Circular Nº 36-2004.CG Operativo de actualización Disposición 73 – Aclaración contratos de servicios

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CIRCULAR N° 36/ 04 CG.-

Neuquén , 21 de Octubre de 2004.-

 

Al Señor

Director General de Administración

S                            /                        D

 

Ante consultas realizadas en relación con   los trámites de inscripción en el Padrón de Proveedores de acuerdo con lo normado por la Disposición N° 73/2004 y Circular  N° 035/2004, para los contratados por servicios personales de tracto sucesivo, se seguirán los siguientes criterios:

1.      Contratos cuyo vencimiento de prestación sea el 31 de Diciembre de 2004 y que al 17 de Diciembre de 2004 se encuentren registrados su compromiso (Co) presupuestario. En ese caso  el libramiento por el devengamiento del mes de Diciembre/04, se registrará con el N° de Proveedor Interno ( S ó T) vigente a la última fecha citada y no será obligatoria la inscripción de dichos contratados en el Padrón de Proveedores.

2.      Contratos cuyo vencimiento operen en el Ejercicio 2005  o nuevos contratos, indefectiblemente deberá gestionarse la inclusión de los contratados en el Padrón de Proveedores.

Sin otro particular saludo a Usted muy atentamente.

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