CIRCULAR Nº 08/12 C.G.-
NEUQUÉN, 23 DE ABRIL DE 2012.-
Al Señor/a
Responsable Administrativo-Financiero
Servicio Administrativo
S / D
Me dirijo a Usted a efectos de recordarle que no se encuentra permitido contratar con agentes o funcionarios del Estado Provincial, Nacional o Municipal, bajo ninguna de las modalidades previstas en la Ley Nº 2141de Administración Financiera y Control.
Visto la cantidad de consultas referidas al respecto por parte de los interesados en ser incluidos como proveedores del Estado y de diferentes funcionarios y/o agentes pertenecientes a Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Provincial se transcribe, en lo pertinente, la prescripción establecida en el artículo 88º Decreto Reglamentario Nº 2758/95 Ref. Decreto 1927 de la Ley Nº 2141:
“…no podrán contratar con el Estado provincial:
a) Los agentes y funcionarios del Estado provincial, nacional y municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales. Se exceptúan de esta restricción los docentes contratados directamente para la ejecución de proyectos y programas nacionales aprobados en el Consejo Federal de Educación, enmarcados en la ley nacional 26.206, adheridos en forma explícita por la Provincia del Neuquén, y cuyo financiamiento sea externo a la Provincia. En dicho supuesto, la contratación estará supeditada a que no exista incompatibilidad horaria.”
b) Las firmas integradas total o parcialmente por aquellos incluidos en el inciso a), cuando alguno o todos sean miembros del órgano de administración control o fiscalización; o cuando sin integrar alguno de estos órganos, posean los votos necesarios para formar la voluntad social….”
A los efectos de instrumentar la incorporación en el Padrón de Proveedores de docentes encuadrados en la excepción mencionada por parte de un Organismo Centralizado o Descentralizado, se deberá adjuntar además de los requisitos y formularios establecidos en la Disposición 73/04 C.G., dictamen legal del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Organismo, artículo 50º de la Ley 1284, a los efectos de la evaluación por parte de la Oficina del Padrón de Proveedores de la incorporación del mencionado agente al Padrón.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.