CIRCULAR Nº 7/19.-
NEUQUEN, 04 SEP 2019
Al Responsable del Servicio
Administrativo Financiero
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en relación a la Resolución Nº 415/19 del 03/07/2019, mediante la cual, cómo autoridad designada en el Artículo 4º del Decreto Nº 507/16, el Ministro de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, establece los nuevos procedimientos de liquidación y pago para el Servicio de Policía Adicional.
En la norma mencionada, se establece que dicho Servicio debe liquidarse en forma anticipada y registrarse contablemente bajo el Código de Registración Contable “X1251 POLICIA- SERVICIO ADICIONAL”.Por tal motivo y teniendo en cuenta que a la entrada en vigencia de la normativa, las Direcciones de Administración habían Comprometido Presupuestariamente bajo el Código de Registración Contable “X0016 JEFATURA DE POLICÍA – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN”, a efectos de poder dar cumplimiento a la misma, deberán corregir los compromisos y registrar bajo el nuevo código, los saldos de compromisos no devengados al 03 de Julio de 2019.
Es importante destacar que los Servicios Administrativos Financieros que operan por Safipro, deberán dirigirse a CGP – Dirección de Control y Administración Contable, para realizar las correcciones mencionadas.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.-