Circular Nº 06-2014 – Instrucción Contable Nº 11

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CIRCULAR Nº____06_____/14.-

NEUQUEN, 14 de Julio de 2014.-

 

Al Señor/a

Director/a de Administración

Su Despacho

 

                                                           Me dirijo a usted a efectos de adjuntarle a la presente Instrucción Contable Nº 11 – Modificaciones a los resultados de ejercicios anteriores- su registro contable.-

Ante cualquier duda o inconveniente en la interpretación de la presente, comunicarse con el teléfono 4495383 (Dirección General de Control y Administración Contable – Contaduría General).-

 

Atentamente.

 

 

INSTRUCCIÓN CONTABLE Nº 11

 

Modificaciones a los resultados de ejercicios ANTERIORES – SU REGISTRO CONTABLE

 

 

En el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 79º) de Ley Nº 2141 y su Reglamentación, se emite la siguiente instrucción referida a ajustes contables a realizarse, por la Administración Central, Organismos Descentralizados u otras Entidades, sobre los resultados acumulados presupuestarios de ejercicios anteriores, producidos por:

  1. Corrección de errores: son las omisiones e inexactitudes en los estados contables de una entidad correspondientes a uno o más períodos anteriores, resultante de un error operativo al emplear o al utilizar una información que estaba disponible en ese período (por ejemplo: errores aritméticos, mala interpretación de hechos, fraudes, etc.).

  1. La aplicación de una norma legal o procedimiento administrativo en forma inapropiada.

  1. Otras razones que indique el SAF.

Este tipo de situaciones pueden materializarse en la confección de órdenes de pago que devienen erróneas por esta razón.

Las modificaciones sobre los estados contables, que afecte la información contenida en los rubros del Activo o Pasivo, así como aquellas que impliquen variaciones en los montos que conforman los resultados presupuestarios acumulados por Fuente de Financiamiento (FUFI), deberán efectuarse en el ejercicio en que se toma conocimiento de estos hechos.

Su reflejo en la contabilidad se efectuará utilizando la Cuenta SA 693 SA Subcta.  9999 “Ajuste de resultados acumulados presupuestarios de ejercicios anteriores – FuFi ….”,  en el registro contable que indique la Contaduría General.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente instrucción:

  • La omisión de registración de recursos percibidos y/o gastos devengados, no contabilizados en el ejercicio correspondiente;
  • Cualquier error entre las cuentas del Activo o Pasivo que no impliquen una variación del Resultado Presupuestario Acumulado por Fuente de Financiamiento.

En cada situación que requiera la aplicación de la presente instrucción, el SAF deberá:

  • Comunicar a la Contaduría General los ajustes contables a realizar;
  • Solicitar la habilitación de la cuenta contable en su plan de cuentas;
  • Realizar los registros contables que indique la Contaduría General.

Nota: Los ajustes a realizar para los SAF’s de la Administración Central, serán registrados por la Contaduría General a su solicitud.

Cumplida la corrección en los estados contables y habiéndose determinado un nuevo resultado presupuestario acumulado (Remanente de Ejercicios Anteriores), se estará en condiciones de tramitar ante la Dirección Provincial de Finanzas las modificaciones presupuestarias pertinentes.

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