DECRETO Nº 1324/20166
NEUQUÉN,26 SEP 2016
VISTO:
Las reuniones mantenidas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), la Ley 2972, y el Decreto N° 1584/13, y;
CONSIDERANDO:
Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de diálogo los reclamos formulados por los trabajadores de la salud, arribando a soluciones componedoras que satisfagan los intereses de todos los sectores involucrados;
Que es voluntad del Estado provincial neuquino brindar soluciones a las necesidades urgentes de los trabajadores, al mismo tiempo de mantener el ámbito de diálogo de cada sector, a fin de seguir trabajando sobre las pautas del año en curso;
Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE y UPCN;
Que como resultado de las distintas reuniones mantenidas con los integrantes de las entidades gremiales, se celebraron las respectivas Actas Acuerdo dejando establecido en las mismas el compromiso alcanzado;
Que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: CONVALÍDANSE las Actas Acuerdo firmadas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que como ANEXO I y II forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º: INCREMÉNTASE a partir del 1° de agosto del corriente, en el quince por ciento (15%) el Básico de la categoría del Auxiliar Inicial, manteniéndose la escala salarial establecida para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Ley 2972.
Artículo 3º: CONVALÍDASE la Resolución N° 251/16 de la Subsecretaría de Gestión Pública, que como ANEXO III forma parte del presente Decreto.
Artículo 4º: OTÓRGASE un incremento a la suma otorgada en el Artículo 2° del Decreto N° 1584/13, modificado por los Decretos N° 1882/14 y 0296/16 para el personal de Estadísticas y Censos, incrementando el valor de la suma fija para el Nivel I en idéntica variación porcentual que la otorgada al Nivel II en la tabla consignada en el ANEXO IV del presente Decreto.
Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 7°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.