Decreto Nº 2099-2019 – Modificación Art. 26º – Anexo I – Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141

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DECRETO Nº2099/19.-
NEUQUEN 7 OCT 2019

VISTO:

El expediente Nº 8243-000238/19 y las facultades otorgadas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los artículos 1º y 26º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95, el Decreto Nº 2704/14, y

CONSIDERANDO:

Que   la   Ley   2141   de   Administración  Financiera   y   Control, establece en su artículo 26º que “Los subsidios, transferencias, donaciones y subvenciones serán otorgados únicamente por los Poderes Ejecutivo y Legislativo”;

Que el artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y Control, establece que en la órbita del Poder Ejecutivo, los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios de Estado hasta la suma de pesos treinta mil ($30.000.-) y por medio del Decreto Nº 2704/14 se incrementó dicho monto a pesos cincuenta mil ($50.000.-);

Que el Decreto Nº 2758/95 fue emitido con fecha 21 de septiembre de 1995, y su modificatorio el 1º de diciembre de 2014, y desde entonces se evidencia un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente en toda la economía nacional, resultando conveniente incrementar el monto establecido en el artículo 26º del Anexo I;

Que a efectos de evaluar acabadamente el desplazamiento de  los precios se procedió a verificar la variación del índice de precios al consumidor de Bienes y Servicios emitidos por la Dirección de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, desde septiembre de 1995 (6.339.778.784,61) a junio de 2019 (294.535.825.579,98), resultando un coeficiente de actualización de 46,45837585;

Que por aplicación del mencionado coeficiente el monto establecido en el artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 ascendería a pesos un millón trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y uno con 28/100 ($1.393.751,28);

Que no obstante lo indicado precedentemente se propone elevar el monto indicado a pesos setenta mil ($70.000.-);

Por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 214º inciso c) de la Constitución de la Provincia del Neuquén, con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A:

Artículo 1º: MODIFÍCASE el artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26º: Cuando se otorguen subsidios y subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, será requisito indispensable para la percepción del beneficio que las mismas cuenten con personería jurídica o tengan reconocimiento de su existencia por parte de organismo competente. Tales requisitos deberán constar en las actuaciones. Para aquellas entidades que tengan domicilio legal en la Provincia del Neuquén, el organismo competente es la Inspección Provincial de Personerías Jurídicas, o dependencia que en el futuro la remplace.

El Poder Ejecutivo podrá determinar en forma particular las excepciones para aquellos beneficiarios que no contaren con personería jurídica.

En la órbita del Poder Ejecutivo, los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios hasta la suma de pesos setenta mil ($70.000,00).”

Artículo 2º: El presente decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha del mismo.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 4º: Comuníquese,   publíquese,   dese   intervención   al   Boletín   Oficial   y archívese.

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