DECRETO Nº 1641/10.-
NEUQUÉN, 02 SEP 2010
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.441 y su reglamentación, la Ley Nº 2.612, el Decreto Nº 993/10 y demás normas complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que los temas relacionados con el desarrollo aeronáutico provincial resultan d einteres publico y prioritario para Provincia del Neuquén;
Que los recursos aeronáuticos actuales representan la base de una lítica de gobierno en la materia, que se desarrollará en pretende instaurar como una política del Estado provincial;
Que, en ese marco, deviene necesario crear un instrumento apto y eficaz para administrar, operar, mantener, mejorar, ampliar y/o renovar los recursos que la Provincia y/u otros aportantes le asignen, con el fin de satisfacer los requerimientos aeronáuticos antedichos;
Que el mencionado instrumento coadyuvará al cumplimiento de finalidades concretas, entre las que se pueden destacar las siguientes: la ejecución de evacuaciones aéreas sanitarias; la ejecución de trabajos aéreos tales como: fotografía y filmación aérea, vigilancia aérea, combate de incendios, búsqueda de personas extraviadas, rescate en montaña, rescate de personas afectadas por contingencias climáticas, asistencia médico-sanitaria a pobladores aislados, traslado de cargas y personas desde y hacia los lugares declarados en emergencia; la ejecución del traslado de personas en vuelos nacionales, regionales e internacionales en misiones oficiales del Gobierno; la ejecución de los vuelos de pasajeros, carga y/o sanitarios que le sean requeridos por terceros, en el ámbito nacional, regional e internacional, conforme a las regulaciones vigentes para cada caso, encontrándose el fiduciario en condiciones de facturar por tales servicios, asignando los recursos que se generen para atenuar los gastos de mantenimiento de los medios aéreos asignados;
Que asimismo, el fideicomiso se empleará para la administración de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos de la Provincia del Neuquén existentes y la construcción de nuevos en aquellos lugares estratégicos en los que se conjugue la necesidad de acompañar una estrategia comercial turística e industrial y la necesidad de conectar comunidades aisladas; el equipamiento de aeródromos que lo justifiquen, con sistemas de aproximación instrumental u otros medios tecnológicos, permitiendo una operación segura; la construcción, refacción, mantenimiento y explotación de aeroplantas (plantas de provisión de combustible aeronáutico) en aquellos aeródromos que sean clave en el interconectado provincial; la asignación de recursos para la incorporación al sistema educativo oficial de carreras de nivel terciario para formar profesionales aeronáuticos que acompañen la veloz evolución tecnológica aplicada a la industria aeronáutica; el apoyo a centros de formación y entrenamiento práctico d pilotos y mecánicos con el fin de recuperar recursos humanos de alta cap dad técnica para incorporar al mercado aeronáutico, incluyendo aeroclubes otras instituciones aerodeportivas; planificar y ejecutar la permanente capacitación del personal de Tripulantes, Técnicos y Administrativos conforme a las Normas Aeronáuticas Internacionales de Calidad y Seguridad; entre otros tópicos;
Que en ese contexto se propugna la constitución de un fideicomiso, el cual se denominará “Fideicomiso para el Desarrollo Aeronáutico Provincial” (”Fideicomiso Aeronáutico”) en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y la Ley Nº 2.612, a fin de que el fiduciario administre los fondos destinados al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas;
Que la constitución del Fideicomiso Aeronáutico permitirá disponer de una herramienta apta para que la Provincia cuente con una estructura legal eficiente a los efectos de destinar sumas de dinero, bienes y otros derechos a las finalidades y objetivos públicos preestablecidos;
Que Fiduciaria Neuquina S.A. ha sido creada por la Provincia en virtud de la sanción de la Ley Nº 2.612, con los fines de cumplir activamente el rol de fiduciario;
Que, en ese sentido, Fiduciaria Neuquina S.A., actuará como fiduciario del Fideicomiso Aeronáutico, administrando los recursos económicos y financieros destinados al mismo, para ser afectados a los beneficiarios designados o a designar por la autoridad de aplicación y/o el consejo de administración respectivo;
Que, en virtud de todo lo expuesto, es necesaria la aprobación del texto del contrato por el cual se constituye el Fideicomiso Aeronáutico;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: APRUÉBASE la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Aeronáutico Provincial (“Fideicomiso Aeronáutico”), por el plazo de
veinte (20} años contados a partir de la fecha de la firma del contrato referido en el artículo 2º del presente decreto, de acuerdo a las normas de la Ley Nacional Nº 24.441, su decreto reglamentario, y la Ley Nº 2.612.
