CIRCULAR Nº 09/2012 C.G.
Neuquén, 28 de Mayo de 2012.
AL SEÑOR/A
RESPONSABLE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
S/D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a la presentación de las Rendiciones correspondientes a Fondos Permanentes Artículo 62″ (Gastos y Programas) y Transferencia Global de Fondos, donde se ha observado incumplimiento de los requisitos establecidos en e1 Anexo I, Título III, Apartado A, incisos 3º, 4º, 5º y 6º de la Disposición N” 83/05 C.G.
Al respecto, se informa que a partir de la fecha de la presente Circular las Rendiciones de Fondos deben ser confeccionadas teniendo en cuenta las pautas aprobadas en la Disposición mencionada precedentemente.
A efectos de respetar lo indicado en los incisos 3º, 4º, 5º y 6º, se deberá tomar los recaudos necesarios para lograr que la totalidad de las operaciones realizadas en el período rendido, sean contabilizadas en el Sistema Contable Provincial (SI.CO.PRO.), y garantizar el cumplimiento de los aspectos formales y normativos de la documentación respaldatoria de tales operaciones.
Asimismo, la Disposición N” 83/05 C.G. Anexo I Título III Apartado B) inciso 1º, establece que los Servicios Administrativo Financieros conformaran la rendición de fondos invertidos dentro de los 20 (veinte) días del mes siguiente a su inversión, fecha a partir de la cual estarán a disposición de los órganos de control.
Por ello, se informa que la Contaduría General de la Provincia, analizará la procedencia de la asignación mensual del Fondo Permanente Artículo 62″, para aquellos Servicios Administrativo Financieros que tengan pendiente la presentación de rendiciones de fondos administrados, de acuerdo al plazo legal indicado en el párrafo anterior.
Con relación a las Retenciones Impositivas practicadas por el Servicio Administrativo Financiero, se recuerda que la documentación solicitada en la Circular N” 02/2008 C.G., debe ser remitida a esta Contaduría General respetando el plazo establecido en la misma.
Junto con la documentación indicada anteriormente, se solicita remitir mensualmente un detalle de las retenciones efectuadas e ingresadas por impuesto/régimen a los organismos de recaudación, discriminada por cada Fondo administrado (Transferencia Global de Fondos, Fondo Permanente Artículo 62″-Gastos, Fondo Permanente Artículo 62″-Programas, Cargos Específicos, etc.).
La normativa a la que se hace referencia en la presente, se encuentra en el sitio web oficial de la Contaduría General de la Provincia: http://www.contadurianeuquen.gob.ar/.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
Fdo)
CRA. ESTHER F. RUIZ