CIRCULAR N° 36/ 04 CG.-
Neuquén , 21 de Octubre de 2004.-
Al Señor
Director General de Administración
S / D
Ante consultas realizadas en relación con los trámites de inscripción en el Padrón de Proveedores de acuerdo con lo normado por la Disposición N° 73/2004 y Circular N° 035/2004, para los contratados por servicios personales de tracto sucesivo, se seguirán los siguientes criterios:
1. Contratos cuyo vencimiento de prestación sea el 31 de Diciembre de 2004 y que al 17 de Diciembre de 2004 se encuentren registrados su compromiso (Co) presupuestario. En ese caso el libramiento por el devengamiento del mes de Diciembre/04, se registrará con el N° de Proveedor Interno ( S ó T) vigente a la última fecha citada y no será obligatoria la inscripción de dichos contratados en el Padrón de Proveedores.
2. Contratos cuyo vencimiento operen en el Ejercicio 2005 o nuevos contratos, indefectiblemente deberá gestionarse la inclusión de los contratados en el Padrón de Proveedores.
Sin otro particular saludo a Usted muy atentamente.