Artículo 2°: APRUÉBASE el contrato de constitución del Fideicomiso Aeronáutico, que obra en el ANEXO I del presente decreto y que deberá ser
suscripto por la Provincia del Neuquén, en su carácter de fiduciante y Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de fiduciario, dentro de los 10 días de publicado el presente decreto.
Artículo 3°: El Fideicomiso Aeronáutico creado en el artículo 1°, tendrá por objeto y finalidad administrar, operar, mantener, mejorar, ampliar y/o renovar
los recursos aeronáuticos que la Provincia y/u otros fiduciantes y/o aportantes y/o donantes le asignen, para ser aplicados a los beneficiarios, según lo disponga la autoridad de aplicación y/o el consejo de administración.
Artículo 4°: DESÍGNASE a la Secretaría de Estado de Seguridad como autoridad de aplicación del Fideicomiso Aeronáutico, y como fiduciario a Fiduciaria Neuquina S.A., ajusta o esta última su actuación a lo dispuesto por las cláusulas y condiciones previstas en el contrato de fideicomiso que obra en el ANEXO I del presente decreto.
Artículo 5°: APRUÉBASE un aporte inicial por parte del Estado Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia del Neuquén, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para ser integrado al patrimonio fideicomitido del Fideicomiso Aeronáutico. Los demás bienes y derechos a ser fideicomitidos a favor del Fideicomiso Aeronáutico Provincial se constituirán por:
a) Los montos totales o parciales recaudados por tasas provinciales vinculadas específicamente a actividades aeronáuticas y/o aeroportuarias, así como también sus intereses y accesorios.
b) Las sumas de dinero y fondos convenidos en concepto de Pago Inicial y cualquier otro ingreso financiero o en especie que excepcionalmente se perciban por parte de los Acuerdos de Renegociación aprobados en virtud de la Ley 2.615.
c) El producido de la explotación de las aeronaves (v.gr., aviones, helicópteros, etc.), aeroplantas y cualquier otro bien mueble e inmueble de propiedad del Estado Provincial o de otros entes públicos y privados, de acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad de aplicación del Fideicomiso Aeronáutico, como asimismo de las respectivas autoridades que regulen la actividad aeronáutica y/o aeroportuaria.
d) Demás bienes y/o derechos y/o sumas de dinero provenientes, de aportes y/o fuentes de financiamiento públicas y privadas, o por la simple voluntad de los particulares, fondos que pueden provenir de aportes de organizaciones no gubernamentales; aportes de fundaciones; donaciones y aportes en efectivo y en especie; créditos presupuestarios que se obtengan por organismos de la Administración Pública Provincial (centralizados y/o descentralizados); partidas presupuestarias incluidas o a incluirse en los próximos presupuestos provinciales; financiamiento del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, o de cualquier otra entidad financiera de carácter nacional o internacional; partidas provenientes de aportes del Tesoro Nacional; fondos y/o bienes provenientes de otros fondos fiduciarios provinciales, partidas provenientes de Municipios; programas nacionales de distintos organismos que se canalicen a través de la Provincia; recursos extraordinarios provenientes de acreencias contra el Estado Nacional, empresas o cualquier otro ente provincial o nacional; y toda otra fuente de financiamiento susceptible de ser aplicada.
e) Todo otro aporte, ya sean sumas de dinero, bienes o derechos que se decida aportar al fideicomiso.
f) El producido de las rentas provenientes de los bienes y derechos fldeicomitidos.
Artículo 6°: Fiduciaria Neuquina S.A., en su carácter de fiduciario, llevará por separado el registro de las operaciones del Fideicomiso Aeronáutico, y deberá rendir cuentas en forma periódica de su gestión y de la liquidación del mismo, conforme lo establece la Ley Nº 2.612 y el contrato de fideicomiso.
Artículo 7°: AUTORÍZASE al Ing. Guillermo Roberto Pellini, titular del DNI Nº 10.868.987 a suscribir en nombre y representación de la Provincia del Neuquén, en su carácter de fldudante, el contrato de constitución del Fideicomiso Aeronáutico.
Artículo 8°: B presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Coordinadora de Gabinete.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archivese.-
FDO) SAPAG
REINA