Decreto Nº 1891- 2016 – Bono Fin de Año

Print Friendly, PDF & Email

images

DECRETO Nº 1891/16
NEUQUÉN, 19 DIC 2016

VISTO:

Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial, los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN), Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (UNAVP), y;

CONSIDERANDO:

Que la actual gestión de Gobierno continúa implementando una política de mejoramiento salarial para los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores públicos, arribando a soluciones componedoras y superadoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales;
Que como resultado de dichas reuniones se ha suscripto en fecha 12 de diciembre de 2016, las Actas Acuerdo dejándose plasmados los compromisos alcanzados;
Que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:

Artículo 1º: CONVALÍDASE las Actas Acuerdo suscriptas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los representantes de ATE, ATEN y UPCN, que como ANEXO I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: OTÓRGASE una Bonificación Especial, por única vez, extraordinaria y máxima de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500) de bolsillo, de carácter no remunerativo no bonificable, para todos trabajadores activos de la
Administración Pública central y organismos descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que el otorgamiento de la asignación extraordinaria prevista en el Artículo 2°, será extensible a los Contratos Administrativos vigentes al mes de noviembre 2016, Comisiones de Fomento, acompañantes domiciliarios que contraprestan servicios efectivos en hogares y depósitos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Para los trabajadores Docentes, ésta suma es asignada para el cargo testigo de 25 hs., debiendo liquidarse proporcionalmente a la carga horaria de los distintos cargos del Escalafón. En el caso de poseer cargos con menor carga horaria, pero igual o mayor cantidad de puntos al básico de 25 hs., percibirá el equivalente al monto que corresponda al cargo de 25 hs. Para las horas cátedras, se utilizará la equivalencia de 18 hs. igual a un cargo testigo, aplicándose una décimo octava parte de la suma fijada para cada hora cátedra.

Artículo 4°: DETERMÍNASE que la liquidación de la asignación extraordinaria prevista en el Artículo 2° a favor de los trabajadores pertenecientes al Escalafón Docente, se practicará teniendo en consideración el sector activo comprendido en la liquidación de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2016.

Artículo 5°: INVÍTASE al Instituto de Seguridad Social del Neuquén a adherir a lo dispuesto por la presente norma legal, como así también a hacerlo extensivo a los jubilados de la Administración Pública central y organismos descentralizados detallados en el Artículo 2° precedente.

Artículo 6°: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía e Infraestructura a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Firmado digitalmente por

GAIDO
BRUNO
STORIONI
CORRADI DIEZ
ALCARAZ
NICOLA
BRILLO
LARA
GUTIERREZ

Pages:
Edit