los términos de la Ley Nacional Nº 19550 facilitaría un desenvolvimiento eficiente y con criterio empresarial;

Que por dicho motivo se ha elaborado el proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto de la Sociedad a constituirse;

Que es menester designar a quienes han de representar al Estado Provincial en el acta constitutiva a todos los fines del mismo;

Por ello, con la intervención de Finanzas y en uso de las facultades que le confiere las leyes provinciales 790 y 2450;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:

Artículo 1°: AUTORIZASE al señor Ministro de Empresas Públicas a constib.Jir, en nombre y representación del Estado Provincial, una sociedad que girará bajo la denominación PATAGONIA FERROCANAL SOCIEDAD ANONIMA, que tendrá su domicilio en la ciudad de Neuquén y que funcionará bajo la órbita def Ministerio de Empresas Públicas.-

Artículo 2°: APRUÉBASE el proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto que forma parte del presente Decreto como Anexo I y mediante el cual se regirá la Sociedad,
sin perjuicio de las modificaciones que en su e.aso sea necesario introducir a requerimiento de
los organismos administrativos o judiciales que intervengan en el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de esta jurisdicción.-

Artículo 3º: ASIGNASE a PATAGONIA FERROCANAL SOCIEDAD ANONIMA un aporte de
capital por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), con destino a la integración del capital Social.

Artículo 4°: FACULTASE al señor Ministro a suscribir e integrar acciones ordinarias nominativas y no endosables, en la forma que la Sociedad demande de acuerdo al Artículo 186 y siguientes de la Ley 19.550 modificado por Ley 22.903. En el acto constitutivo se autoriza a suscribir la cantidad de 480 (cuatrocientos ochenta) acciones a valor nominal de $ 1000, (pesos mil) cada una.-

Artículo 5°: El gasto que demande el presente decreto será imputado con cargo a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente:JUR. 13 – SA. U – URP. 02 – NAP.5 – FIN. 7 – FUN. 63 – SECC 2 – SECT. 7 – PPAL. 14 – PPAR. 63 – FUFI. 11 hasta la suma indicada en el Articulo 3°,-

Artículo 6°: El Ministro de Empresas Públicas, tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo de la Sociedad, aprobación del Estatuto, suscripción de acciones, designación de directores y síndicos, formalización de toda la documentación necesaria y realización, por sí o por delegación en otros funcionarios de todos los trámites necesarios para la formación e inscripción de la Sociedad. Podrá asimismo aceptar cualquier modificación que se exija al Estatuto por !os Organismos mencionados en el Artfculo 2º.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletin Oficial y archívese.

FDO) SOBISCH
BRILLO
SILVESTRINI
KAISER
FERNANDEZ OOTZEL
LARA
MANGANARO
GUTlERREZ
OSCOS
ESTEVES

ANEXO

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