Decreto Nº 1200-2016 – Incremento Salud

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DECRETO Nº 1200/2016
NEUQUEN, 22 DE AGOSTO DE 2016

VISTO:
Las reuniones mantenldas entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), el Sindicato de Profesionales de la Salud Publica de Neuquen (SIPROSAPUNE) y el Sindicato de Enfermeria Neuquén (SEN); y

CONSIDERANDO:

Que sigue siendo voluntad del Estado neuquino resolver en un ámbito propicio de dlálogo los reclamos formulados por los trabajadores de la salud, arribando a soluciones componedoras que satisfagan los lntereses de todos los sectores involucrados;

Que es voluntad del Estado provincial neuquino brindar soluciones a las necesldades urgentes de los trabajadores, al mismo tiempo de mantener el ámbito de dlálogo de cada sector, a fin de seguir trabajando sobre las pautas del año en curso;

Que el Estado Provincial a través de sus representantes ha mantenido reuniones con los delegados gremiales de ATE, UPCN, SIPROSAPUNE y SEN, del sector Salud del Mínisterio de Salud y Desarrollo Social;

Que como resultado de las distintas reuniones mantenidas con los integrantes de las entidades gremiales, se celebraron las respectivas Actas Acuerdo dejando establecido en las mismas el compromiso alcanzado;

Que corresponde el dictado de la respectiva Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: CONVALÍDANSE las Actas Acuerdo firmadas por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), el Sindicato de Profesionales de la Salud Pública de Neuquén (S PROSAPUNE} y el Sindicato de Enfermería Neuquén (SEN}, que como ANEXOS I, II, III Y IV forman parte del presente Decreto.

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE a partir del 1° de julio de 2016, el incremento salarial para los trabajadores comprendidos en Escalafón Salud, consistente en establecer la Unidad Salarial Básica y la Actividad Técnico Sanitaria/Asistencial,de conformidad a lo establecido en la tabla consignada en los ANEXOS ,II, IIy IV del presente Decreto.

Artículo 3º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar liminto a la presente Norma Legal.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 5°: REMÍTASE el presente en forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

FDO.) GUTIERREZ
GAIDO
BRUNO
LARA
ALCARAZ
BRILLO
CORRADI DIEZ
STORIONI
NICOLA

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